STSJ Galicia 4736/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteALEJANDRO GRACIA LAFAJA
ECLIES:TSJGAL:2014:7313
Número de Recurso2416/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4736/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001568

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002416 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000516 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: SIDECU, S.L.

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SEISDEDOS LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, María Cristina

Abogado/a:, LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a:, JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LAFAJA

EN A CORUÑA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002416 /2014, formalizado por el SIDECU, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000516 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ALEJANDRO GRACIA LAFAJA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Cristina presentó demanda contra FOGASA, SIDECU, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. - La demandante Dª. María Cristina, presta servicios en la empresa demandada desde el día 4 de septiembre de 1995, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, percibiendo un salario mensual de 1.345,61 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.- Segundo.- La demandada ha sido concesionaria del servicio de mantenimiento de la piscina y pabellón deportivo "A Cachaza", sito en la Avda de la Constitución n° 32, de Boiro, en virtud de un contrato administrativo suscrito en fecha 7 de enero de 2002 por un periodo de cinco años que posteriormente el 20 de mayo de 2003 fue ampliado hasta el año 2022.- Tercero.- EL día 6 de julio de 2012 la entidad demandada comunico a la Autoridad Laboral el inicio de un procedimiento de regulación de empleo para la suspensión de los contratos laborales de la totalidad de la plantilla empleada en el centro deportivo de "A Cachaza", alegando causas técnicas basadas en deficiencias constructivas aparecidas en las instalaciones e informe de arquitecto técnico, obligando a la empresa al cierre de las instalación para garantizar la integridad física de usuarios y trabajadores.- En la comunicación se indicaba que la suspensión de contratos tendría una duración de seis meses y afectaría a 9 trabajadores. A dicha comunicación se acompaño el escrito presentado al Ayuntamiento de Boiro e informe técnico sobre el estado de la instalación de la piscina municipal (doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada). - Cuarto.-El 15 de julio de 2012, por parte de la demandada se comunicó a la Autoridad Laboral el fin del periodo de consultas SIN ACUERDO Y la decisión de la empresa de proceder a la suspensión de los contratos de trabajo por un periodo de seis meses iniciándose el 17 de julio de 2012 y finalizando el 16 de enero de 2013.- En el periodo de consultas se celebraron reuniones en fecha 13 de julio de 2012 y 16 de julio de 2012, reunión en la que se dio por finalizado sin acuerdo. Consta en autos como doc. n° 2 del ramo de prueba de la demandada la comunicación de la apertura del periodo de comunicaciones a los trabajadores el 6 de julio de 2012 y las actas de las dos reuniones indicadas.- Quinto.- La actora fue una de las trabajadoras afectadas por la suspensión temporal de empleo, siendo comunicada la decisión el 16 de julio de 2012, donde se le indicaba que la suspensión del contrato de trabajo tendría lugar desde el 1 7 de julio de 2012 y durante un plazo de seis meses.- Sexto.- El 26 de julio de 2012 tienen entrada en el Concello de Boiro escrito de fecha 23 de julio de 2012 de la entidad SIDECU (Doc. n° 7 del ramo de prueba de la actora) en el que se pone de manifiesto entre otros extremos su situación actual debido a la autorización municipal para la apertura de centro deportivo en las inmediaciones de la instalación municipal deportiva gestionada por SIDECU, circunstancia no tenida en cuenta en los planes financieros realizados con motivo de la ampliación del contrato de concesión, lo que motivo un descenso del número de usuarios, situación que dice se vio agravada con la apertura de varias instalaciones deportivas públicas en localidades limítrofes, arrastrando unas pérdidas totales desde el mes de junio de 2012 de 535.942,58 #.- En dicho escrito se exponían además los graves defectos constructivos de orden estructural para finalizar manifestando su plena disposición para cesar la gestión del Complejo Deportivo A Cachaza y proceder a la resolución contractual renunciando por su parte a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por parte del Ayuntamiento de Boiro.- Séptimo.- El 20 de septiembre de 2012 tiene entrada en el Ayuntamiento de Boiro nuevo escrito de la entidad SIDECU, alegaciones frente a la Resolución de la Alcaldía de 7 de septiembre de 2012 que ordenaba reabrir las instalaciones al público. En dicho escrito se reiteraban las deficiencias constructivas de la infraestructura avaladas por informe técnico de la empresa Applus Norcontrol y en el que de nuevo se indica que "esta parte estaría dispuesta a renunciar al periodo de explotación de la concesión que le resta, desistiendo expresamente a reclamar cualquier tipo de indemnización que le pudiera corresponder" (doc. nº 8 del ramo de prueba de la actora).- Octavo. - La entidad demandada comunico a la Autoridad Laboral, mediante escrito con fecha de entrada 28 de diciembre de 2012, nuevo Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de contratos por 181 días y que afectaría a 6 trabajadores alegando causas técnicas, en concreto deficiencias constructivas del C.D. A Cachaza no reparadas por el Ayuntamiento de Boiro, según informes que adjuntan lo que obliga a mantener el cierre de las instalaciones a fin de garantizar la integridad físicas de usuarios y trabajadores (doc. n° 5 del ramo de prueba de la demandada).- Noveno.- El día 28 de diciembre de 2012 se remite comunicación a la actora como representante ad hoc de los trabajadores del C. D. A Cachaza a fin de mantener una reunión el 4 de enero de 2012 a fin de efectuar las consultas previstas en el art. 47 del ET respecto al nuevo expediente de suspensión de los contratos (doc. nº 5 del ramo de prueba de la demandada) .- Décimo.- El día 4 de enero de 2013 tuvo lugar la primera de las reuniones del periodo de consultas del segundo ERE y el 11 de enero de 2013 tuvo lugar la segunda de las reuniones donde se dio por finalizado el periodo de consultas SIN ACUERDO (doc. n° 5 del ramo de prueba de la demandada).- Undécimo.- El 11 de enero de 2013 se le comunico a la actora como trabajadora afectada en el segundo ERE la suspensión de contratos de la totalidad de la plantilla con efectos desde el día 17 de enero de 2013 al día 16 de julio de 2013 (doc. n° 8 del ramo de prueba de la demandada).-Duodécimo.- En sesión extraordinaria y urgente celebrada en el Ayuntamiento de Boiro el 13 de abril de 2013 se prueba por unanimidad la aprobación definitiva del expediente de resolución de contrato de explotación de la concesión del Complejo Deportivo A Cachaza y aprobación de la liquidación del contrato, SIDECU mostro su conformidad con la resolución del contrato por causa imputable al contratista siendo el saldo resultante de la liquidación incluido los daños causados a la Administración la cantidad de 189.241,35 # (indemnización a favor del Concello)- doc. n° 9 del ramo de prueba de la actora.- Décimo tercero.- La actora en fecha 8 de febrero de 2013 presento demanda de impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y en fecha 6 de noviembre de 2013 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela se dicto sentencia estimatoria de la demanda (doc. nº 11 y 15 del ramo de prueba de la actora). - Décimo cuarto.-El 17 de abril de 2013 se comunico a la autoridad laboral que se ha finalizado el segundo expediente de suspensión de contratos de trabajo (doc. nº 9 del ramo de prueba de la demandada).- Décimo quinto.- Por escrito de fecha 17 de abril de 2013, se comunica a la actora la extinción del contrato con efectos a 18 de abril de 2013 conforme a lo previsto en los arts. 51, 52 y...

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