STSJ Navarra 200/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:298
Número de Recurso212/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución200/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE JULIO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 200/14

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de INDUSTRIAS METALICAS LOTU, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por D. Joaquín, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido del actor y se condene a la Empresa demandada INDUSTRIAS METALICAS LOTU, S.A. a que a su opción, proceda a su readmisión o indemnizarle según lo legalmente establecido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda de despido formulada por Joaquín frente a INDUSTRIAS METALICAS LOTU, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor acaecido con efectos de fecha 28 de junio de 2013, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en iguales circunstancias que ostentaba antes del despido o al abono de una indemnización de 17.926,78 euros, opción que deberá ejercitar la empresa dentro del plazo de CINCO DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia, mediante comparecencia ante este órgano judicial o mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerlo, opta por la readmisión y con abono en caso de readmisión de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente del despido hasta la notificación de ésta Sentencia, a razón de 65,07euros/día.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor D. Joaquín, ha venido prestando servicios en la empresa demandada, con la formalización de los siguientes contratos de trabajo: 1. Del 8 de febrero de 2007 al 7 de febrero de 2008, mediante contrato eventual por circunstancias de producción con la categoría profesional de especialista, (el contrato se extendía de 8 de febrero de 2007 a 7 de agosto de 2007 y se prorrogó de 8 de agosto de 2007 a 7 de febrero de 2008). La causa que se recogía en el contrato era la de atender a las exigencias circunstanciales de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que consistían "en aumento de trabajo de producción de tornillería para atender el incremento de pedidos destinados a la explotación. 2. El siguiente contrato lo suscribió el actor con fecha 8 de febrero de 2008, al 23 de febrero de 2013, contrato de relevo. Y finalmente con fecha 24 de febrero de 2013, se formalizó un contrato de obra o servicio determinado, estableciéndose como objeto "mientras duren los trabajos de fabricación del stock necesario para poder atender la demanda del sector de cartón tras la reciente implantación en Portugal". La duración del contrato, se dice en la cláusula tercera será de 24 de febrero de 2013 hasta fin de trabajos. SEGUNDO.- Obran aportados a los autos por la empresa demandada, la comparativa de los años 2006 y 2007, relativos a la exportación, cuenta de pérdidas y ganancias de ambos ejercicios, y dónde se constata una aumento importante en Alemania y Portugal. TERCERO.- En relación al tercer contrato suscrito por el actor, obran en los autos, a partir de aproximadamente de finales del año 2012, conversaciones, contactos, relativos a la introducción en Portugal para fabricar tornillería para cartón yeso, en relación a esas conversaciones se formalizó un contrato con un agente con domicilio en Francia, con el objeto de realizar por parte del agente actividades de mediación y promoción para la venta de 2 productos, comercialización de la empresa y clientes del sector cartón yeso, para distribución, instalaciones, exportaciones, que dieron lugar a que en la empresa se realizaran pruebas, prototipos, etc., aunque finalmente el proyecto no llegó a buen fin. Al actor se le contrató con ocasión de dicha actividad, no obstante dejado al margen por no haber fructificado dicho proyecto, el actor siguió prestando servicios en la empresa, en actividad ordinaria de la misma, con la categoría de especialista como mecánico de estampación (Director de Administración), para el Proyecto de Portugal se dieron más o menos un plazo de 4 meses para ponerlo en marcha. No se llegó a producir stock, puesto que las pruebas y prototipos...

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