STSJ Galicia 516/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2014:7099
Número de Recurso411/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución516/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00516/2014

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 411/2012

RECURRENTE: Esteban Y COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS DEL INSTITUTO CATOLICO DE ARTES E INDUSTRIAS

DEMANDADA: CONSELLERIA DE CULTURA, EDUACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

EN NOMBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DON JULIO CESAR DIAZ CASALES

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento ordinario que con el número 411/12, pende resolución de esta Sala, interpuesto por DON Esteban Y EL COLEGIO NACIONAL DE INGENIERON DEL INSTITUTO CATOLICO DE ARTES E INDUSTRIAS, representados por el Procurador DON JORGE BEJERANO PEREZ y dirigidos por el Letrado DON HIGINIO ANTONIO GARCIA PI contra RESOLUCION de fecha 16 de Octubre de 2012 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSELLERIA DE CULTURA; Sobre CERTIFICACION DE GASES FLUORADOS. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito con los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso. TERCERO : Recibido a prueba el recurso, por las partes no se ha propuesto medio alguno y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por el turno que corresponda. Siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Esteban y el Colegio Nacional de Ingenieros procedentes del Instituto Católico de Artes e Industrias (I.C.A.I) impugnan la resolución de 16 de octubre de 2012 del Secretario Xeral Técnico de la Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria desestimatoria del recurso de alzada promovido contra otra del Jefe del Servicio de Xestion da Formación Profesional de fecha 15/06/2012 denegatoria de su solicitud de certificación personal en la manipulación de gases fluorados, con la finalidad específica de obtener el certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

SEGUNDO

El recurrente, con fecha 10/02/2012, presenta solicitud de certificación personal en la manipulación de gases fluorados, con la finalidad específica de obtener el certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados. A tal efecto aporta la titulación de Ingeniero Industrial, especialidad Mecánica y los programas de las asignaturas cursadas para la obtención del citado titulo.

Mediante resolución del Jefe del Servicio de Xestion da Formación Profesional de la Conselleria de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, de fecha 15/06/2012, le es denegada la expedición de certificación, por entender que la titulación universitaria presentada no acredita la posesión de los conocimientos prácticos necesarios para la expedición directa.

Disconforme, interpone recurso de alzada que es desestimado en resolución de 26/10/2012, según la cual, el apartado 1 del Anexo I del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, en lo referente a las titulaciones universitarias, establece como condición para otorgar la certificación, "Estar en posesión de cualquier título universitario que acredite la adquisición de las competencias y conocimientos mínimos establecidos en los Programas formativos 1 y 2 del Anexo II.

Y si bien, en el citado Real Decreto 795/2010, no se especifican cuales sean las titulaciones universitarias, invoca una recomendación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la cual, no se considera la inclusión de ninguna titulación universitaria de forma expresa ya que no se habría identificado ninguna titulación que recoja los requerimientos formativos indicados por la norma, fundamentalmente en lo que refiere a los aspectos prácticos claves en la manipulación del gas.

Finaliza con la precisión relativa a que del análisis del contenido del programa formativo 1, recogido del Anexo II del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio y de la documentación aportada por el interesado, en fase de solicitud y posterior recurso de alzada, concluye que no habría quedado acreditada la adquisición de las competencias y conocimientos prácticos exigidos para la expedición directa de la certificación solicitada.

TERCERO

El recurrente discrepa de la decisión administrativa, entendiendo que el título universitario de Ingeniero Industrial, especialidad Mecánica, cursado en ICAI, conforme al plan de estudios conducente al título homologado por Real Decreto 16110/1979 y según plan de estudios aprobado por Orden Ministerial de 1 de julio de 2002 (BOE 10/07/2002), según se infiere del programa que constituye el plan de estudios y que obra a los folios 3 a 115 del expediente administrativo y, en particular, los folios 142 a 155 que contienen las fichas cursadas de las cuatro asignaturas, con descripción del método docente, materias y prácticas, cabría concluir que están plenamente relacionadas con los Programas formativos 1 y 2 del Anexo II del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio.

Tales asignaturas son las siguientes, Climatización; Transmisión de Calor; Ingeniería Térmica y de Fluidos y Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente, destacando los capítulos 2º a 5º, acreditarían los conocimientos teóricos y prácticos exigidos por la norma reglamentaria para la obtención de la certificación interesada.

Como complemento de lo expuesto, apela a su condición de técnico especialista en la Ingeniería vinculada a los gases fluorados, como acredita el proyecto de fin de carrera aportado en vía de recurso de alzada, titulado, "Instalación de trigeneracion con suministro de calefacción, refrigeración y electricidad mediante motores de gas.", cuyo resumen consta a los folios 156 a 158 del expediente administrativo. En su Suplico, formula pretensión de anulación de la...

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