STSJ Comunidad de Madrid 515/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:10417
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0004111

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 287/14

Sentencia número: 515/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 287/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS LANZUELA DE ÁLVARO, en nombre y representación de D. Fausto contra la sentencia de fecha diez de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 111/13, seguidos a instancia del recurrente frente a "ENAGAS SA", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Fausto, nacido el NUM000 de 1.945, ha venido prestando sus servicios para ENAGAS SA desde el 30 de junio de 1.976, con una categoría profesional de Técnico de Medio Ambiente, grupo profesional Técnico, banda retributiva alta cualificación, nivel salarial 2.

SEGUNDO

El actor tenía fijado un salario fijo de 79.974,15 euros. En el año 2.010 el actor percibió como variable la suma de 6.200,59 euros.

TERCERO

El 21 de septiembre de 2.000 la empresa comunica al actor:

Querido Fausto .

Me es grato comunicarte que la Dirección de la Empresa ha valorado tu capacidad y especial dedicación desarrollada, así como la importancia de las funciones que realizas y ha considerado ofrecerte pasar a la situación de personal Excluido de Convenio.

Las condiciones económicas y laborales que acompañan este cambio, son las siguientes:

Categoría / Grupo Profesional: Excluído de Convenio

Fecha de efectividad: 1 de julio de 2.000.

Antigüedad reconocida: Se mantiene tu antigüedad en el Grupo, (29/06/76)

Retribución bruta fija: 9.000.000 ptas. brutas/año. Quedan expresamente incluidos los conceptos dinerarios como: antigüedad, complementos, ayuda de estudios, pluses, y cualquier otro concepto de naturaleza análoga.

Retribución variable: Hasta un 10% de la R.F., a determinar por la Empresa en función del cumplimiento de objetivos y evaluación del desempeño.

La retribución variable no es consolidable en retribución fija.

Tiempo de trabajo: La jornada, horario de trabajo, etc, serán las que, dentro de los límites y disposiciones legales, se establezca para el personal del mismo nivel de responsabilidad, realizándose de lunes a viernes en jornada partida. Las vacaciones serán de 22 días laborables anuales, distribuidos según las necesidades del servicio.

Otros beneficios: Continúas integrado en el Plan de Pensiones del Sistema de Empleo de ENAGAS, S.A., mantienes la póliza del Seguro Médico y te integras en la política de préstamos y anticipos del personal excluido de convenio. El nuevo esquema retributivo te será de aplicación con efectos 01.07.00, por ello, en la próxima nómina se practicarán las regularizaciones oportunas.

Este documento sustituye y anula cualquier otro documento contractual de relación laboral.

Las condiciones laborales aplicables a tu situación, se regirán por lo dispuesto en este escrito y, en lo no establecido especificamente, por el testo refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, sin sujeción, por tanto, a cualquier otra norma convencional aplicable en ENAGAS, S.A.

Te rogamos, de merecer tu conformidad las presentes condiciones, nos firmes el duplicado del presente escrito, a la vez que te deseamos todo tipo de éxitos en tus funciones.

El actor firma su conformidad.

CUARTO

El 4 de noviembre de 2.010 el actor recibe comunicación del siguiente tenor:

El objeto de la presente es trasladarle la decisión de la Empresa de hacer uso de la facultad que le reconoce el artículo 1.2.3 del vigente Convenio Colectivo de Enagas, S.A., procediendo a incorporarle a Vd. al ámbito de aplicación del mismo con todas las garantías que contiene.

La razón de esta decisión es la voluntad de la Empresa de adscribirle con fecha de efectos del día de mañana (05.11.2010), al puesto de Técnico de Medio Ambiente dentro del Grupo Profesional Técnico, Banda Retributiva Alta Cualificación, Nivel Salarial 2, según el Sistema de Clasificación Profesional del Convenio Colectivo vigente.

Agradeciéndole los esfuerzos y puesto y deseándole los mejores dedicación para la éxitos en el futuro,

Empresa en su actual

Le saluda atentamente,

QUINTO

En fecha no determinada pero con anterioridad a esta comunicación, la empresa mantuvo una conversación con el trabajador señalándole que se podría llegar un acuerdo en cuanto a su salida de la empresa al haber alcanzado los 65 años, planteándole dos posibilidades, o bien recibir una indemnización o bien proceder a su reincorporación al ámbito de aplicación del convenio de empresa procediéndose entonces a hacer uso de la posibilidad de extinguir el contrato a la edad de 65 años. El actor mostró su disconformidad con ambas posibilidades.

SEXTO

El 24 de noviembre de 2010 el actor presenta demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo solicitando ser repuesto en su condición de trabajador excluido de convenio, con las mismas condiciones que venía disfrutando. Por Sentencia del Social n° 34 de Madrid de 27 de septiembre de 2012 se falla: Que debo desestimar la demanda interpuesta por D. Fausto contra ENAGAS SA y en su virtud absolver libremente a la demandada de los pedimentos del actor.

SÉPTIMO

El número medio de trabajadores de ENAGAS SA de acuerdo con las bases de datos de la TGSS ha sido:

Entre enero de 2.006 a 31 diciembre 2.008.- 971,90 trabajadores.

Entre el 1 enero de 2.007 y el 31 de diciembre de 2.009.- 1.009,80 trabajadores.

Entre el 1 de enero de 2.008 y el 31 diciembre 2.010.- 1.037,48 trabajadores.

Entre el 1 enero de 2.009 y el 31 diciembre 2.011.- 1.052 trabajadores.

Entre el 1 julio de 2.009 y el 30 de junio de 2.012.- 1.070,90 trabajadores

OCTAVO

La distribución entre personal fijo y personal eventual es la siguiente: IMAGEN 1

NOVENO

Entre enero de 2.011 y julio de 2.013 se han convertido en contrato indefinidos un total de 38 contratos temporales.

DÉCIMO

El número de horas extraordinarias se ha reducido a los largo del período 2.010 a 2.012 pasando de 23.597,41 a 19.395,82 horas.

UNDÉCIMO

En julio de 2.012 se procede a la apertura del centro de Trabajo ENAGAS TRANSPORTE SAU en Puerto de El Musel (Asturias). La plantilla de dicho centro ha sido cubierta con personal de Enagas procedente de otros centros.

DUODÉCIMO

El 4 de octubre de 2.011 se procede a la apertura del centro de Trabajo de Bermeo asumiendo a los 51 trabajadores pertenecientes a REPSOL que servían en el mismo.

DÉCIMO TERCERO

En verano de de 2.011 la empresa publica la revista "Azul y Verde". En su página 14 se incluye una fotografía en la que no está el actor para ilustrar un artículo titulado "con el medio ambiente y la prevención". Se alude a la Unidad de Prevención y Medio Ambiente a la que estaba adscrito el demandante. La fotografía fue realizada el día 10 de junio de 2.011. Ese día el actor permanecía en reposo absoluto por un problema en su brazo derecho.

DÉCIMO CUARTO

En mayo de 2.011 se hace una visita a las instalaciones de almacenamiento subterránea de Yela. El actor no es invitado. El demandante conocía con anterioridad las instalaciones.

DECIMO QUINTO

El 26 de septiembre de 2.012 el Sr. Calixto remite, Jefe de prevención y Medio ambiente remite a los trabajadores con excepción de D. Fausto correo en el que se les pedía que comunicasen sus necesidades formativas para el año siguiente. Dicho correo en reenviado al actor por una de las destinatarias con el siguiente texto "según lo comentado". En enero de 2.012 se le ofreció al actor la posibilidad de efectuar un curso on line. Posteriormente no hubo plazas. En diciembre de 2.011 se le ofreció formación. En septiembre acude a unas jornadas DÉCIMO SEXTO.- El actor ha ostentado la condición de Delegado Sindical de ATEPE- Confederación de cuadros de ENAGAS desde el 14 de enero de 2.004. El 26...

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