STSJ Galicia 4721/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:7403
Número de Recurso2514/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4721/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000063

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002514 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000011 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT)

Abogado/a: FERNANDO LUJAN DE FRIAS

Procurador/a: fax 881- 240 922

Recurrido/s: Torcuato, Enma, Jose Francisco, Carlos Jesús, Gema, Luis Miguel, Josefina .

Abogado/a: JUAN GAISSE FARIÑA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ.

Recurrido/s: Pedro Miguel, Alejo, Milagrosa, Olga, Baltasar, Blas, Ceferino

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador/a: FAX 881- 240 922

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002514 /2014, formalizado por el letrado Fernando Lujan de Frias, en nombre y representación de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), contra la sentencia número 158 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000011 /2014, seguidos a instancia de Torcuato y otros frente a UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL, Olga, Pedro Miguel, Milagrosa, Baltasar, Blas, Ceferino, Alejo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Torcuato Y OTROS presentaron demanda contra UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), MINISTERIO FISCAL, Olga, Pedro Miguel, Milagrosa, Baltasar, Blas, Ceferino, Alejo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 158 /2014, de fecha catorce de Marzo de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 27 de septiembre de 2013 se celebró en Vigo el XII Congreso Ordinario de la Unión Comarcal de Vigo del sindicato UGT, con la elección de los órganos de gobierno de la Unión como principal punto del orden del día. Era un Congreso constituyente, pues los miembros de la unión comarcal habían variado.

SEGUNDO

Previamente, el día anterior, se constituyó la Comisión de Verificación de Credenciales, que recibió un escrito fechado el 25 de septiembre de la Comisión Ejecutiva Nacional de Galicia, organizadora del Congreso, en el que se ponía en su conocimiento que con fecha 23 de septiembre se recibió comunicación de la Comisión de Garantías confedera) de la resolución de dicha comisión de fecha 18 de septiembre de 2013, que sanciona a Bartolomé con la exclusión de la vida orgánica del sindicato y separación de cargos electos y/o de representación o inhabilitación para ocupar los mismos por un período de ocho años. TERCERO.- El anterior Secretario General de la Unión Comarcal, Don Bartolomé, fue invitado al Congreso por la Comisión Ejecutiva saliente y por la Federación de Servicios Públicos de Pontevedra. Antes de iniciarse el Congreso, la Secretaria de Organización de UGT GALICIA, Doña Antonieta comunicó a la ejecutiva saliente y a la Mesa que el Sr. Bartolomé no podía estar como invitado porque estaba sancionado. Con todo, la Comisión de Verificación de Credenciales, por tres votos frente a uno, decidió acreditar como invitado al Sr. Bartolomé

. Además, dos asistentes al congreso formularon una reclamación a la Mesa sobre este extremo, que fue estimada y se permitió el acceso al Sr. Bartolomé al congreso en calidad de invitado. Don Bartolomé no accedió en ningún momento al salón durante el desarrollo del congreso. CUARTO.- Tras la inauguración, la Secretaria de Organización de UGT GALICIA se marchó porque en esa fecha se celebraba también el congreso de La Coruña. Una vez comenzada la votación -que debe realizarse a puerta cerrada, sin que nadie pueda entrar o salir conforme al artículo 14.4 del Reglamento de Congresos- la Secretaria de Organización llamó por teléfono a dos miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional de Galicia -Don Ceferino y Don Jaime - que se encontraban fuera del salón de actos, para comunicarles que si se había acreditado al Sr. Bartolomé

, el Congreso estaba suspendido. El Sr. Ceferino intentó acceder al salón de actos para comunicar este dato, algo que le fue impedido por dos miembros de la Comisión de Verificación de Credenciales, los Sres. Luis Carlos y Luis Miguel (este último, por cierto, candidato a la ejecutiva) y que además formaban parte del servicio de orden. El presidente de la Mesa Don Miguel Ángel se dirigió a la puerta y tras un altercado entre ellos, no entraron durante el desarrollo de la votación. QUINTO.- Celebrada la votación fue elegida, por 56 votos frente a 37, la candidatura formada por Don Torcuato, Don Jose Francisco, Doña Gema, Don Luis Miguel, Don Carlos Jesús, Doña Josefina y Doña Enma . Tras la clausura y cantar los himnos de rigor, el presidente de la Mesa, tras realizar algunos comentarios jocosos sobre la Secretaria de Organización y la ausencia del Secretario General de Galicia, comunicó que Don Bartolomé bajaría para hablar con los miembros que lo desearan. SEXTO.- El 9 de octubre de 2013 la Secretaria de Organización del sindicato en Galicia emitió una circular a todas las Federaciones y sus Secretarios Generales en la que expresaba que la Comisión Ejecutiva Nacional entiende que el Congreso se desenvolvió sin garantías democráticas vulnerando las resoluciones, estatutos y normas de la UGT, con una Comisión de Verificación de Credenciales y una mesa adoptando clara y deliberadamente decisiones antiestatutarias, de las que fueron advertidos y no rectificaron, haciendo prevalecer criterios que no respetan las normas democráticas de las que se tiene dotado la UGT, y que informada la mesa de la suspensión del Congreso por dichas irregularidades y teniendo opción de subsanarlas, no lo hicieron. Y siendo esta grave, todavía lo es más impedir que la Comisión Ejecutiva de UGT de Galicia, órgano convocante del congreso, pudiera cumplir con su obligación de velar y garantizar el desarrollo del Congreso de acuerdo con los estatutos, resoluciones y normas de la UGT. SÉPTIMO.- Ese mismo día por la mañana, previa llamada el día 8 de octubre de la Secretaria de Organización, la ejecutiva elegida fue obligada a entregar las llaves de la sede, comunicándoles que la Comisión Ejecutiva Nacional había decidido cesarlos, dejando sin efecto el Congreso, procediendo a nombrar una gestora. No se levantó acta de este hecho ni se notificó por escrito expresamente esta decisión, aunque las distintas federaciones comunicaron por correo electrónico esta circular. OCTAVO.- La Comisión Gestora está formada por Don Pedro Miguel (miembro de la Comisión Ejecutiva), Don Alejo, Doña Milagrosa (los dos de la candidatura derrotada en el Congreso), Don Ceferino (de la Ejecutiva Nacional), Doña Olga, Don Baltasar y Don Blas . NOVENO. - Los demandantes dirigieron varios escritos al Secretario General y a la Ejecutiva Nacional (los días 4 y 27 de noviembre) exigiendo la notificación de los acuerdos y la motivación de la decisión. La Secretaria de Organización remitió escrito motivado el 9 de enero de 2014, en el que se indicaba que la causa de la suspensión fue permitir la entrada y acreditación de personas sancionadas e impedir con amenazas y violencia la entrada de miembros de la Ejecutiva Nacional en donde se celebrada el Congreso. DÉCIMO.- Interesan los demandantes una indemnización de daños y perjuicios de 2.420 E, coincidentes con los honorarios del Letrado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Torcuato, Don Jose Francisco, Doña Gema

, Don Luis Miguel, Don Carlos Jesús, Doña Josefina y Doña Enma, debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, y condeno al sindicato UGT GALICIA y a la Comisión Gestora compuesta por Don Pedro Miguel, Don Alejo, Doña Milagrosa, Don Ceferino, Doña Olga, Don Baltasar y Don Blas, a estar y pasar por las siguientes declaraciones: 1.- Declaro la nulidad del acuerdo de cese de los cargos elegidos en el XII Congreso de la Unión Comarcal de Vigo, reponiendo en sus puestos a los demandantes y demás personas elegidas en ese Congreso. 2.- Condeno a UGT GALICIA a disolver la Comisión Gestora nombrada, devolviendo las llaves de la sede sindical al Secretario General elegido en el Congreso, Don Torcuato . 3.- Declaro nulas las decisiones adoptadas por la Comisión Gestora de la Unión Comarcal de Vigo en tanto no sean ratificadas por la Comisión Ejecutiva Comarcal elegida en el XII Congreso. 4.- Condeno al sindicato UGT GALICIA a que indemnice a los demandantes en la cantidad de 2.420 E.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, UGT, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sindicato demandado la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 193.a) LJS- la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del...

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