STSJ Cataluña 5571/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2014:8509
Número de Recurso3814/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5571/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8011807

mm

Recurso de Suplicación: 3814/2014

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 24 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5571/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y Anton frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 9 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 252/2013 y siendo recurridos Ministerio Fiscal, Televisio de Catalunya, S.A. y Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en

los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva, y estimo la demanda interpuesta por D. Anton contra CATALUNYA RÀDIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A., CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS y TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., y anulo la modificación sustancial notificada al actor con efectos de 01.03.2013, dejándola sin efecto, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración, y a reponer al actor a las condiciones que disfrutaba con anterioridad al 01.03.2013."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

1.- El actor, D. Anton, presta sus servicios para CATALUNYA RÀDIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A. (CATALUNYA RÀDIO), con antigüedad desde 01.02.1984, salario mensual bruto de 4.282,08 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, contratado con categoría profesional de "Encarregat Arxiu de Só", con prestación de servicio ubicado en Av. Diagonal 614-616 de Barcelona, con jornada a tiempo completo (doc. 11 a 14 de la parte actora).

  1. - Con efectos desde 26.11.1984 es designado como "Responsable de Discoteca" (doc. 14 bis de la parte actora).

  2. - el 1.2.206 el actor fue adscrito al Departamento de Internet realizando funciones de Técnico de Internet (hecho no controvertido, doc. 14 de la demandada y doc. 35 a 37 de la parte actora, testifical de D. Cecilio, Jefe del actor).

SEGUNDO

Resulta de aplicación lo previsto en el Convenio Colectivo de la empresa Catalunya Ràdio SRG, S.A. (doc. 39 de la parte actora).

TERCERO

Mediante escrito de 13.02.2013, que se da por reproducido, la empresa CATALUNYA RÀDIO, al amparo de lo previsto en el art. 41.1.d) E.T ., comunicó al actor modificación sustancial de sus condiciones de trabajo "concretament la quàntia, adequant, si és el cas, categoria i estructura salarial, per la concurrència de causes econòmiques. Aquesta modificació té caràcter indefinit i efectes del pròxim dia 1 de març de 2013". En el apartado de "Criteris d'afectació particular" de la indicada comunicación, se destaca:

"La metodologia utilitzada ha estat l'anàlisi de totes les retribuciones que perceben els treballadors de Catalunya Ràdio amb la finalitat de detectar, quin eren els casos en els que hi podia haver una disfunció dels conceptes que conformen la retribució atenent a l'estructura de categories vigent a l'empresa.

A partir d'aquí, els casos detectats s'han analitzat de forma individual per determinar les tasques actualment desenvolupades per adequar el salari a les mateixes. Així en el seu cas, les funcions que d'un temps a aquesta part vostè ve desenvolupant,

corresponen a la categoria professional de Tècnic Internet.

Un cop determinades les funcions desenvolupades actualment, per determinar el salari que correspon a aquestes s'ha utilitzat la següent metodologia: mantenir el salari de referència que per la categoria de Tècnic Internet determina el Conveni vigent.

D'aquesta manera a les funciones per vostè desenvolupades li correspond un salari brut anual (a banda del complement per antiguitat que correspongui) de: 33.169,07 #, al qual li serà aplicat el descompte del 5 % RAV (Reducció Acord Viabilitat) establert a la disposició final primera del Conveni Col.lectiu vigent.

Aquesta atribució significa una reducció salarial de 12.569 euros bruts any.

Com a consequència dels paràmetres utilitzats per la fixació del seu salari, la distribució de la seva retribució s'ha realitzat en atenció als següents conceptes salarials:

Sou Base 2.287,52 # bruts mensuals, corresponent a la categoria de Tècnic Internet, al qual li serà aplicat el descompt 5% RAV (Reducció Acord Viabilitat) establert a la disposició final primera del Conveni Col.lectiu vigent.

En definitiva, el criteri per aplicar-li la modificació substancial de les condicions de treball en atenció a les causes referides, ha sigut adequar salari i l'estructura del mateix a les funcions professionals que vostè desenvolupa en l'actualitat i a l'estructura de categories vigent a l'empresa, criteri que entenem a totes llums objectiu i racional atenent a les causes consignades en aquesta comunicació".

(doc. 1 al 10 de la parte actora)

CUARTO

En las nóminas del actor consta como categoría profesional Responsable de Sección, hasta el mes de febrero de 2013 inclusive, modificándose la categoría profesional y el salario a la de "Técnico de Internet", desde el mes de marzo de 2013 (docs. 16 a 32 de la parte actora).

QUINTO

El Convenio colectivo de Catalunya Ràdio recoge en el Nivel "D" la categoría profesional de "Técnico Internet", y en el Nivel "E" la cateogría profesional de "Responsable Secció - Responsable Discoteca" (doc. 39 de la parte actora).

SEXTO

1.- CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS (CCMA), antes Corporació Catalana de Radio i Televisó, posee el cien por cien del capital social de CATALUNYA RÀDIO, así como de TELEVISIÓ DE CATALUNYA, empresas filiales de la primera (hecho no controvertido, doc. 48 de la parte demandada).

SÉPTIMO

1.- De conformidad con lo previsto en el art. 5.1 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, se estructura en los siguientes Órganos:

a) El Consejo de Gobierno y el presidente o presidenta.

b) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

  1. - En virtud de lo previsto en el art. 11 de la citada Ley 11/2007, las Competencias y funciones el Consejo de Gobierno son:

    "a) Establecer las directrices básicas de la organización y la actuación empresarial de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

    1. Proponer al Gobierno de la Generalidad la creación de nuevas empresas filiales, la disolución y la liquidación de empresas filiales existentes y la inversión o desinversión en otras sociedades mercantiles.

    2. Nombrar y separar, a propuesta del presidente o presidenta, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

    3. Establecer los mecanismos de participación en la elaboración del contrato-programa, que deben incluir un informe preceptivo de los representantes de los trabajadores y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

    4. Aprobar la propuesta de contrato-programa y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.

    5. Establecer las directrices oportunas para que la programación cumpla la misión de servicio público que tiene encomendada, de acuerdo con el contrato-programa.

    6. Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.

    7. Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

    8. Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

    9. Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

    10. Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

    11. Aprobar, si procede, el endeudamiento de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales previa autorización de los órganos competentes de la Generalidad.

    12. Requerir al presidente o presidenta, en cualquier momento, información sobre cualquier aspecto de su gestión.

    13. Aprobar las directrices sobre la emisión de publicidad en los medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

    14. Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, los criterios de programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

    15. Velar por el cumplimiento de las cuotas de producción, de acuerdo con la regulación vigente y el contrato-programa.

    16. Conocer y resolver, en última instancia, los conflictos que se planteen con relación al derecho de rectificación.

    17. Adquirir, disponer, enajenar y grabar toda clase de bienes muebles e inmuebles, y

      constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales...

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