STSJ Extremadura 476/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:1473
Número de Recurso370/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución476/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00476/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2013 0300564

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000370 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000501 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: BANKIA SA

Abogado/a: SILVIA PALACIOS FLORES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, Raquel, Verónica, CSICA, SATE, ACCAM, UNION GENERAL DE TRABAJADORES FSP-UGT

Abogado/a:, FERNANDO CARMONA MENDEZ, FERNANDO CARMONA MENDEZ,,,,

Procurador/a:, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ, MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,

PROVIDENCIA ILMOS.SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a treinta de Septiembre de dos mil catorce. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, esta SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 476/14

En el RECURSO SUPLICACION 370 /2014, formalizado por la Sra. Letrada Doña Silvia Palacios Flores, en nombre y representación de BANKIA SA, contra la sentencia de fecha 03/7/14 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento 501 /2013, seguidos a instancia de DOÑA Raquel, Y DOÑA Verónica frente a la recurrente, COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, CSICA, SATE, ACCAM y UNION GENERAL DE TRABAJADORES FSP-UGT, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Raquel, DOÑA Verónica presentaron demanda contra BANKIA SA, COMISIONES OBRERAS DE EXTREMADURA, CSICA, SATE, ACCAM, UNION GENERAL DE TRABAJADORES FSPUGT, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La demandante, Verónica, ha venido prestando servicios para la empresa "BANKIA, S. A", en la ADMINISTRACION sucursal 4611 de la localidad de Jaraíz de la Vera, desde el día 4 de febrero de 2008, en virtud de un contrato indefinido a tiempo completo, con categoría profesional Comercial (Grupo 1, Nivel XI), percibiendo un salario medio mensual bruto en el periodo de Agosto/12 a Junio/13 de 2.665,75 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.-La demandante, Raquel, ha venido prestando servicios para la empresa "BANKIA, 5. A", en la sucursal 4605 de la localidad de Navalmoral de la Mata, desde el día 3 de febrero de 1997, con categoría profesional (Grupo 1, Nivel VI), percibiendo un salario medio mensual bruto en el periodo de Julio/12 a Junio/13 de 3.640,57 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. TERCERO. - La empresa demandada promovió un procedimiento de despido colectivo, y tras la celebración del correspondiente periodo de consultas con los sindicatos presentes en la empresa, concluyó con Acuerdo con las Secciones Sindicales de UGT, CCOO, ACCAM, CSICA y SATE, quiénes representan al 97,9 % de los representantes unitarios de los trabajadores. En el Acuerdo alcanzado, de fecha 8 de febrero de 2013, cuyo contenido íntegro se tiene por reproducido, se pactó la extinción de 4.500 contratos de trabajo, fijando un periodo de ejecución hasta 31 de diciembre de 2015, salvo que se pactaran específicamente otros períodos. CUARTO.- El mencionado Acuerdo contenía un programa de bajas indemnizadas, concediéndose a los trabajadores la posibilidad de su adhesión, si bien, haciendo constar que "La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. (...)En cualquier caso, la empresa podrá por razones justificadas denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la empresa la determinación de las bajas y de su fecha d efectividad". Finalizado el proceso de bajas voluntarias, la empresa habría de fijar los empleados afectados de forma forzosa por la amortización, conforme a los criterios de afectación fijados en el Anexo III del Acuerdo, que se han dado por reproducidos. QUINTO.- En el mes de Abril de 2012, como consecuencia de la incorporación a "BANKIA, 5. A" de personal de diversas Cajas de Ahorro, se inició un proceso de valoración homogéneo del personal, en el curso del cual la la Sra. Verónica obtuvo una valoración de 4,5, y la Sra. Raquel de 5,25 sobre 10. El resultado de dicha evaluación no fue comunicado por la empresa a las trabajadoras demandantes. SEXTO. -Cuando las demandantes prestaban servicios para "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", integrada en "BANKIA, S. A" en el año 2011, fueron sometidas a varias evaluaciones, con resultados positivos, mediante el empleo de criterios diferentes a los empleados en la valoración unificada realizada en 2012. SÉPTIMO. - El proceso de reestructuración de "BANKIA, S. A" en la provincia de Cáceres ha comportado el cierre de cuatro oficinas, y la amortización de ocho puestos de trabajo, seis de ellos de Comerciales de Banca de Particulares, dos de los cuales se acogieron voluntariamente al programa de bajas indemnizadas, siendo ambas aceptadas por la empresa, en tanto que cuatro desvinculaciones, entre ellas, las de las dos trabajadoras demandantes, se han producido por designación directa de la empresa. OCTAVO. - Las empresa remitió a las demandantes sendas comunicaciones escritas, cuyo contenido íntegro se da por reproducido, notificándoles la extinción de sus respectivos contratos de trabajo por causas objetivas, con fecha de efectos 9 de julio de 2013, en las que se explica su afectación por el despido colectivo en los siguientes términos: "Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se efectuará, de conformidad con el perfil profesional, la adecuación a los puestos de trabajo y la valoración llevada a cabo por la Entidad con carácter general. La designación se producirá una vez descontadas las bajas producidas por la aceptación por la Entidad de las propuestas de adhesión en dicho ámbito y la consideración de las personas que, en su caso se vean afectadas por los procesos de movilidad geográfica y cambio de puesto de trabajo. De conformidad con la aplicación de dichos criterios de afectación dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional en la que Vd presta servicios y como consecuencia de las razones expuestas, le comunico que se ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 09 de julio de 2013. Desde la fecha de la presente comunicación y hasta la fecha prevista de extinción del contrato de trabajo disfrutará de un permiso retribuido para buscar un nuevo empleo, en el que se encuadra la licencia retribuida establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores ." NOVENO.- La empresa demandada, el día 19 de julio de 2013, abonó a las demandantes las cantidades de 11.468,29 euros y 48.209,27 euros, respectivamente, en concepto de primer pago de la indemnización fraccionada pactada para los despidos objetivos. DÉCIMO.- En la provincia de Cáceres, cuatro trabajares de la red comercial tenían valoraciones inferiores a las de las actoras, sin que la empresa haya procedido a su desvinculación forzosa por ostentar la representación de los trabajadores, una minusvalía superior al 33%, y por estimar, respecto a los dos restantes, que tenían un perfil más idóneo para el desempeño del puesto de trabajo por haber desempeñado cargos de Director y Subdirectora de oficina, respectivamente. DÉCIMO.- En el mes de Septiembre de 2013, la empresa comunicó a los representantes de los trabajadores una relación de los trabajadores que habían causado baja en virtud del Acuerdo de 8 de febrero de 2013, así como un modelo de la comunicación de despido. UNDÉCIMO.- A fecha 30 de septiembre de 2013, el número total de desvinculaciones en la empresa demandada ascendía a 3.388, de las que un 89,61% corresponden a propuestas voluntarias de adhesión, y un 10,39% a designaciones directas por la empresa. DUODÉCIMO.- Las demandantes no han ostentado en el año anterior al cese la condición de representantes de los trabajadores. DÉCIMO TERCERO. - El día 13 de agosto de 2013 se celebraron los respectivos actos de conciliación ante la UMAC con resultado "sin avenencia", respecto a "BANKIA, S. A", e "intentado sin efecto" respecto a las organizaciones sindicales demandadas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo que es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Verónica frente a la empresa "BANKIA, S. A", CCOO, UGT, CSICA, SATE y ACCAM, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9/07/2013) hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 87,64 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (8.732,73 #), y ABSUELVO a las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSICA, SATE y ACCAN de las pretensiones deducidas en su...

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