STSJ Cataluña 5727/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:8628
Número de Recurso3019/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5727/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8032494

AF

Recurso de Suplicación: 3019/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 31 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5727/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agapito, D. Aurelio, D. Celestino y D. Eloy frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 23 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 570/2012 y siendo recurridos Transportes Carreras,S.A., Carreras Almacenaje y Distribucion, S.A., Fogasa,

D. Francisco, D. Imanol y el Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por, con los siguientes pronunciamientos:

DECLARO nulo el despido de los actores Francisco y Imanol y CONDENO a TRANSPORTES CARRERAS, SA y CARRERAS ALMACENAJE Y DISTRIBUCION SA de forma solidaria a estar y pasar por esa declaración y a reponer a los actores en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de que tuviera lugar el despido, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir; y de una indemnización por daños y perjuicios de 3.000.-# para cada uno de los actores.

DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido acordado por la demandada con efectos 5.6.2012 de los actores Agapito, Aurelio, Celestino, Y Eloy y condeno a la demandada a optar entre readmisión de los actores con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notificación de la presente resolución o por indemnizarles con los importes que a continuación se señalan, opción que deberá presentar en ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución y de no efectuarla se entenderá que opta por readmisión.

Para el supuesto de opción por abono de indemnización, corresponde percibir a cada trabajador:

Agapito : 23.764,29.-#

Aurelio : 21.442,98.-#

Celestino : 28.158,46.-#

Eloy : 15.500,37.-# "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios para la empresa demandada TRANSPORTES CARRERAS, SA en el centro de trabajo sito en Santa Perpetua de la Mogoda, c/ Osona s/n, polígono industrial Urvasa realizando el transporte para los diferentes clientes de la compañía desde el inicio de la relación laboral, con las siguientes condiciones laborales:

Francisco, con antigüedad desde 14.5.2007, categoría de conductor mecánico y salario de 2012,86.-# con inclusión de prorrata de pagas extras y 107,51.-# en concepto de dietas, abonado en nómina de mayo de 2012, que supone un salario día de 66,17.-#.

Agapito, con antigüedad desde 16.11.2004, categoría de conductor mecánico y salario promedio abonado en nómina en último año trabajado de 69,69.-# día (retribución en periodo de junio 2011 a mayo 2012 que consta en nómina de 26.682,05.-# de los que 1.244,56.-# se abonan en concepto de dietas, resultando un salario de 25.437,49.-#)

Aurelio, con antigüedad desde 19.7.2005, categoría de conductor mecánico y salario promedio abonado en nómina en último año trabajado de 69,79.-# día (retribución en periodo de junio 2011 a mayo 2012 que consta en nómina por un total de 26.427,28.-#, de los que 953,70.-# se abonan en concepto de dietas, resultando un salario de 25.473,58.-#)

Celestino, con antigüedad desde 2.6.2003, categoría de conductor mecánico y salario promedio abonado en nómina en último año trabajado de 69,57.-# día. (retribución en periodo de junio de 2011 a mayo de 2012 que consta en nómina por un total de 25.891,84.-#, de los que 497,27.-# se abonan en concepto de dietas, resultando un salario de 25.394,57.-#).

Imanol con antigüedad desde 18.4.2005, categoría de conductor mecánico y salario promedio abonado en nómina en último año de 66,37.-# día (importe correspondiente a salario periodo de junio 2011 a mayo 2012, calculado considerando conceptos salariales abonados en nómina por importe total de 24.226,32.-# anuales en base a un salario de 2.018.-# mes con inclusión de prorrata de pagas extras - nómina mayo 2012-).

Eloy con antigüedad desde 19.3.2007, categoría de conductor mecánico y salario promedio abonado en nómina en último año de 66,74.-# día (retribución en periodo de junio de 2011 a mayo de 2012 que consta en nómina por un total de 25.037,75.-#, de los que 678,17.-# se abonan en concepto de dietas, resultando un salario de 24.359,58.-#)..

(Cartas de despido, en relación a recibos de salario de junio 2011 a mayo 2012 aportados por ambas partes como prueba documental en las que se acredita la antigüedad y retribución percibida por los actores, destacando que en el salario anual que se declara acreditado se computa paga extra diciembre 2011 cuya nómina no consta en la documental aportada por la demandada -bloque doc. 2- y que fue aportada por la actora por folio 141, 176 y 205, y respecto al salario de los actores Francisco y Imanol se considera acreditado el abonado en nómina del mes de mayo que obra en bloque 2 ramo de prueba parte demandada, sin que proceda computar retribución percibida en año 2010 y no constar en periodo correspondiente a salarios de trámite importe salarial correspondiente a horas extraordinarias)

SEGUNDO

El 5.6.2012 Transportes Carreras, SA notificó a los trabajadores, carta de extinción de contrato por causas objetivas al amparo del art. 52 c) en relación a art. 51 del TRLET con efectos de la misma fecha alegando causas productivas y de organización con un marcado trasfondo económico; cuyo contenido se tiene por reproducido al obrar en autos. La empresa abonó en concepto de indemnización por extinción de contrato a cada uno de los actores los siguientes importes:

6.601,15.-# a Francisco a razón de 65,12.-# día y 1850 días trabajados

10.499,31.-# a Agapito, razón de 69,45.-# día y 2759 días trabajados.

9.566,94.-# a Aurelio, a razón de 69,45.-# día y 2514 días trabajados

13.357,36.-# a Celestino a razón de un salario día de 74,05.-#.

9.572,91.-# a Imanol a razón de un salario diario de 67,04.-# día y 2606 días trabajados y

7.212,49.-# a Eloy a razón de un salario diario de 69,06.-# y 1906 días trabajados.

(doc. nº 3 ramo de prueba parte demandada siendo hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 21.5.2012 se convocó una reunión por la empresa en el centro de trabajo de Barcelona a la que asistieron el representante y el abogado de la empresa, así como la delegada de personal y todos los conductores del centro, entre los que se encontraban los actores. La empresa planteó la necesidad de ejecutar ciertas medidas a la plantilla de conductores de plaza en Barcelona, concediéndoles un plazo de 8 días para poder optar entre alguna de las medidas que son necesarias a criterio de empresa: 1.- reducción de salario en un 22,4%; 2.-traslado de sólo dos vacantes a Valladolid y A Coruña, 3.- Despido objetivo para un grupo de 4 a 6 personas y 4.- Expediente de Reducción de jornada. Pasados los ocho días de plazo si no hay acuerdo voluntario la empresa optará por ejecutar las medidas según sus preferencias, tras el periodo de consultas que resulte.

Los conductores adoptaron la decisión de constituir una comisión para que les representara en las negociaciones eligiendo a Celestino y Imanol quienes junto a la delegada de personal representarían a los trabajadores afectados por la decisión.

(Declaración testigo jefe de tráfico en relación a doc. nº 274 ramo de prueba parte actora y doc. 10.7 ramo de prueba de parte demandada).

CUARTO

Los trabajadores comunicaron a la empresa su disconformidad con la propuesta realizada en fecha 28.5.2012 y la empresa, por escrito de 30.5.2012, se negó a aceptar la designación de representantes al margen de la delegada de personal, por cuanto en el centro de trabajo la representante había sido elegida en últimas elecciones celebradas en el centro de trabajo.

(Doc. nº 275 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

En fecha 21.11.2011 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa Transportes Carreras SA sito en Polígono Urbasa c/ Osona s/n de Santa Perpetua de la Mogoda, resultando elegida Frida, constando una plantilla de 20 trabajadores y un total de 17 votos emitidos.

El 12.4.2012 Celestino presentó ante la Oficina Pública d'Eleccions als Òrgans de representació de Treballadors convocatoria de asamblea de revocación de delegada de personal a celebrar el 27.4.2012, suscrita por los once conductores de plaza de Barcelona. El mismo día 27.4.12 se presentó escrito por 8 conductores por los que se pretendía la desconvocatoria de la asamblea de trabajadores ante la imposibilidad de que pudieran asistir todos los trabajadores del centro, que no fue aceptada por la delegada de personal.

A las 17 horas del día señalado se celebró asamblea estando presentes un total de 12 de los veintidós trabajadores del centro y a la que no pudieron asistir varios conductores por tener servicios asignados sin que se realizara votación...

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