STSJ Galicia 4376/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:6878
Número de Recurso2375/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4376/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0002347 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002375 /2014 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000775 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS SA (MAXAM EUROPE SA), EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL, MAXAM EUROPE SA(ANTES MAXAMCORP HOLDING SL)

Abogado/a: JOSE IGNACIO UCAR ANGULO, JOSE IGNACIO UCAR ANGULO

Recurrido/s: FOGASA, Pedro Jesús

Graduado/a Social: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2375/2014, formalizado por UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS SA (MAXAM EUROPE SA), EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL, MAXAM EUROPE SA(ANTES MAXAMCORP HOLDING SL), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 775/2013, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a FOGASA, UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS SA (MAXAM EUROPE SA), EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL, MAXAM EUROPE SA (ANTES MAXAMCORP HOLDING SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Jesús presentó demanda contra FOGASA, UNION ESPAÑOLA DE EXPLOSIVOS SA (MAXAM EUROPE SA), EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD SL, MAXAM EUROPE SA(ANTES MAXAMCORP HOLDING SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Pedro Jesús, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD S.L., sita en Solvitoeira-Vilachá de Mera (Lugo), dedicada a la actividad de distribución de explosivos para voladuras en obra pública y minería, desde el 25 de mayo de 1993, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario mensual de

1.984,99 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria. Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO

El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. TERCERO.- En fecha 28 de junio de 2013, la empresa comunicó al actor la extinción del contrato de trabajo con efectos de 14 de julio de 2013, mediante escrito cuyo contenido es el siguiente: -Muy Sr. Nuestro: La presente es para poner en su conocimiento que en virtud del artículo 52.c) del Real Decreto legislativo /1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto Ley 10/2010, d 16 de Junio y Ley 35/2010, de 17 de septiembre, esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por DESPIDO OBJETIVO BASADO EN CAUSAS ECONÓMICAS. Las causas que justifican la resolución de su contrato de trabajo y la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo vienen 1 motivadas por las siguientes razones: 1.- La Crisis económica actual y real, más concretamente, a nivel financiero y de descenso y vertiginoso de la actividad comercial con entidad suficiente que produce un desfase en la relación entre costes y beneficios que ha alterado el equilibrio económico de la empresa, pese a que se ha intentado sobrellevar y superar esta negativa situación económica; la evolución producida hasta e! día de hoy no permite augurar que el volumen de pérdidas o el alcance de las mismas haya cesado o remitido, sino, muy al contrario, va en aumento día a día. Concretamente esta situación se traduce en los siguientes resultados

COMPARATIVA TRES ULTIMOS TRIMESTRES

TRIMESTRE AGOSTO A OCTUBRE 2011 TRIMESTRE AGOSTO A OCTUBRE 2012 DIFERENCIA

VENTAS REALES 849.000# 761.000# -88.000#

TRIMESTRE NOVIEMBRE 2011 A ENERO 2012 TRIMESTRE NOVIEMBRE 2012 A ENERO 2013

VENTAS REALES 344.000# 262.000 # -82.000#

TRIMESTRE FEBRERO A ABRIL 2012 TRIMESTRE FEBRERO A ABRIL 2013

VENTAS REALES 439.000# 170.000# -269.000#

TOTALES 1.632.000 1.193.000 -439.000#

Para mayor abundamiento sobre la gravedad de esta situación, el EBITDA acumulado ara los mismos periodos antes señalados, arroja un resultado negativo de 61.000 euros. Referente a una visión anualizada, debe conocer que el presupuesto de! año fiscal 2013 (desde abril-2012 a marzo 2013) era de 1.669.000 euros de ventas. Al cierre del año, es decir marzo de 2013, el resultado obtenido ha sido de 912.209 euros. un 45,3% por debajo del presupuesto. Exactamente lo mismo ha ocurrido con el EBITDA para el mismo periodo, donde ya se contaba con unas pérdidas de 102.000 euros y cuyo resultado final ha sido de menos 190.000.-euros, lo que supone 68.000 euros más de resultado negativo. Respecto al comienzo del nuevo año fiscal 2014 (abril 2013 a marzo 2014), la situación no ha cambiado, ya que las ventas del mes de abril han estado un 30,87% por debajo de lo planificado, exactamente 25.437 euros por debajo. 2.- EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD, S.L. es una empresa dedicada a trabajos de distribución de explosivos para voladuras en Obra Pública y Minería y demoliciones, íntimamente ligada al sector de construcción, cuyo declive actual es notorio como se ha explicado en el punto anterior, a todo ello se une un importante incremento de los plazos de cobro y la negativa de los bancos a conceder créditos y negociar el papel. Ambas cosas juntas hacen que la empresa en la actualidad se encuentre con verdaderos problemas de liquidez, poniendo en peligro la viabilidad y continuidad de la misma. En definitiva, y a la vista de lo anteriormente expuesto- descenso en las ventas y EBITDA, descenso en productividad y gran incremento de los plazos de cobro, está dando lugar a una situación insostenible que afecta a la Empresa, resultando por ello innegable la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, toda vez que la medida contribuirá a superar las dificultades por las que atraviesa la misma; en caso contrario la viabilidad y continuidad de la empresa no está asegurada. El citado acuerdo de extinción, expresando su causas, se le comunica por escrito en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, correspondiéndole en concepto de indemnización 20 días de salarios por año de prestación de servicios, con el máximo legal establecido en el artículo 53. lb del E. T ., y con un máximo de doce mensualidades, lo cual representa en su caso la suma de 16.365,04 euros de los que corresponde a abonar a la empresa 12 días por año, lo que supone 10.963, 68 euros (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS) según cheque que se adjunta, debiendo el trabajador solicitar los 8 días restantes, que representan T309, 12 euros al FOGASA. La Empresa, conforme a lo establecido en el art. 53.1.c del E. T ., le informa con un plazo previsto de 15 días de que la relación laboral quedará extinguida el próximo 14 de julio de 2013. También aprovecha para informarle que desde hoy y hasta la fecha de rescisión de su contrato podrá disfrutar de 6 horas semanales con la finalidad de 1 buscar un nuevo empleo. La liquidación de haberes practicada a fecha despido le será pagada de la misma manera que se venía haciendo y el certificado de empresa será remitido por el sistema de certific@. Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, con la manifestación expresa de que el percibo de dichas cantidades no supone conformidad con la presente decisión, podrá Ud. reclamar ejercitando las correspondientes acciones ante la JURISDICCIÓN SOCIAL en el improrrogable plazo de 20 días hábiles. Lo pongo en su conocimiento a los efectos de NOTIFICACIÓN. Muy a pesar nuestro sentimos notificarle tal decisión empresarial, agradeciéndole la dedicación que ha tenido durante estos años en la empresa. ". CUARTO.- La empresa MAXAMCORP HOLDING S.L., cuya actividad es auxiliares servicios financieros, es titular de la empresa MAXAM EUROPE S.A., dedicada a la actividad de fabricación y comercialización de explosivos, la cual a su vez ostenta el 51% de las participaciones de la empresa EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD S.L., y es titular del depósito comercial de explosivos sito en Solvitoeira en Vilachá de Mera. EXPLOSIVOS DE LUGO trabaja exclusivamente para MAXAM EUROPE. QUINTO.- La empresa MAXAM EUROPE es quien abona los seguros de los vehículos utilizados por EXPLOSIVOS DE LUGO y, en ocasiones, como así ocurrió en agosto de 2009, abonó el salario al actor mediante transferencia bancaria. SEXTO.- La empresa EXPLOSIVOS DE LUGO SEGURIDAD S.L., presentó el 13 de septiembre de 2012 ante la Consellería de Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, solicitud de ERE por causas económicas, la suspensión de contratos de trabajo que afectaba a seis trabajadores, con duración de un año y con rotación trimestral. El ERE suspensivo se adoptó con conformidad de la representación de la empresa y la de los trabajadores. El actor, según la rotación establecida, pasaba a situación laboral en el 2° y 4º turno, que se corresponden, respectivamente, al período comprendido desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013 y desde el 1...

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