STSJ Galicia 4712/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:7326
Número de Recurso5890/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4712/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0004888

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005890 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000999 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, Concepción, Fidela, Maite

Abogado/a: CRISTINA JULIA CASTROVIEJO OJEA, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, Concepción, Fidela, Maite

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005890 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado de D. Matías Movilla García y la letrada de la Universidad de A Coruña, en nombre y representación de Concepción, Fidela, Maite y UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, respectivamente, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000999 /2011, seguidos a instancia de Concepción, Fidela, Maite frente a UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Concepción, Fidela, Maite presentó demanda contra UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Da Concepción, trabaja para la Universidad de A Coruña, desde el 1 de noviembre de 1.998, en virtud de sucesivas relaciones laborales temporales, con la categoría profesional de "auxiliar administrativa", (grupo 7), percibiendo actualmente un salario bruto mensual de 1.233,41 #, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.- Da Fidela y Da Maite, trabajan para la Universidad de A Coruña, desde el 1 de noviembre de 1.998, en virtud de sucesivas relaciones laborales temporales, con la categoría profesional de "técnico de orientación laboral", (grupo 2), percibiendo actualmente un salario bruto mensual de

1.829,74 #, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.-

Segundo

En virtud de la Orden de 27 de abril de 1.998, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo, (D.O.GA. 30/04/1998) -folios 1 a 4 demandada-, subvención que solicitada por la Universidad de A Coruña, dio lugar at Convenio de Colaboración de 11 de septiembre de 1.998, entre la citada Consellería y la Universidad de A Coruña, -folios 5 a 9-, que tras la selección de personal realizada por esta, dio lugar a la contratación de Da Concepción, Da Fidela y Da Maite, -folios 10 a 14-, en virtud de contratos de duración determinada -folios 15 a 23-, con vigencia entre el 1 de noviembre de 1.998 al 31 de marzo de 1.999, para prestar servicios en "SAPE", A Coruña, con el objeto de "puesta en marcha de una oficina (Ferrol o Coruña), dependiente del Servicio Gallego de Colocación (Orden Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud- realización de actividades de orientación para el empleo), recogiendo expresamente "a este contrato no le es de aplicación et actual Convenio Colectivo del personal laboral de esta universidad".- en virtud de la Orden de 18 de febrero de 1.999, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el asesoramiento para el autoempleo, (D.O.GA. 2/03/1.999) -folios 24 a 26-, subvención que solicitada por la Universidad de A Coruña, y concedida por la citada Consellería per Resolución de 22 de marzo de 1.999 -folios 42 a 44-, con la contratación de Da Concepción, Da Fidela y Da Maite, -folios 45 a 53- en virtud de contratos de duración determinada con vigencia entre el 1 de abril de 1.999 al 31 de marzo de 2.000, para prestar servicios en "SAPE", A Coruña, con el objeto de "puesta en marcha de un sistema de orientaci6n laboral basado en acciones de información, orientación y asesoramiento para el autoempleo, dirigido a los demandantes de empleo (Orden de la Consellería de Familia por la que se subvencionan las actividades de orientaci6n profesional para el empleo), recogiendo expresamente "a este contrato no le es de aplicación el actual Convenio Colectivo del personal laboral de esta universidad".- En virtud de la Orden de 18 de febrero de 2.000, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se fijan las bases reguladoras para la concesi6n de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el asesoramiento para el autoempleo, (D.O.GA. 3/03/2.000) - folios 54 a 56-, subvención que solicitada por la Universidad de A Coruña, y concedida por la citada Consellería por Resolución de 30 de marzo de 2.000 - folios 57 a 59-, con la contratación de Da Concepción, Da Fidela y Da Maite, - folios 60 a 63- en virtud de contratos de duración determinada con vigencia entre el 1 de abril de 2000. al 31 de marzo de 2.001, para prestar servicios en "SAPE", A Coruña-Ferrol (la ultima), con el objeto de "puesta en marcha de un sistema de orientación laboral basado en acciones de información, orientación y asesoramiento para el autoempleo, dirigido a los demandantes de empleo (Orden de la Consellería de Familia por la que se subvencionan las actividades de orientación profesional para el empleo), recogiendo expresamente "a este contrato no le es de aplicación el actual Convenio Colectivo del personal laboral de esta universidad".- En virtud de la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de orientación profesional para el empleo, (D.O.GA. 16/03/2001) -folios 69 a 71-, manifestándose por la Dirección General de la citada Consellería la continuación de la colaboración (30/03/2.001) -folio 72-, con la contratación de Da Concepción, Dª Fidela y Da Maite, -folios 73 a 81- en virtud de contratos de duración determinada con vigencia entre el 1 de abril de 2.001 al 31 de marzo de 2.002, para prestar servicios en "SAPE", A Coruña-Ferrol (la última), con el objeto de "puesta en marcha de un sistema de orientación laboral basado en acciones de información, orientación y asesoramiento para el autoempleo, dirigido a los demandantes de empleo (Orden Consellería de Familia per la que se subvencionan las actividades de orientación profesional para el empleo), recogiendo expresamente "a este contrato no le es de aplicación el actual Convenio Colectivo del personal laboral de esta universidad".- En virtud de la Orden de 21 de marzo de 2.002, de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y busca de empleo, (D.O.GA. 27/03/2002) -folios 82 a 85-, subvención que solicitada por la Universidad de A Coruña, y concedida por la citada Consellería por Resolución de 23 de abril de 2.002 -folios 86 a 87-, con la contratación de Da Concepción, Da Fidela y Da Maite, - folios 88 a 96- en virtud de contratos de duración determinada con vigencia entre el 1 de mayo de

2.002 al 31 de marzo de 2.003, para prestar servicios en "SAPE", A Coruña-Ferrol (la última), con el objeto de "tareas relativas a las acciones de información, orientación y busca de empleo, (Subvención Consellería de Familia actividades de orientación profesional para el empleo), recogiendo expresamente "a este contrato no le es de aplicación el actual Convenio Colectivo del personal laboral de esta universidad".- En virtud de la Orden de 5 de marzo de 2.003, de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, se fijan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de información, orientación y busca de empleo, (D.O.GA. 17/03/2.003) -folios 97 a 101-, subvención que solicitada por la Universidad de A Coruña, y concedida por la citada Consellería por Resolución de 28 de marzo de 2.003 -folios 102 a 105-, con la contratación de Dª Concepción, Da Fidela y Da Maite, - folios 106 a 120- en virtud de contratos de duración determinada con vigencia entre el 15 de mayo de 2.003 al 31 de marzo de 2.006, para prestar servicios en "SAFE", A Coruña-Ferrol (la última), con el objeto de "realización de actividades de orientación profesional y busca de empleo", recogiendo expresamente "a este contrato no le es de aplicación el actual Convenio Colectivo del personal laboral de esta universidad".- En los años posteriores se fueron concediendo las correspondientes subvenciones de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para la realización de actividades de información, orientación y busca de empleo, convocadas por Ordenes de 4 de febrero de 2.004 (D.O.GA. 12/02/2004) - folios 121 a 125-, y...

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