STSJ Comunidad de Madrid 748/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:10219
Número de Recurso2158/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0030050

Procedimiento Recurso de Suplicación 2158/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 1485/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 748/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 2158/2013, formalizado por 1) el/la Letrado D./Dña. CARLOS CARRETERO BENITO, en nombre y representación de D./Dña. Aquilino, y 2) el Letrado D./Dña. SILVIA VAZQUEZ INCHAUSTI, en nombre y representación de ADF TECNOGEN SL, CENTRO DE GENETICA CLINICA ESPAÑA SL y CIRCAGEN SA, contra la sentencia de fecha 05/02/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1485/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. Aquilino frente a CENTRO DE GENETICA CLINICA ESPAÑA SL, CIRCAGEN SA y ADF TECNOGEN SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante fundó junto con dos socios, la empresa ADF TECNOGEN, S.L. el 30-12-99 y fue Administrador Único/de la misma hasta el 10-6-2005 en que pasa a ser Consejero Delegado y Presidente del Consejo de Administración. Fue cesado en tal cargo el día 25-2-08.

He estado de alta en el RETA desde el 1-7-2000 hasta el 30- 11-07; desde el 1-12-07-hasta el 26-3-08 ha estado de alta en el Régimen General como asimilado, y causó nueva alta en el Régimen -General, como trabajador común, el día 27-3-08 a petición propia al haber sido destituido del cargo de Consejero delegado del Consejo de Administración.

A partir de dicha fecha, presta servicios por cuenta de la demandada con la categoría profesional de Gerente y devengando un salario mensual de 2.762,95 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 24-4-08, la empresa comunica al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día, e impugnado que fue, mediante sentencia de fecha 14- 8-08 del Juzgado de lo Social n° 26 se declara nulo el despido por no haberse acreditado los hechos imputados en la carta de despido y coincidir la comunicación del despido con la voluntad del actor de hacer uso de la jornada reducida derivada del permiso por maternidad. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en fecha 22-5-09 (Doc. 1 y 2 de la parte actora).

El día 7-6-10 y antes de ser reincorporado, la empresa comunica al trabajador- un nuevo despido- por causas disciplinarias, reconociendo en la carta la improcedencia del despido, y mediante sentencia de fecha 28-10-11 del Tribunal Superior de Justicia, dictada con ocasión del recurso interpuesto contra el auto del Juzgado n° 26 recaído en incidente de readmisión irregular, revoca el auto que declaraba extinguida la relación laboral, ordena a la empresa a reponer al trabajador en su -.puesto de trabajo (Doc. 3 de la parte actora).

TERCERO

El demandante se reincorporó a la empresa el día 29-11-11, si bien a continuación disfrutó de sus vacaciones anuales hasta el día 4-1-12 y luego disfrutó permiso por paternidad, y desde el día 12-6-12 hasta el día 18-10-12, ha estado disfrutando de reducción de media hora por lactancia (Doc. 4 de la parte actora).

CUARTO

Con fecha 11-7-12 el actor envió un burofax al Director Financiero en relación a los salarios y a las cotizaciones y retenciones (doc. 9 de la demanda).

QUINTO

Con fecha 26-7-12 envía otro burofax a la Presidente de la empresa exponiéndole una serie de quejas (doc. 10) Mediante carta de fecha 14-8-12 se le contesta en los términos que contiene el documento n° 25 de la demanda.

El 22-8-12 la empresa entrega al trabajador un juego de llaves de acceso al local y una clave de acceso para el sistema de alarma (Doc. 5 de la parte actora).

El día 7-9-12 se le facilita acceso al laboratorio mediante la huella dactilar (Doc. 6 de la parte actora). No todos los trabajadores tienen acceso al laboratorio mediante huella dactilar, solo los que trabajan en el laboratorio (testifical).

SEXTO

Mediante carta de fecha 30-10-12 la empresa le comunica su despido con efectos del mismo día por causas económicas y organizativas, alegando los siguientes hechos:

Por medio de la presente, la Dirección de ADF TECNOGEN, SL. -en adelante la Compañía o ADFprocede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabaje con fecha de efectos del día de hoy, 30 de octubre de 2012, por CAUSAS ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS de acuerdo con lo previsto en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en adelante, ET- según la redacción actualmente vigente.

La medida extintiva definida en el párrafo anterior responde, de acuerdo con lo previsto en la citada norma, concurre: En cuanto a la causa económica: la misma se aprecia cuando, de los "resultados de la empresa se desprenda:

una situación económica negativa, como la existencia dE pérdidas actuales o previstas, o;

la disminución persistente de su nivel de ingreso ordinarios o ventas".

En todo caso concurrirá si "durante tres trimestre consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del arlo anterior", y;

En cuanto a la causa organizativa: "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y método. de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción".

Las anteriores causas encuentran su justificación en los siguientes hechos.

Primero

Como Vd. sabe, la Compañía CIRCAGEN, S.A. es ur laboratorio privado especializado en el diagnóstico genéticc como herramienta diagnóstica de las diferentes especialidades médicas, así como de asesoramiento genético.

Desde el año 2005 CIRCAGEN ha venido invirtiendo trabajando conjuntamente con compañías del sector, finalizandc en agosto de 2012 el proceso de fusión con las entidades ADF TECNOGEN, SL y CENTRO DE GENÉTICA CLÍNICA ESPAÑA, SL, mediante el traspaso a título universal del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, CIRCAGEN.

En este sentido ADF TECNOGEN, SL era una sociedad dedicada a la genética forense mientras que CENTRO DE GENÉTICA CLÍNICP ESPAÑA, SL era una sociedad que tenía como objeto representar en España a CGC - Centro de Genética Clínica e Patología SA. en todas las actividades. Tras la adquisición en septiembre de 2009 de ADF y Circagen por CGC Genetics - Centro de Genética Clínica y Patología, SA, la sociedad CENTRO DE GENÉTICP CLÍNICA ESPAÑA, SL no tiene ninguna actividad y ningún empleado.

Así ADF TECNOGEN, SL y CENTRO DE GENÉTICA CLÍNICA ESPAÑA, SL pasarán a configurarse como partes integrantes de la unidad mercantil tras la fusión en agosto del corriente con CIRCAGEN.

Segundo

El conjunto de las Compañías y así como sus resultados tras la fusión ponen de manifiesto la existencia de unas pérdidas progresivas y continuadas durante al menos seis (6) trimestres consecutivos, arrojando los siguientes datos:

1T2011 2T2011 3T2011 4T2011 1T2012 2T2012 3T2012 4T2012

ADF -43.853,15 39.279,47 -45.928,45 -35.726,64 -38.524,02 -40.524,02 -43.356,17 -287.191,92

CIRCAGEN 50.907,94 28.855,58 -30.792,04 355,15 37.409,03 -23.331,24 -4.349,96 59.054,46

TOTAL 7.0154,79 -10.423,89 -76.720,49 -35.371,49 -1.114,99 -63.855,26 -47.706,13 -228.137,46

Los datos anteriores confirman que desde el 22 trimestre de 2011 al 32 trimestre de 2012 la Compañía acumula unas pérdidas consecutivas que alcanza la cifra de 228.137,46# siendo únicamente el 12 trimestre del año 2011 la única referencia en el periodo comparado en los que los resultados obtenidos dieron una pequeña cifra positiva.

Tercero

A mayor abundamiento, si comparamos los tres (3) últimos trimestres del presente año con sus correspondientes registrados en el año anterior se confirma las pérdidas consecutivas el nivel de ingresos en ambos periodos comparados:

4T2010 4T2011 1T2011 1T2012 2T2011 2T2012 3T2011 3T2012

ADF -26.557,89 -35.726,64 -43.853,15 -38.524,02 -39.279,47 -40.524,02 -45.928,45 -43.356,17

CIRCAGEN 14.322,33 355,15 50.907,94 37.409,03 28.855,58 -23.331,24 -30.792,04 -4.349,96

-12.235,56 -35.371,49 7.054,79 -1.114,99 -10.423,89 -63.855,26 -76.720,49 -47.706,13

De los datos anteriores se aprecia que en comparativa:

  1. Entre el 42 trimestre de 2010 y el 42...

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