STSJ Andalucía 2421/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2014:8584
Número de Recurso2133/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2421/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Rº. 2133/13 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

  1. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de 2014

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2421/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SEVILLA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA, Autos nº 568/12 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Moises Y Carlos José contra SEVILLA GLOBAL S.A.M, Y AYUNTAMIENTO DE SEVILLA se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 28/11/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Moises, con D.N.I. nº NUM000 y D. Carlos José con DNI.- NUM001, prestan servicios para SEVILLA GLOBAL SAM, en las siguientes circunstancias:

-D. Moises como Arquitecto urbanista en la categoría profesional de Técnico Superior nivel A en el centro de trabajo de calle Jose Galán Merino de esta ciudad, en virtud de un contrato suscrito el 19/02/09 de obra o servicio determinado, reseñando como objeto la realización y supervisión de obras y proyectos vinculados al área de formación y empleo de SEVILLA GLOBAL SA, con fecha aproximada de término 31/12/09. El 8/09/2009 se convierte dicho contrato en indefinido.

-D. Carlos José como Arquitecto técnico medio, en virtud de contrato de obra o servicio determinado suscrito el 10/10/06 con el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA reseñando como objeto realizar funciones de Arquitecto Técnico en prevención de riesgos laborales en el pacto calidad por el empleo. En fecha 21/01/08 se le suscribe contrato por SEVILLA GLOBAL SA prestando servicios como Arquitecto Técnico medio nivel B7, que se convierte en indefinido el 8/09/09.

SEGUNDO

Los actores han prestado servicios en todo el periodo en la Delegación de Economía y Empleo, servicios de programas de empleos realizando funciones generales del mismo, bajo las órdenes del Jefe del Servicio, de la Jefa de Sección y del Negociado, siendo el centro de trabajo la Delegación de Economía y Empleo sita en el pabellón real. D. Moises ha realizado tareas de redacción de proyectos de obra y documentos técnicos para ejecución de las labores de las escuelas taller y talleres de empleo y de dirección de obras a ejecutar por las escuelas taller, verificando la recepción en obra de los productos, dirigiendo la ejecución material de la obra, elaborar las liquidaciones parciales y liquidación final de las obras; igualmente realizó tareas de formación del alumnado de esas escuelas taller, coordinación y vigilancia en prevención de riesgos laborales en las obras, colaboración en jornadas de prevención, expedientes de contratación de obras y dirección de contratación de obras a ejecutar. D. Carlos José ha realizado tareas de redacción de estudios de seguridad y salud en los proyectos de obras, dirección de las mismas y coordinación y control de los proyectos PER y PEE; igualmente en las escuelas taller y talleres de empleo ha sido responsable de los controles de seguridad y salud en los proyectos de elaboración de los planes de seguridad, de aperturas de centros de trabajo y control y seguimiento sobre accidentes laborales en dichas escuelas taller.

TERCERO

SEVILLA GLOBAL SA es una sociedad cuyo socio único es el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA y tiene por objeto en el aspecto que nos ocupa la implementación de políticas activas de empleo conducentes a la creación de puestos de trabajo de calidad, teniendo su domicilio en el Pabellón Real. Los talleres prelaborales venían desarrollándose en el AYUNTAMIENTO DE SEVILLA por la Delegación de Economía y Empleo y en el año 2008 pasan a ser asumidos por SEVILLA GLOBAL SA.

CUARTO

Los actores estiman que concurre cesión ilegal de trabajadores instando se declare la existencia de la misma y el derecho a optar por adquirir la condición de trabajadores indefinidos del AYUNTAMIENTO DE SEVILLA.

QUINTO

Formulada reclamación previa el 14/05/12 interponen demanda en la misma fecha.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró el derecho de los actores a ostentar la condición de trabajadores indefinidos no fijos del Ayuntamiento de Sevilla por estimar concurrente la cesión ilegal de trabajadores entre ambas demandadas, condenando a las mismas a estar y pasar por dicha declaración.

Contra dicha sentencia interpone el Ayuntamiento condenado recurso de suplicación -que se impugna de contrario por los demandantes-- articulándose el recurso en siete motivos formulados al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

En los cuatro primeros motivos, con amparo en el apartado b) del precepto procesal indicado solicita el Ayuntamiento recurrente la modificación del relato de hechos probados de la sentencia interesando en concreto lo siguiente:

la modificación del hecho probado primero para el que propone el siguiente texto alternativo:

"1. Existiendo plaza vacante al respecto, y a la vista de la Bolsa de Trabajo vigente para dicha categoría, por Resolución de 30.04.2003 de la Teniente Alcalde Delegada de Administración de Personal, Juventud y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, D. Carlos José fue nombrado funcionario interino para el cargo de Arquitecto Técnico con destino en el Servicio de Parques y Jardines, tomando posesión del mismo con fecha

30.05.2003.

  1. Como consecuencia de la toma de posesión como funcionarios de carrera de los aspirantes que superaron las pruebas selectivas para proveer en propiedad las plazas de Arquitectos Técnicos de la Corporación, mediante Resolución de 18.01.2006 de la Capitular Delegada del Área de Recursos Humanos, se determinó el cese de los funcionarios interinos con cargo de Arquitecto Técnico, entre los que se encontraba el Sr. Carlos José .

  2. Al amparo del Pacto por la Calidad en el Empleo, el Sr. Carlos José suscribió el contrato laboral de duración determinada con la Corporación Municipal el 10.10.2006 para la prestación en el Área de Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como Arquitecto Técnico Prevención de Riesgos Laborales, contrato que se prorrogó sucesivamente hasta el 31.12.2007. 4. D. Moises nunca ha prestado servicios, ni como funcionario (de carrera o interino) ni como personal laboral al Ayuntamiento de Sevilla.

  3. D. Carlos José, con fecha 21.01.2008 suscribió contrato de duración determinada de obra o servicio con SEVILLA GLOBAL como Arquitecto Técnico; posteriormente, suscribió uno nuevo con fecha 22.03.2008, especificándose en el mismo que el objeto de la obra o servicio era la "planificación de la actividad preventiva y de vigilancia de su cumplimiento.

  4. D. Moises con fecha 19.02.2009 suscribió contrato de duración determinada de obra o servicio con SEVILLA GLOBAL, S.A. como Arquitecto-Urbanista, especificándose en dicho contrato que "la obra o servicio objeto del presente contrato consiste en la realización y supervisión de las obras y proyectos vinculados al área de formación y empleo de SEVILLA GLOBAL, con fecha aproximada de término de 31/12/2009."

  5. No obstante lo dispuesto en los Estatutos Sociales y en el propio Convenio Colectivo de SEVILLA GLOBAL a ambos trabajadores se les reconoció por parte de esta empresa municipal la condición de indefinido con fecha 08.09.2009".

  1. la revisión del hecho probado segundo al objeto de que quede redactado en los términos siguientes (lo nuevo se consigna en negrit a) :

    "Los actores han prestado servicios para la Delegación de Economía y Empleo, sita en el Pabellón Real.

  2. Moises ha realizado tareas de redacción de proyectos de obra y documentos técnicos para ejecución de las labores de las escuelas taller y talleres de empleo y de dirección de obras a ejecutar por las escuelas taller, verificando la recepción en obra de los productos, dirigiendo la ejecución material de la obra, elaborar las liquidaciones parciales y liquidación final de las obras; igualmente realizó tareas de formación del alumnado de esas escuelas taller, coordinación y vigilancia en prevención de riesgos laborales en las obras, colaboración en jornadas de prevención, expedientes de contratación de obras y dirección de contratación de obras a ejecutar.

  3. Moises, como Arquitecto de SEVILLA GLOBAL, junto con el Gerente de esta empresa municipal que tenía la encomienda de gestión de las Obras de Reurbanización de Polígonos Industriales de la ciudad incluidas en el marco de los Fondos FIEL, emitió los correspondientes informes de valoración de las proposiciones presentadas por las diferentes empresas en la contratación de los Planes de Revitalización de los Polígonos "El Pino", "Tablada", "Su Eminencia", "San Jerónimo", "Navisa", "Pineda" y "Calonge"; igualmente en cuanto Arquitecto de SEVILLA GLOBAL, emitió los informes técnicos pertinentes para la Contratación de Asistencia Técnica para la Dirección Facultativa de las Obras de Reurbanización en los citados Polígonos Industriales y, conforme a lo establecido en la Estipulación Tercera de los contratos suscritos con SEVILLA GLOBAL con los adjudicatarios de tales contratos, fue designado Director de los mismos y, en calidad de tal, emitió las Certificaciones establecidas para el pago de facturas, las correspondientes Memorias...

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