STSJ Canarias 1379/2014, 31 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1379/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha31 Julio 2014

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARIA JESUS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 339/2013, interpuesto por D. Gustavo, frente a Sentencia 308/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 800/2011 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARIA JESUS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Gustavo, en reclamación de Despido siendo demandados Ruperto y CONSEJERIA DE CULTURA DEPORTES POLITICA SOCIAL Y VIVIENDA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 05 septiembre 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios en la administración demandada, con antigüedad de 07.07.2008 y con la categoría profesional de Titulado Superior Grupo I y con salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 3.448,31 #.

SEGUNDO

El actor desempeña sus funciones en virtud del contrato de trabajo suscrito entre las partes de interinidad, sustituyendo a Doña Elsa, quien se encuentra en situación de incapacidad temporal, ocupando la plaza de RPT nº NUM001, con la antigüedad anteriormente señalada.

TERCERO

Con fecha 17.02.2009, por la Administración demandada se resuelve proceder al cambio de puesto de trabajo de Doña Elsa, por motivos de salud quedando su puesto en la Consejería vacante a partir del 25.03.2009.

CUARTO

Con fecha 25.03.2009, la Administración demandada resuelve contratar en régimen laboral temporal, en plaza vacante al actor para ocupar la plaza de titulado Superior (Grupo I), nº NUM001 de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, con efectos desde el 26 de marzo de 2009; suscribiendo el correspondiente contrato, donde expresamente en la cláusula tercera dispone: "Este contrato se extiende desde el 26 de Marzo de 2009 hasta que la plaza desempeñada sea cubierta por personal fijo que resulte de los procedimientos de selección o provisión, fijados por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de canarias, incluyendo los supuestos de reingreso de excedencia, cambios de puestos de trabajo previstos en el citado Convenio y amortización de la referida plaza"; documento que se da por reproducido al constar en autos.

QUINTO

Con fecha 19.04.2011, Don Ruperto, solicita el reingreso al servicio activo tras la situación de excedencia voluntaria en la que se encontraba desde el 01.01.2006; y con fecha 09.06.2011, por resolución de la Administración demandada, resuelve el reingreso con carácter provisional de Don Ruperto, al puesto nº NUM001 ; documento que se da por reproducido al constar en autos.

SEXTO

Con fecha 15.06.2011, la Administración demandada comunica al actor lo siguiente: "Se le comunica que el día 17 de junio de 2011 se extingue su relación laboral, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 de junio de 2011, por la que se acuerda el reingreso al servicio activo del trabajador laboral fijo Don Ruperto, al puesto nº NUM001, que actualmente viene usted desempeñando."

SEPTIMO

El actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Con fecha 08.07.2011, el actor presenta reclamación previa ante la Administración demandada que es expresamente desestimada con fecha 08.08.2011."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Gustavo, contra la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejería de Cultura, Deportes, Política Social y Vivienda, y Don Ruperto, sobre DESPIDO; debo absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra, las cuales son expresamente desestimadas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Gustavo, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gustavo, vinculado a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda con contrato de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo titulado superior nº RPT NUM001, en el Centro Base de Atención al Discapacitado, dependiente de la Dirección General de Bienestar Social, en Las Palmas de Gran Canaria, impugna, accionando por despido, la extinción de su relación "como consecuencia de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 14 junio 2011, por la que se acuerda el reingreso al servicio activo del trabajador laboral fijo D. Ruperto, al puesto nº NUM001, que se fundamenta:

En el artículo 46.3 de la Ley 11/2010, 30 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC Nº 257, 31/12/2010), que establece:

"La reincorporación y el reingreso al servicio activo del personal sin derecho a reserva de puesto que no se lleve a cabo a través de convocatorias de provisión de puestos de trabajo se realizará a plazas dotadas y ocupadas por personal interino o temporal".

2) En la instrucción tercera de las dictadas por la Dirección General de la Función Pública, con fecha 28 marzo 2011, en ejecución del artículo citado anteriormente.

En la instancia ha recaído sentencia no favorable a sus pretensiones.

Disconforme, se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso impugnado por el codemandado

D. Ruperto .

SEGUNDO

Comienza el recurrente su escrito articulando, al amparo del apartado b) articulo 193

L.R.J.S ., un motivo revisorio.

Solicita la incorporación al histórico de cinco nuevos ordinales para los que propone la siguiente redacción:

- Noveno.- "Que Doña Covadonga ; Doña Olga ; D. Leonardo ; Doña Crescencia ; D. Juan Ignacio, todos ellos trabajadores con contrato temporal vigente a fecha 17 de junio de 2011 con el Gobierno de Canarias, con la categoría profesional de Titulado Superior, no se hallan relacionados en los listados anexos del documento" NOTA DE RÉGIMEN INTERIOR" explicativo de los mismos, aportado por Administración demandada".

Apoyo probatorio: documento a los folios 176 a 185 consistentes en los contratos formalizados con Dña. Covadonga, Dña. Olga y D. Leonardo, para prestar servicio como titulados superiores con relación indefinida reconocida por sentencia judicial, no constando asignados puestos de la RPT, y fechados 28 febrero 2011, 21 septiembre 2009 y 15 septiembre 2009, respectivamente; y los contratos indefinidos formalizados en fecha 11 noviembre 2008 con Dña. Crescencia y D. Juan Ignacio tras superar procedimiento selectivo de promoción interna para la abertura de vacante de titulado superior.

Con su propuesta el recurrente persigue sentar la base fáctica para denunciar indefensión al no aportar la Administración los datos que le fueron requeridos con exactitud, exhaustividad y fidelidad, vulnerándose el principio de igualdad de armas en el proceso.

La demandada fue requerida para que aportase:

Relación de vacantes puras de puestos de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional Titulado superior-licenciado en económicas, existente a fecha 17 junio 2011.

Relación de vacantes puras de puestos de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional Titulado superior de todo el Gobierno de Canarias existentes a fecha 17 junio 2011.

Relación de puestos de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional Titulado superior de todo el Gobierno de Canarias con contrato vigente a la fecha 17 junio 2011, con expresión de su antigüedad.

Es de interés aclarar que con la expresión "personal laboral temporal" designan las partes al personal indefinido y lo querido por el demandante era conocer si la designación de su puesto para hacer efectiva la reincorporación del excedente respondió o no a los criterios contenidos en la Instrucción tercera de la Dirección General de la Función Pública de 28 marzo 2011.

De la documental citada en sustento revisorio no se desprende directamente que los listados proporcionados por la Administración no respondan a la realidad. Sólo acreditan que en la fecha que en ellos consta los intervinientes conciertan los contratos a que se refieren pero no que a la fecha del cese del recurrente se mantuvieran vigentes provocando su omisión de los listados el defecto que se denuncia

Se rechaza la solicitud.

  1. Décimo: "Que el codemandado D. Ruperto en la fecha de 19 de abril de 2011 en la que solicita el reingreso al servicio activo y en la fecha de 17 de junio de 2011 en que se produce el mismo, es apoderado de la entidad mercantil Instituto Canario de Ortopedia y Traumatología (ICOT) con objeto social la compra, venta, explotación en cualquiera de las formas establecidas en derecho de toda clase de fincas urbanas para destinarlas a consultorios, hospitales, policlínicos. Compraventa y explotación de bienes inmuebles".

    Apoyo probatorio: documento a los folios 188 y 189, consistente en nota simple informativa del Registro Mercantil expedido en fecha 2 noviembre 2011, en la que D. Ruperto aparece como apoderado del Instituto Canario de Ortopedia y Traumatología S.L. desde el 13 enero 2011 con...

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