STSJ Comunidad Valenciana 1782/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:5786
Número de Recurso1371/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1782/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia nº 1371/2014

RECURSO SUPLICACION - 001371/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1782/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001371/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2013 aclarada por auto de fecha 30 de enero de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO

8 DE VALENCIA, en los autos 001363/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de Moises, asistido por el Letrado D. Enrique Gutierrez- Solana Plazaola contra GRUAS TARIN SL, Pascual, asistidos por el Letrado

D. Vicente Peiro Villarroya y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente Moises, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por don Moises contra GRUAS TARÍN SL y don Pascual,, con audiencia del FOGASA debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 9 de octubre de 2.012 llevado a cabo por la empresa GRUAS TARÍN SL, condenando a la misma a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente Resolución a razón de 61,82 euros / día o le indemnice en cuantía de 8.082,97 euros. Absolviendo a Pascual de las pretensiones deducidas en su contra. Con la responsabilidad que en su caso proceda del FOGASA . Que debo desestimar y desestimo la reclamáción de cantidad deducida por don Moises contra GRUAS TARÍN S.L. y don Pascual, absolviendoa los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante don Moises con NIE nº NUM000 prestó servicios para los demandados como conductor de grúa en virtud de las siguientes contrataciones: Contrato de trabajo temporal suscrito con la empresa GRUAS TARIN SL, dedicada a la actividad económica de transporte de otras mercancías por carretera, suscrito en fecha 26 de septiembre de 2.007 que se convirtió posteriormente en indefinido . El contrato finalizó el 30 de abril de 2.009 en virtud de despido por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) del ET (folio 251 ) . Contrato de trabajo temporal en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción suscrito con el empresario individual Pascual el uno de octubre de 2.009 ( folios 181 y ss ) causando baja en la empresa el día 31 de diciembre de 2.009 ( folio 180) . Contrato de trabajo con la empresa GRUAS TARÍN SL suscrito en fecha 1 de enero de 2.010 En el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2.009 y el treinta de septiembre de 2.009 el trabajador percibió prestación por desempleo . SEGUNDO.- La empresa GRUAS TARÍN SL notificó al actor el día 24 de septiembre de 2.012 carta de despido del siguiente tenor : " Muy Sr Nuestro : Por la presente le comunicamos que esta Empresa se ve en la obligación de proceder a su despido por causas objetivas en base al apartado c) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . La causa concreta en que se fundamenta la decisión extintiva de la empresa la determina la negativa situación económica de la misma, que se caracteriza por la disminución de servicios prestados a los Ayuntamientos para los que trabajamos, unido a la falta de liquidez que tenemos en la actualidad por la falta de pago de los Ayuntamientos, teniendo que adoptar medidas para poder intentar la viabilidad de la misma y habiéndose agravado la disminución de los servicios prestados, es por lo que esta empresa se ve en la obligación de proceder a su despido . Debido a la situación económica por la que atraviesa la empresa, y en base a lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en este momento no es posible poner a su disposición la indemnización de veinte días por año ( con el límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores ), que en este caso asciende a TRES MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 3.502,47 euros ) si bien, le serán abonadas al hacerse la extinción el importe de 2.101,48 # ( dos mil ciento un euros con cuarenta y ocho céntimos ) que es la cantidad resultante de aplicar el 60% ( 12 días /año trabajado ) legalmente establecido y el resto ( 8 días / año trabajado ) por importe de mil cuatrocientos euros con noventa y ocho céntimos ( 1.400,98 #) lo deberá reclamar al FOGASA tal y como regula el apartado dos punto 2º del artículo 19 del Real Decreto Ley 20/2.012, de 13 de julio . En cuanto a la fecha de efectos de la extinción del contrato, lo será a partir del próximo día 9 de octubre de 2.012, por lo que la presente comunicación respeta el plazo de preaviso de quince días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto durante el cual tiene derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo . Al establecer el artículo 208 1.1.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social que se encuentra en situación de desempleo, el trabajador que cesa en la empresa por despido fundado en causas objetivas, en el caso de no reclamar ante la Jurisdicción de lo Social contra esta decisión extintiva, dispone usted de quince días, a contar desde la extinción de su contrato para inscribirse en la correspondiente oficina del INEM y solicitar la prestación contributiva por desempleo, a cuyo fin, desde la fecha de la extinción señalada, 9 de octubre de 2.012, tendrá a su disposición en la empresa la documentación preceptiva para el expediente de reconocimiento de la prestación por desempleo. A partir del 9 de Octubre próximo, tendrá a su disposición en las oficinas de esta empresa su correspondiente liquidación de haberes y partes proporcionales devengadas . Le ruego firme duplicado del presente escrito a efectos de su recibo, constancia y archivo " TERCERO.- El 24 de septiembre GRUAS TARÍN SL notificó al actor que le concedía un permiso retribuido desde el 24 de septiembre de 2.012 hasta el 9 de octubre de 2.012, fecha en que se haría efectiva la extinción del contrato ( folio 17) . CUARTO .- El 15 de octubre de 2.012 la empresa presentó al actor un documento de liquidación y finiquito en el que se recogían los conceptos de salario base, complemento persona e indemnización por importe global de 2.455 euros haciendo constar que se entregaban 500 euros a cuenta . El demandante firmó el recibí haciendo constar su disconformidad con la liquidación y con el despido por " mayor antigüedad y falta de pago de horas extraordinarias " ( folio 18 ) . QUINTO .- La empresa GRUAS TARÍN SL inició sus operaciones en fecha 1/01/2.001 estando sito su domicilio social en la C) Gómez Ferrer nº 79 de Torrente (Valencia ) . Su objeto social lo constituye " el trasporte de mercancías por carretera de toda clase de servicios de grúa y demás actividades que sean complementarias del transporte de mercancías " Como Administradores Solidarios de la misma figuran Bienvenido con CIF NUM001 y Pascual con CIF NUM002 . El empresario individual Pascual figura de alta en la actividad de transporte de mercancías por carretera desde el 4/01/1999. Figura también de alta en la actividad de " otros bares y cafés " desde el 1/12/2.006 . SEXTO .- Los trabajadores prestaban servicio en los siguientes turnos : de 7 a 19 horas turno partido, de 8.30 horas a 22 horas de 19 horas a 8,30 horas. Dentro de los turnos se establecía una pausa para almorzar/merendar y otra para comer . Los huecos en los turnos eran cubiertos por los dueños de la empresa . Durante el turno de noche los trabajadores de la empresa permanecían en la sede de la misma por si eran requeridos por la Policía . SÉPTIMO .- El señor Moises, al igual que el resto de los conductores de grúa, tenía un número identificativo en la empresa GRUAS TARÍN, el R12 conduciendo habitualmente la grúa matrícula 1288 CTB prestando servicios para varios Ayuntamientos . OCTAVO .- El promedio del salario percibido por el demandante ascendió en el último año anterior al cese a

1.854,47 euros . NOVENO .- El demandante afirma haber realizado un exceso de horas diarias los siguientes días : Octubre 2.011 : los días 11, 12, 14, 16, 19, 20, 22, 24, 27, 28 y 30, 5.50 horas/día lo que da un total de 77,5 horas. Noviembre 2.011 : días 1, 3, 6, 7, 9, 11, 14, 15, 17, 19, 22, 23, 25, 27, 30 y 31, 4 horas / día y los días 2, 8, 10, 16,18,24,26, 5.5 horas día lo que da un total de 102,5 horas. Diciembre 2.011 : días 1,3,7,9,11,14,15,17,19,22,23,15,17,30 y 31 :4 horas/día y días 2, 8, 10,16,18,24y 26, 5,5horas día lo que da un total de 102,5 horas. Enero 2.012 : días 2,4,7,8,10,12,15,16,18,20,23,24,26,28 y 31 : 4 horas / día y día 1, 3, 9,11,17,19,25 y27, 5,50 horas / día lo que da un total de 104 horas....

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