STSJ País Vasco 1413/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:2563
Número de Recurso1318/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1413/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1318/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/004539

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0004539

SENTENCIA Nº: 1413/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto, conjuntamente, por DON Horacio y DON Leoncio, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián-Donostia, de fecha 7 de Marzo de 2014, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por los - hoy también recurrentes -, DON Horacio y DON Leoncio, frente a la - Empresa - "OMBUDA COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", el COMITE DE EMPRESA DE "OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A.", integrado por DON Ricardo, DON Urbano, DOÑA Belinda, DON Luis Alberto, DON Marco Antonio

, DON Arsenio, DON Ceferino, DON Eugenio, DOÑA Fidela, DON Gregorio, DON Julián, DON Millán y DON Romualdo, los DELEGADOS SINDICALES, DOÑA Marisol, DON Jose Augusto, DON Juan Carlos, DON Alexander, DON Bernardo y DOÑA Tarsila y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "Que D. Leoncio ha venido trabajando para la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." desde el día 6 de julio de 2005, con la categoría profesional de escolta, y un salario medio anual de

    36.765,52 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. -) Que D. Horacio ha venido trabajando también para la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." desde el día 4 de febrero de 2004, con la categoría profesional de escolta, y un salario medio mensual de 2.820,45 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. 3º.-) Que la empresa demandada inició un expediente de regulación de empleo a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con la resolución de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco de 2 de Enero del 2.012, en la que se autorizó a la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de ciento cuarenta y seis trabajadores. Que esta resolución fue recurrida en alzada, siendo desestimado ese recurso mediante resolución de la Viceconsejería de Trabajo del Gobierno Vasco de 3 de Septiembre del 2.012.

  3. -) Que la empresa demandada a comienzos del año 2.012 inició un expediente de regulación de empleo temporal, expediente que finalizó con un acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 2 de Abril del 2.012. Que en virtud de este acuerdo la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y dos trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 3 de Abril del 2.012 y el 15 de Septiembre del 2.012.

  4. -) Que a finales del año 2.012 la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." inició un segundo expediente de regulación de empleo temporal, expediente que concluyó con el acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la totalidad de la representación de los trabajadores el 31 de Enero del

    2.013. Que en virtud de este acuerdo la empresa demandada suspendió temporalmente los contratos de trabajo de ciento cincuenta y siete trabajadores, por un periodo de tiempo comprendido entre el 1 de Febrero del 2.013 y el 30 de Noviembre del 2.013.

  5. -) Que con fecha 28 de Mayo del 2.013 la empresa demandada inició un periodo de consultas para rescindir los contratos de trabajo de trescientos cuarenta trabajadores, expediente que finalizó el 5 de Julio del 2.013, con la finalización del periodo de consultas sin acuerdo, reservándose la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

  6. -) Que el Ministerio del Interior remitió a la empresa demandada el día 2 de julio de 2013, una comunicación de los servicios que desde el día 31 de julio de 2013 serían suprimidos o reducidos, documento que tenía el siguiente contenido literal:

    Por esta Secretaría de Estado se está llevando a cabo una revisión del sistema de protección de personalidades en el País Vasco y Navarra con empresas de seguridad privada.

    Motivo por el cual se ha dispuesto que a las 24:00 horas del próximo dia 31 de julio actual, se lleve a cabo las siguientes modificaciones en los servicios de protección que esa empresa de seguridad tiene asignados y que a continuación se detallan:

    SUPRESION SERVICIOS de:

    A-101,I-105,L-103,L-126,L-133,L-136,L-161,L-304,L-305,L-356,L-360,L-366,S-101,S-105,S-115,S-124,S-134,S-136,S-153,S-163,S-187,S-197,S-311,S-381,S389,S-393,S-395,T-309,T-312,T-326,A-79,B-52,C-51,C-83,D-99,F-49,F-50,F-54,F-90,J-55,K-54,K-67,K-85,L-57,R-56,R-68,R-71,R-74,S-67,S-71,T-54,T-56,T-83,T-97,T-98; dando por finalizada la relación contractual que se mantiene con esta Secretaría de Estado de Seguridad, en la prestación de los mismos. Asimismo aquellos servicios que dispongan de Inhibidor de frecuencias, con sus correspondientes accesorios, deberán ser entregados al Coordinador de Seguridad.

    REDUCCION SERVICIOS de:

    C-202,D-302,S-130,S-239,S-254,S-268 Y S-368; todos ellos tienen un modulo doble y vehículo, pasando a desempeñarse con módulo simple (quedando con UN solo escolta). Al indicativo S-126 simple c on vehículo, se le suprimirá solamente el vehículo, quedando con un solo escolta (modulo simple).

    Para conocer todos los detalles necesarios para la supresión/reducción de estos servicios, deberàn ponerse en contacto con el con la Jefatura Superior de Policia del Pais Vasco (Centro de Seguimiento de Escoltas)en primera instancia y/o la Comandancia de la Guardia Civil en Vizcaya, Jefatura Superior Policia de Navarra y Comandancia de la Guardia Civil en Navarra; según le corresponda la coordinación; desde donde se les proporcionará cumplida información al respecto.

    Lo que se comunica para conocimiento y efectos oportunos

    EL DIRECTOR DEL GABINETE

    Secundino 8º.-) Que el día 10 de Julio del 2.013, la Dirección de la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." inició un tercer expediente de regulación de empleo temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de trabajo de la mayor parte de los trabajadores de la empresa en el País Vasco, finalizando el periodo de consultas con acuerdo unánime entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores el 6 de Agosto del 2.013, por la que se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ciento diecisiete trabajadores en el periodo comprendido entre el 6 de Agosto del 2.013 y el 6 de Febrero del 2.014.

  7. -) Que como consecuencia de la supresión de los servicios de escolta referidos en los anteriores hechos probados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la empresa "OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.", resultó un excedente de dieciséis escoltas en la provincia de Guipúzcoa.

  8. -) Que la empresa demandada, para identificar y concretar que escoltas conformarían el grupo de trabajadores excedentes, estableció como criterio, aquellos trabajadores que no tuvieran asignado ningún servicio fijo, y dentro de ellos el criterio de antigüedad, excluyendo a quienes tuvieran la condición de representantes de los trabajadores, y bien estuvieran disfrutando de una reducción de su jornada por guarda legal de un menor de edad.

  9. -) Que ambos demandantes fueron incluidos en el grupo de trabajadores excedentes en la provincia de Guipúzcoa.

  10. -) Que la empresa demandada hizo entrega al Sr. Leoncio de una carta mediante la cual le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo, con efectos desde el 17 de Agosto del 2.013, alegando causas objetivas de carácter productivo, y en concreto la disminución del servicio de escoltas, misiva que tenía el siguiente contenido literal:

    Sr. D. Leoncio

    EN MANO

    En Erandio, a 2 de Agosto de 2013

    Muy Sr. nuestro,

    La Dirección de esta Empresa lamenta tener que comunicarle que, con efectos del próximo día 17 de Agosto de 2013 se ha visto en la necesidad de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de conformidad en lo dispuesto en el art. 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 52 y 53 del mismo cuerpo legal .

    Más concretamente la decisión que se adopta trae causa del Expediente de Regulación de Empleo instado por la compañía el pasado día 10 de julio de 2013 y que, a su vez, viene precedido por los siguientes antecedentes:

    Dentro de las actividades de Seguridad que realiza la Compañía, destaca con especial énfasis los servicios de protección de personalidades.

    En esa medida, en fecha 22 de octubre de 2010, OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A fue adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno vasco, según expediente NUM000, suscribiéndose el correspondiente contrato en fecha 13 de noviembre e iniciando los servicios efectivamente al día siguiente. En mérito de dicha adjudicación, en Consejero de Interior del Gobierno Vasco, por Orden de 13 de noviembre de 2010 adjudicó a la Compañía de forma definitiva el servicio de protección a personas con sujeción a una serie de Lotes y porcentajes.

    En dicha contrata inicial, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2015
    • España
    • 8 Septiembre 2015
    ...Autónoma del País Vasco de fecha 8 de julio de 2014 , aclarada por auto de 9 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1318/2014, interpuesto por D. Raimundo y D. Rodrigo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián/Donostia de fe......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2016
    • España
    • 27 Septiembre 2016
    ...un salario que no había sido actualizado desde el año 2010, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 8 de julio de 2014 (Rec. 1318/2014 ) -aclarada por Auto de 9 de septiembre de 2014-, 2) En el segundo considera que no existe causa p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR