STSJ Navarra 202/2011, 12 de Mayo de 2011

PonenteJOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
ECLIES:TSJNA:2011:778
Número de Recurso11/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución202/2011
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 202/2011

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.

En Pamplona/Iruña, a 12 de mayo de 2011 .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 11/2011 promovido contra Resolución de 17 de diciembre de 2010, del Subdirector de Gestión de Resonal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestima solicitud consistente en el disfrute de tres días adicionales en concepto de permiso por asuntos particulares. siendo en ello partes: como recurre nte D. Pedro Francisco

, dirigido por el Letrado D. JOSEBA COMPAINS SILVA ; y, como demandado, CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 18 de marzo de 2011 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, para que " dicte sentencia por la que estimando íntegramente el Recurso interpuesto, anule la Resolución recurrida y declare el reconocimiento de derecho del recurrente a disfrutar de los días adicionales recogidos en el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el restablecimiento de la situación jurídica individuallizada consistente en el disfrute de los 3 días solicitados o subsidiariamente el abono de la cantidad correspondiente al número de días solicitado" .

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 28 de marzo de 2011 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado 3 de mayo, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente de Sala

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la representación de D. Pedro Francisco, funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., recurso contencioso-administrativo contra la resolución de dicha administración de fecha 17 de diciembre de 2010, que "deniega la petición de disfrute de días de permiso por cumplimiento de trienios en los términos establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por no ajustarse a las normas específicas en materias de vacaciones, permisos y licencias establecidas para los funcionarios de la S.E. Correos y Telégrafos, concretadas en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del citado Acuerdo General de 19 de junio de 2006, en cuyo apartado ... se establece expresamente el disfrute de 6 días de cada año natural".

El recurrente presentó con fecha 16 de diciembre de 2010 solicitud del reconocimiento a disponer de 3 días adicionales de permiso retribuido, al amparo de lo prevenido en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, e invocando la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009 . El argumento de la parte demandante es que el Estatuto Básico del Empleado Público establece como un derecho de los funcionarios, además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, el disfrute de 2 días adicionales al cumplir el el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El recurrente es funcionario de carrera con ocho trienios reconocidos, razón por la que solicita el disfrute de 3 días de permiso y, subsidiariamente, el abono de la cantidad correspondiente a dichos días. Por su parte, el argumento de la Administración demandada sostiene que el precepto cuya aplicación invoca tiene carácter supletorio, en defecto de norma aplicable, y que el personal funcionario y laboral de Correos tienen específicamente regulada esta materia en el apartado "días adicionales a las vacaciones" del Anexo IV del Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la Liberalización Completa del Mercado Postal", de 19 de junio de 2006, y en el artículo 44 del ll Convenio colectivo de la Sociedad Estatal.

SEGUNDO

El artículo 48.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, establece que: "Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: ... k) Por asuntos particulares, seis días". El apartado 2º de dicho precepto establece que: "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días...

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