STSJ Castilla-La Mancha 950/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:2508 |
Número de Recurso | 257/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 950/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00950/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0103544
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000257 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000297 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Estrella
Recurrido/s: INSS - TGSS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
__________________________________________________
En Albacete, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 950 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 257/14, sobre INCAPACIDAD, formalizado por la representación de Estrella, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 24-10-2013, en los autos número 297/12, siendo recurrido INSS - TGSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda sobre incapacidad interpuesta por Dª. Estrella contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de cuanto se pretende frente a ellos en la demanda."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Dª. Estrella, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1959, ha estado afiliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002, siendo su profesión habitual Agricultora por Cuenta Propia.
Previo informe de valoración médica de fecha 4 de novembre de 2011 y dictamen de 9 de noviembre de 2011 emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), donde consta como contingencia enfermedad común, el INSS, con fecha de 11 de noviembre de 2011, dictó resolución por la que denegaba a la actora la prestación de incapacidad permanente.
El cuadro clínico residual que presenta la actora es el siguiente: "Microdiscectomía y artrodesis C4 a C6 por HD. HTA labil controlada con medicación. Tendinitis de tibial posterior de pie izquierdo, resuelta con infiltración)"; quedándole las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Déficit por patología cervical: Grado 2/8 (AMA)".
En informe del SESCAM de fecha 4 de junio de 2013 consta como diagnóstico de la actora: "Pie izquierdo plano del adulto, tratamiento ortopédico a la espera de posible intervención. Tendinopatía e insuficiencia tibial posterior pie izquierdo, tratamiento RHB sin mejoría, mejoría con infiltración. Discopatía L5-S1 sin hernias ni afectación de canal. Tendosinovitis del tendón peroneo. HTA catecominérgica en tratamiento con Emconcor cor 2.5. Profusión discal C4-C5, C5-C6 con afectación foraminal, sin mielopatía. Tratamiento: microdisectomía y artrodesis. Osteoporosis lumbar sin tratamiento".
Dª. Estrella ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 24 de agosto de 2012, con diagnóstico tendinitis o bursitis de pie anserino, derivada de enfermedad común, continuando en dicha situación a fecha 6 de junio de 2013.
La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivadas de enfermedad común, es de 624,54 # mensuales, con efectos económicos desde el 9 de noviembre de 2011.
Contra la resolución del INSS Dª. Estrella formuló reclamación previa, que fue desestimada.
Agotada la vía previa Dª. Estrella ha interpuesto demanda en fecha 22 de marzo de 2012.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ciudad Real de procedencia, de fecha 24-10-13, recaída en los autos 297/12, dictada resolviendo reclamación sobre Incapacidad Permanente, por la representación letrada de la trabajadora recurrente, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un total de cinco motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la nulidad de la Sentencia, realizando denuncia de infracciones procesales causantes de indefensión, concretadas en vulneración de los artículos 24,2 y 2 de la Constitución, 238,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 299, 248 y 281,1 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con determinada doctrina judicial que cita. De modo subsidiario, los dos siguientes motivos están dedicados a intentar la revisión del contenido fáctico, en los términos que propone, y finalmente, con el mismo carácter subsidiario, los otros dos lo están al examen del derecho aplicado al fondo del asunto, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,1,b) de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94, en relación con cierta jurisprudencia que cita. Lo que no es impugnado de contrario por la representación letrada de la Seguridad Social demandada.
Dando respuesta al primer motivo del recurso, que es de resolución prioritaria, en cuanto que, en caso de ser estimado, conforme al artículo 202,1 de al Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ello llevaría aparejado la nulidad de la Sentencia, sin poderse por tanto entrar a dar respuesta al resto de motivos, procede previamente destacar que, entre otras varias, se ha señalado por esta Sala en las Sentencias de 30-11-09, dictada en el Rollo 534/09, o en la de 30-12-13, dictada en el Rollo 1099/13, que la solicitud de nulidad de una Sentencia realizada en un motivo de Suplicación cobijado en el artículo 193,a) de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10-11 (que mantiene la misma regulación sobre el tema que el anterior artículo 191,a) de la Ley de Procedimiento Laboral de 7-4-95), requiere, conforme a la que es la interpretación jurisprudencial pacífica del indicado precepto, como mínimo, la presencia de cuatro exigencias ineludibles, que deben de concurrir para que pueda ser estimada, y que a saber, son las siguientes:
1) En primer lugar, la de realizar la parte recurrente la indicación, precisa y expresa, de que precepto procesal ordinario (de la LEC o de la LOPJ), o específicamente social (de la LRJS), es el que se considera infringido por parte de la resolución judicial de la que se pretende su anulación -que puede ser también alegación de infracción del artículo 24 CE -, y...
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