STSJ Islas Baleares 460/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2014:751
Número de Recurso872/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00460/2014

SENTENCIA Nº 460

En Palma de Mallorca a 30 de septiembre de 2014.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 872/2009 seguido a instancia de D. Leandro representado por el Procurador Sr. D. Alejandro Silvestre Benedicto y defendido por los Letrados Srs. D. José Ramón Parada Vázquez y D. Eliseo M. Martínez Martínez contra la AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma Sr. D. José Fernández-Ventura Álvarez.

El acto administrativo es el Acuerdo de 26 de octubre de 2009 del Consell de Govern de la ATIB que autoriza al Presidente de la ATIB a denunciar el Convenio de 26 de Octubre de 2007 suscrito entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Colegio de Registradores de la Propiedad.

La cuantía del procedimiento se fijó en 5.498.000,00 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 28 de diciembre de 2009 que se registró al nº 872/2009 el que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 22 de febrero de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Solicitada completación del expediente y tramitada esa completación finalmente y recibido el expediente el Sr. Silvestre Benedicto formalizó la demanda en fecha 11 de marzo de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que :

  1. Con carácter principal:

    1. - Se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo causa del presente recurso, Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de 26 de octubre de 2009, motivador de la comunicación de la denuncia expresa del Convenio de 26 de octubre de 2007 entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como de cuantos actos traigan razón de él, con cuantos pronunciamientos accesorios sean precisos al respecto.

    2. - Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    3. - Se reconozca a mi mandante la situación jurídica individualizada consistente en:

    4. - Ser repuesto en sus funciones en los términos y condiciones que se derivan del precitado Convenio.

    5. - Ser Indemnizado en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (748.000,00.-#) en concepto de daño emergente y en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (4.750.000,00.- #) en concepto de lucro cesante, por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por el acto administrativo que se declara nulo.

  2. Subsidiariamente, y de no estimarse la nulidad invocada y en estimación íntegra de la presente demanda, acuerde:

    1. - Declarar nula y anular el Acuerdo del Consejo General de la Agencia Tributaria de les Illes Balears de 26 de octubre de 2009, motivador de la comunicación de la denuncia expresa del Convenio de 26 de octubre de 2007 entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    2. - Condenar a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    3. - Reconocer a mi mandante la situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (748.000,00.-#) en concepto de daño emergente y en la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS

    (4.750.000,00.- #) en concepto de lucro cesante, por los daños y perjuicios que le han sido ocasionados por el acto administrativo que se anula.

  3. Con carácter más subsidiario aún; y de no estimarse las anteriores pretensiones:

    1. - Condenar a la Administración demandada a satisfacer a mi mandante en la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (748.000,00.-#) en concepto de daño emergente, como consecuencia de la denuncia expresa del Convenio de 26 de octubre de 2007 entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las Oficinas Liquidadoras a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al no haber hecho frente a su obligación de reversión en los términos previstos en el art. 259 de la Ley de Contratos del Sector Público .

    En cualquiera de los casos y pedimentos, con expresa condena al pago de las costas causadas y que se causen el presente procedimiento a la Administración demandada. Solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 12 de mayo de 2011 y solicitó se dictara sentencia por la que se declarara ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido y se desestimara la pretensión de plena jurisdicción interesada por el actor. Y todo ello con la expresa condena en costas del recurrente. Se opuso en parte a la prueba solicitada de adverso e interesó la propia.

CUARTO

El 7 de septiembre de 2011 se dictó auto fijando la cuantía en 5.498.000,00 euros y se abrió el juicio a prueba con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 20 de noviembre de 2013 y lo mismo hizo la demandada el 14 de enero de 2014. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de junio de 2014.

QUINTO

Planteada tesis en providencia de 11 de julio de 2.014 las partes presentaron sendos escritos tras lo cual quedaron para votación y fallo nuevamente los autos señalándose el día 30 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate extraídos del expediente administrativo son: 1º.- Por Decreto 137/2000 de 13 de octubre de organización y funciones del Departamento Jurídico Tributario (BOIB nº 128 de 19 de octubre de 2000), posteriormente derogado expresamente por Decreto 78/2002 de 31 de mayo (BOIB nº 70 de 11 de junio de 2002), así como en la Orden de la Consellería de Hacienda de 31 de mayo de 2002 de organización y regulación del Departamento Tributario (BOIB nº 70 de 11 de junio de 2002) se encomendaron las funciones de gestión y liquidación tributarias a las Oficinas Liquidadoras para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones como tributos cedidos a la Comunidad Autónoma. Ello motivó la concertación de diversos convenios suscritos entre la Administración y el Colegio de Registradores de la Propiedad de Baleares para la concertación de esas funciones.

En el artículo 7 de esa Orden de 31 de mayo de 2002 se establecía:

  1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se delegan las funciones de presentación, recepción, gestión, liquidación y recaudación en período voluntario del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad de Inca-2, Manacor, Felanitx, Pollença, Ciutadella, Maó, Eivissa, así como a la Oficina Liquidadora correspondiente al Registro Mercantil de Palma, de conformidad con los criterios establecidos en los apartados siguientes de este artículo.

  2. La delegación a que se refiere el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de delegar o encomendar, a su vez, la gestión de algunas de las funciones de presentación, recepción, gestión, liquidación y recaudación de los mencionados impuestos a otras entidades, órganos o servicios en los términos establecidos en la legislación vigente de aplicación.

  3. Las Oficinas Liquidadoras desarrollarán las funciones delegadas con arreglo a la siguiente competencia territorial, la cual se determinará en función de los puntos de conexión que, para cada uno de los mencionados impuestos, resulten de aplicación de conformidad con la legislación vigente:

  1. La Oficina Liquidadora de Inca-2 respecto de los municipios de Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Inca, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Muro, Sta. Margalida, Selva, Sencelles y Sineu.

  2. La Oficina Liquidadora de Manacor respecto de los municipios de Ariany, Artà, Capdepera, Manacor, Montuïri, Petra, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardessar, Son Servera y Vilafranca de Bonany.

  3. La Oficina Liquidadora de Felanitx respecto de los municipios de Campos, Felanitx, Porreres, Santanyí y Ses Salines.

  4. La oficina de Pollença respecto de los municipios de Alcúdia, Pollença y Sa Pobla.

  5. La Oficina Liquidadora de Ciutadella respecto de los municipios de Ciutadella y Ferreries.

  6. La Oficina Liquidadora de Maó respecto de los municipios de Alaior, Es Castell, Es Mitjorn Gran, Maó, Mercadal y Sant Lluís

  7. la Oficina Liquidadora d'Eivissa respecto de todos los...

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