STSJ Galicia 4571/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7095
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4571/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax : 881881133 /981184853

NIG : 15030 34 4 2014 0000051

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2014

DEMANDANTE: SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GRACIA LA FAJA

A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 39/14 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia del SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) representado por el letrado D. Fernando Escáriz Fernández,, frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT) que no compareció pese a estar citada en legal forma, la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA representada por el letrado

D. Héctor López de Castro Ruíz, y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA representado por el letrado D. Xoan C. Montes Somoza siendo Magistrado-Ponente el ILTMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTDO COLECTIVO frente a la UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA que se adhirió a la demanda en el acto de juicio, y la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda " se declare: Que, en función de lo establecido en los Convenios Colectivos de aplicación, la estructura salarial y retribuciones a percibir por los trabajadores para el año 2013, han de ser las mismas que venían percibiendo hasta entonces, y en consecuencia, se deje sin efecto la reducción salarial efectuada. Subsidiariamente, y para el supuesto de no aceptarse la anulación en los términos antes interesados, que la reducción salarial realmente practicada se ha realizado al margen de las previsiones establecidas en la Ley 2/2012. Subsidiariamente que se deje sin efecto la reducción en los términos expresados, aplicando la misma, no sobre las mensualidades ya vencidas, sino exclusivamente sobre las pendientes a partir del 1 de marzo de 2013, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2013, declarando el derecho del personal afectado por el presente conflicto a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados con carácter previo a la entrada en vigor de la referida ley presupuestaria en los importes que a cada uno corresponda".

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 25-junio-14 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 18-septiembre-14 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El ámbito del Conflicto Colectivo planteado por Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia afecta a los intereses generales de los trabajadores que ostentando la condición de personal laboral, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del personal laboral docente e investigador de la Universidad de Santiago de Compostela, que prestan servicios en los Campus Universitarios de Santiago y Lugo.

SEGUNDO

El II Convenio Colectivo para el referido personal, en relación a las pagas extraordinarias dispone: "Artículo 30 .- Pagas extraordinarias y adicionales. Las pagas extraordinarias serán dos al año y se harán efectivas en los meses de junio y diciembre. Los conceptos que se incluyen en estas pagas serán el sueldo, antigüedad y el complemento de destino". Añadiendo su párrafo segundo que " se percibirán, asimismo, las pagas adicionales del complemento específico en los mismos términos y proporción que se determine para el personal docente investigador funcionario".

TERCERO

En el Diario Oficial de Galicia (DOG) de fecha 28 de febrero de 2013, se publicó la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Dicha Ley regula en sus artículos 37 y 38, las retribuciones previstas para las Universidades públicas de Galicia. El artículo 37, tras autorizar el límite máximo de los costes de personal de cada Universidad de Galicia, dispone en su apartado segundo : "Dos. Las retribuciones del personal al servicio de las entidades integrantes del Sistema universitario de Galicia se reducirán en un porcentaje equivalente al obtenido de la aplicación de lo indicado en la letra d) del apartado Uno del artículo 21 de la presente ley sobre las retribuciones íntegras anuales del personal funcionario de la Xunta de Galicia, debiendo suponer este ajuste en su conjunto un 5 % de la masa salarial de cada entidad".

Y en el apartado tercero del mismo artículo 37 se dice: "Tres. Dicha reducción se aplicará sobre los conceptos retributivos cuya regulación no sea de competencia estatal y se acordará al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando el ejercicio de la autonomía universitaria. Esta reducción será de aplicación a todo el personal conforme a las retribuciones íntegras anuales y con independencia de su relación laboral y de la aplicación presupuestaria con que se financie".

CUARTO

En el artículo 38.1 de la referida Ley, se establecen las cuantías de las retribuciones adicionales correspondientes a los complementos retributivos autonómicos vinculados al reconocimiento a la labor docente, a la labor investigadora, por los cargos de gestión y a la excelencia curricular docente e investigadora que, en su caso, correspondan al personal docente e investigador .funcionario y contratado doctor quedando fijado en las cuantías siguientes:

"Complemento de reconocimiento a la labor docente: la cuantía anual será de 950 euros. Complemento de reconocimiento a la labor investigadora: la cuantía anual será de 855 euros.

Complemento de reconocimiento por los cargos de gestión: la cuantía anual del tramo concedido será de 228 euros.

Complemento de reconocimiento a la excelencia curricular docente e investigadora: la cuantía del tramo concedido será de 380 euros".

Y en el apartado dos de la misma norma se dispone: "Dos. Sobre las anteriores cuantías se practicarán los ajustes precisos para conseguir la reducción señalada en el artículo 37".

QUINTO

Con fecha 26 de abril de 2013, y tras varias reuniones con las gerencias de las Universidades gallegas, la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia comunicó a las Universidades los criterios interpretativos sobre el ajuste retributivo de las entidades integrantes del Sistema Universitario de Galicia, previsto en los artículos 37 e 38 da Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013. Dichos criterios constan a los folios 70 al 72 de los autos, y se tienen aquí por reproducidos.

SEXTO

Tras diversas reuniones celebradas los días 16, 22 e 29 de mayo y el 5 de junio, con la Mesa Conjunta de Negociación Sindical, constituida a tal efecto entre la Gerencias de las Universidades públicas gallegas y la representación sindical, en las que no se alcanzaron acuerdos, y con el objeto de dar cumplimento al mandato legal recogido en la Ley 2/2013, y en aplicación de los criterios establecidos por la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, por la Gerencia de la Universidad de Santiago de Compostela se dictó la Instrucción IX/2013, de fecha 27 de junio de 2013, relativa a la aplicación de la reducción de retribuciones dispuestas en los artículos 37 e 38 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2013.

SEPTIMO

En el apartado primero de la referida Instrucción IX/2013, consta el cálculo de la reducción retributiva aplicado por la Gerencia de la USC, así como el importe íntegro anual de las retribuciones de cada trabajador/a, después de descontar los trienios. Sobre esta base se aplicaron los porcentajes siguientes:

.RETRIBUCIONES

DESDE HASTA %

71.960,28 7,00%

66.835,56 71.960,27 6,90%

62.804,64 66.835,55 6,60%

55.060,04 62.804,63 6,30%

49.269,39 55.060,03 6,10%

42.312,69 49.269,38 5,75%

39.164,83 42.312,68 5,37%

33.354,96 39.164,82 5,19%

31.721,29 33.354,95 4,92%

28.735,26 31.721,28 4,56%

21.859,48 28.735,25 4,27%

13.551,30 21.859,47 4,21%

0,00 13.551,29

1,5 Salario Mínimo

Interprofesional

0,00%

OCTAVO

El apartado segundo de la menciona Instrucción, contempla los conceptos retributivos sobre los que se aplicaron los porcentajes de reducción a que alude el hecho anterior, y por lo que se refiere al personal laboral docente e investigador (objeto de conflicto), los conceptos incluidos fueron: - El complemento específico adicional que se percibe en las pagas extraordinarias de junio y diciembre. - IPC galego. -Complementos retributivos autonómicos. -de no ser suficiente la aplicación de la reducción sobre los conceptos anteriores, se practicará sobre los restantes conceptos...

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