STSJ Castilla-La Mancha 1066/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2586
Número de Recurso754/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1066/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01066/2014

DON FÉLIX MARÍA ROMERO JIMÉNEZ Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN SEGUNDA (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) -02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000754 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000036 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Eutimio

Abogado/a: MARIA VICTORIA PAÑOS PERUCHO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., UGT, CC OO, CSIF, USO U.S.O.

Abogado/a:,,,,

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:,,,,

Ponente: Iltmo. Sr. José Montiel González.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

=================================================

En Albacete, a dos de octubre de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.066

En el Recurso de Suplicación número 754/14, interpuesto por Eutimio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 10-12-13, en los autos número36/13, sobre Despido, siendo recurridos SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. UGT, CC OO, CSIF, USO y con intervención del FONDO DE GARNATIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda de despido interpuesta por D. Eutimio, asistido de la Letrada Dña. Mª Victoria Paños Perucho, contra la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.", asistida de la Letrada Dña. Ana Pérez Salcedo, y contra la Unión General de Trabajadores, la Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras, CSI-CSIF y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de D. Eutimio el día 12 de diciembre de 2.012, con efectos de ese mismo día, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando el demandante la indemnización, en su caso, ya percibida de la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." con la mejora pactada y que asciende a la cantidad de 11.860,84 #, habiendo percibido D. Eutimio la cantidad de 11.736,10 #, debiendo la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." abonar la diferencia, (124,74 #), debiendo el resto de codemandados estar y pasar por la anterior declaración, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor, D. Eutimio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "Securitas Seguridad España, S.A.", dedicada a la actividad de seguridad privada, con contrato indefinido, antigüedad de 4 de octubre de 2.004, categoría profesional de Vigilante de Seguridad, jornada completa y salario de 43,566 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, (B.O.E. de 16 de febrero de 2.011)

SEGUNDO

Mediante carta de despido, de fecha 12 de diciembre de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, la empresa "Securitas Seguridad España, S.A." comunicó a D. Eutimio la extinción de su relación laboral, con efectos de ese mismo día, por la concurrencia de causas económicas y organizativas, invocando que "la decisión de proceder a su despido de forma individual, es parte del procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa el pasado día 8 de noviembre que ha finalizado Con Acuerdo, suscrito con la representación sindical de los trabajadores, el día 3 de diciembre de 2.012", así como que "con independencia de que a continuación le expondremos las causas que justifican la decisión adoptada por la empresa, tiene a su disposición, a través de los Representantes Legales de los Trabajadores, la Memoria Explicativa confeccionada por aquella en el marco del proceso de despido colectivo y que desarrolla las citadas causas de manera más pormenorizada" y que "el motivo de esta decisión y factor desencadenante es la caída de la cifra de ventas y el descenso de la rentabilidad del negocio. Estas cuestiones han generado finalmente, un sobredimensionamiento de la plantilla de la empresa que se erige en factor fundamental a la hora de explicar el grave deterioro de su viabilidad mercantil que estaría, de no adoptar la medida propuesta, seriamente comprometida", exponiendo, a continuación, en términos generales los factores que han influido en el deterioro de la actividad del sector económico propio de la empresa y que justifican la concurrencia de la causa económica para concretar, a continuación, que "desde los niveles de 2008, en el que la cifra de negocios superó los 526 millones de euros, hasta los 298 millones de ventas a Septiembre de 2012, (alrededor de 393 millones al cierre del 2012, según estimamos), la caída de ingresos ha supuesto un cambio enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión de la plantilla actual. En concreto nos encontramos en una situación en la que llevamos cuatro trimestres consecutivos de caída de ingresos, y no hablamos de leves caídas, sino de un -20,9 % acumulado desde el dato del tercer trimestre del 2012 comparado con el mismo periodo del año anterior, cuadro uno (del Anexo)", pudiéndose observar "la comparativa de los gastos trimestrales consecutivos en el cuadro dos (del Anexo)". Asimismo, se invoca en la carta de despido que "la subida salarial de 2012 ha supuesto un sobrecoste añadido de más de 5 millones de euros hasta septiembre, y para el total del año superará los 6,7 millones de euros anuales, que han ido directamente a minorar los resultados de la compañía, ante la imposibilidad de su repercusión en los precios, además de por las razones expuestas, por la no publicación del convenio. El efecto del incremento por antigüedad en 2012 ha supuesto otro sobrecoste adicional, también minorando directamente el resultado de la compañía, en 1.000.000 de #", así como que "el plus de mantenimiento de vestuario, que es un concepto extrasalarial, sin perder esta condición, ha pasado a ser cotizable a la Seguridad Social, lo que ha supuesto, con efecto 15 de julio, un impacto añadido en los costes de 387 # por empleado en el año, resultado un coste añadido de 2,5 millones de # para el año 2012, y 5,2 M# para el ejercicio próximo y los siguientes tomado en cuenta la platilla media a septiembre de 2012. Igualmente, la supresión de la práctica totalidad de las bonificaciones que ha supuesto una pérdida adicional de 118.000 # en agosto y septiembre, 300.000 para 2012, y 725.000 # en términos anuales a partir del año próximo. La suma de las dos modificaciones normativas indicadas ha supuesto un incremento de costes del 2,5 % sobre la masa salarial, que añadido al porcentaje del 2,4 % del incremento del Convenio Colectivo para el año 2012, arroja un total de incremento anualizado de costes del 4,9 %, para las empresas, como la nuestra, que han aplicado el incremento del salario y cotizan", refiriendo, a continuación, "la rotación negativa de la cartera de clientes, con ventas a precios y márgenes menores que los contratos que se cancelan. Es decir, se evidencia que, además del incremento de costes salariales, se produce un descenso de precios (por la presión de los competidores de los que hemos hablado con anterioridad) cuyo resultado impacta considerablemente en la viabilidad de la compañía.". A continuación, expresa las causas organizativas que justifican la decisión empresarial extintiva, invocando que "las reducciones del volumen de facturación, desde finales de 2011, han precedido a la aparición de distintos efectos negativos en la eficacia operativa posterior y han supuesto una pérdida económica añadida en la gestión de los contratos que han permanecido en la Empresa. Las reducciones de facturación no han ido acompañadas, proporcional y necesariamente, de reducciones en el número de los contratos laborales de los trabajadores adscritos a dicha facturación. Aunque se ha hecho uso de la subrogación y del resto de posibilidades de desvinculación existentes, el resultado no ha mantenido el equilibrio organizativo previo existente entre la facturación comprometida con los clientes y el aprovechamiento óptimo de los contratos laborales. Además, han aflorado otras debilidades críticas para la viabilidad de la empresa en estos momentos, derivadas de la falta de flexibilidad del personal pendiente de reubicación (incluidas las de los trabajadores que están adscritos a los servicios donde aquellos han de ser reubicados)", así como que "parte de la plantilla sin ubicación no llega a realizar las horas de jornada que compensen su salario.... Este efecto adicional supone un aumento de la ineficacia operativa que impacta negativamente al implicar un injustificado incremento del gasto" siendo necesario "una reducción de los costes de personal como única vía para...

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