STSJ Galicia 515/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:7104
Número de Recurso136/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución515/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00515/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 136/2012

RECURRENTE: Rosa

DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 136/2012 pende resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Rosa, representada por el Procurador DON JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por el Letrado DON ULISES CONSTANTI NO BERTOLO GARCIA contra ACUARDO de fecha 15 de diciembre de 2011 DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA QUE APRUEBA LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y DEL SERGAS, EXCEPTO LOS SERVICIOS VETERINARIOS DE SALUD PÚBLICA. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho de la resolución recurrida y demás pedimentos del suplico, así como que se reconozca a la recurrente el derecho a formar parte del proceso de consolidación de empleo previsto en dicha disposición, con expresa imposición a la parte adversa.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba el recurso, y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosa impugna el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de la Consellería de Sanidad y del Sergas, salvo los servicios veterinarios de salud pública.

SEGUNDO

La recurrente ostenta la condición de personal laboral indefinido no fijo en la Consellería de Sanidad, del grupo laboral I, categoría 62, oficial de 1ª, según el V convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

La sentencia de 29 de marzo de 2010 del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, confirmada por la de 1 de diciembre de 2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, recogió como hecho probado que celebró el 1 de enero de 2000 contrato de obra o servicio determinado con el Grupo Clave Consultores S.A., con la categoría Licenciada, haciéndose constar en el fundamento de derecho cuarto se declara la existencia de cesión ilegal a la Consellería de Sanidad, y se declara como improcedente el despido que había tenido lugar; en ejecución de dicha sentencia optó por la readmisión en su puesto de trabajo en la Consellería de Sanidad, procediéndose, por resolución de 28 de enero de 2011 de la Directora de Recursos Humanos, a su readmisión como personal laboral indefinido de la Conselleria de Sanidad, grupo I del V Convenio Colectivo Único para personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría de personal titulado superior (categoría 4), con las condiciones de trabajo existentes en el momento de su cese.

Una vez tuvo lugar la readmisión, continuó prestando servicios en el puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad al despido.

En el Diario Oficial de Galicia de 28 de diciembre de 2011 se publicó el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de diciembre de 2011 de modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad, procediéndose a la creación del puesto ocupado por la actora como de personal funcionario, haciendo constar que estaba ocupado por personal laboral indefinido no fijo (folios 9, 10 y 42 del expediente administrativo), con previsión de que estaba afecto a proceso de consolidación previsto en la disposición transitoria 10 (1º parte) del citado convenio colectivo.

TERCERO

Alega que dicho puesto debió crearse como personal laboral de la Xunta de Galicia, grupo I, categoría 4, del V convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, por ser necesaria la creación de dichos puestos en la relación de puestos de trabajo para adaptarla a las sentencias judiciales que declaró su condición de trabajadora indefinida no fija.

En congruencia con lo anterior, en el suplico de la demanda se solicita que se declare la no conformidad a Derecho de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 28 de diciembre de 2011, respecto al puesto con código NUM000, declarándose la procedencia de que en su lugar se incluye en el apartado Observaciones, la siguiente mención " DA 16ª trlfgp, Proceso de Funcionarización" o, subsidiariamente, para el supuesto de que no se acceda a declarar que dicho puesto de trabajo debe incluirse en el proceso de funcionarización, que procede que se modifique al no ser procedente su encuadre como personal funcionario, grupo A1, categoría 20, puesto base Subgrupo A1 de la Tarxeta Sanitaria, declarándose la procedencia de que en su lugar dicho puesto se cree y se encuadre dentro del mismo centro de destino (Tarxeta Sanitaria) en Personal Laboral, grupo I, categoría 20, del mencionado V Convenio Colectivo, figurando en el recuadro de observaciones para dicho puesto " Disposición Transitoria 10ª (1ª parte) del V Convenio Colectivo Único para personal laboral de la Xunta de Galicia", reconociéndose su derecho a forma parte del proceso de consolidación de empleo previsto en dicha disposición.

Para fundar jurídicamente dicha pretensión, el primer argumento que se esgrime es que la resolución impugnada es contraria a la disposición transitoria 10ª del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia respecto a los puestos ocupados por las demandantes, porque se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad, creando dichos puestos ocupados por las actoras como puestos de personal funcionario, privándoles de esta forma del proceso de consolidación de empleo, pese a que las recurrentes tienen derecho a tal proceso de consolidación previsto en el último párrafo de aquella transitoria 10ª, por tener reconocida su condición de personal laboral indefinido en virtud de sentencia judicial y poseer una antigüedad anterior al 1 de enero de 2005.

El último párrafo de la mencionada disposición transitoria 10ª del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, establece:

"Para aqueloutro persoal que teña unha antigüidade posterior ao 30-6-1998 e anterior ao 1-1-2005 na prestación de servizos para a Xunta de Galicia en virtude de sentenza xudicial que recoñeza a súa condición de persoal laboral indefinido, ou fose contratado directamente pola Xunta de Galicia baixo a modalidade de obra ou servizo determinado, para a realización de programas ou servizos de carácter estrutural, ou aqueloutro integrao por transferencia será obxecto dun proceso de consolidación de emprego segundo o establecido na disposición transitoria cuarta da Lei 7/2007, do 12 de abril, do Estatuto básico do empregado público e a disposición adicional décimo quinta deste convenio".

CUARTO

Este primer motivo de impugnación ha de ser desestimado, porque la demandante no tiene derecho a ser incluida en el proceso de consolidación a que se refiere la citada disposición transitoria 10ª del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Para ello es requisito exigible, aparte de los dos que se mencionan (tener reconocida la condición de personal laboral indefinido en virtud de sentencia judicial y tener una antigüedad anterior al 1 de enero de 2005), que la sentencia que ha reconocido la condición de personal laboral indefinido sea anterior al 17 de septiembre de 2007, lo cual no se cumple.

En efecto, dicha fecha de 17/9/2007 tiene respaldo normativo, de modo que cuando, como en el caso de autos, la sentencia de la jurisdicción social es posterior a la misma, no cabe aplicar la disposición transitoria 10ª del V Convenio Colectivo único, ni incluir el puesto ocupado por el personal afectado en la modificación de la relación de puestos de trabajo.

Esta Sala y Sección ha tenido ocasión de exteriorizar su criterio en esta materia en diversas sentencias, como las de 14 de noviembre de 2012 (recurso 310/2011 ) y 12 de diciembre de 2012 (recurso nº 177/2011 ), que expresan el seguido en otras muchas posteriores, siendo la más reciente la de 11 de diciembre de 2013 (procedimiento ordinario nº 812/2011), sin que se aprecien motivos para apartarse de lo que en ellas se decidió, pues los aportados en la demanda no resultan convincentes, por lo que hemos de seguir asimismo los argumentos que en ella se esgrimieron.

Es preciso partir de la naturaleza jurídica de la relación laboral de la recurrente con la Administración, que es la de la atípica relación laboral indefinida pero no fija, reconocida por sentencia del...

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