STSJ Islas Baleares 453/2014, 30 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2014
Número de resolución453/2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00453/2014

SENTENCIA

Nº 453

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

En la ciudad de Palma de Mallorca a 30 de septiembre de 2014.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 403 de 2012, seguidos entre partes; como demandante, Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, representada por la Procuradora Sra. Ribot, y asistida por el Letrado Sr. Fresnillo; y como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, representada y asistida por su Letrado

El objeto de este recurso contencioso-administrativo está constituido por la resolución de la Consellería de Presidencia, de 20 de julio de 2012, por la que se aprobaba la liquidación del contrato de servicio de limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent, suscrito el 29 de julio de 2009, con un saldo a favor de la Administración de 292.132,91 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 292.132,91 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 20 de septiembre de 2012, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitándose la estimación del recurso, con declaración del derecho a la devolución de la cantidad de 292.132,91 euros, ya ingresada el 20 de noviembre de 2012, más los intereses legales y el aval prestado; y todo ello con imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Administración contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, adjudicó por un periodo de dos años a la aquí demandante, Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, el servicio de limpieza y mantenimiento del complejo residencial de Marivent, suscribiéndose al respecto el 3 de agosto de 2007 el correspondiente contrato -expediente CON 04 2007 2934-.

Posteriormente, la Administración y la ahora demandante suscribieron otros dos contratos, el 1 de agosto de 2009 y el 1 de agosto de 2011, respectivamente.

El contrato suscrito en 2009 ha sido liquidado con saldo favorable a la Administración de 292.132,91 euros, siendo esa decisión la que constituye el objeto del presente contencioso nº 403/2012.

Del contrato suscrito en 2007 formaba parte la oferta económica presentada por Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, quedando el precio determinado no a tanto alzado sino por unidad de ejecución.

Pues bien, mediante resolución de 16 de diciembre de 2009 se liquidó el contrato suscrito en 2007 con un saldo de cero euros, habiendo sido declarada esa decisión lesiva para el interés público por la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en concreto mediante resolución de la Consejería de Presidencia de 21 de mayo de 2012.

Así las cosas, en la Sala se siguió el contencioso nº 333/2012, terminado por la sentencia nº 832/2013 que lo estimó, declarándose el derecho de la Administración a que Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, reintegrase la cantidad que constituía el saldo favorable del contrato clave CON 04 2007 2934, en concreto la cantidad de 247.358,27 euros, más los intereses legales correspondientes.

Al respecto, en la sentencia nº 832/2013 señalábamos lo siguiente:

"Del contrato suscrito en 2007, que es el único que al caso interesa, formaba parte la oferta económica presentada por Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, quedando el precio determinado no a tanto alzado sino por unidad de ejecución.

Por lo tanto, la obligación de la Administración se extendía -y limitaba- a las prestaciones unitarias realmente ejecutadas por Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada,

En convergencia con los precios unitarios que figuraban en la propuesta económica de la adjudicataria, el contrato fijó los siguientes precios por unidad de ejecución:

  1. - Por lo que se refiere al personal a jornada completa, la cantidad mensual de 2.950,00 euros en el caso de personal de mantenimiento y la cantidad de 2.350,00 euros en el caso del personal de limpieza.

  2. - Por lo que se refiere al personal de refuerzo, se fijó la cantidad de 15,00 euros/hora diurna laborable, con suplementos de 12,00 euros/hora festiva y de 3,00 euros/ hora nocturna

Mediante ese contrato quedó obligada la contratista, en lo que ha de importar al caso, primero, a un servicio permanente, esto es, a un servicio a prestarse durante todo el año y que, según su oferta, comprendía a cuatro operarios de mantenimiento y tres de limpieza; segundo, a un servicio de refuerzo en función de las estancias de la familia real, cubriéndose de ese modo y de acuerdo con las necesidades manifestadas por la Casa Real, las mayores necesidades del servicio en tales periodos; y, tercero, a asegurar un número de personas estable y suficiente para cubrir las necesidades, es decir, que, por ejemplo, los casos de vacaciones enfermedad o licencias, serían cubiertos. El Pliego de Cláusulas administrativas del contrato recogía la opción por la realización de abonos a cuenta, habiéndose efectuado en el caso pagos por la Administración previa presentación por la contratista de las facturas mensuales que emitía.

Pues bien, facturado y abonado durante todo el periodo de duración del contrato el servicio permanente ya aludido y, además, recepcionado y liquidado ese contrato el 16 de diciembre de 2009, en 2011 la Administración descubrió que el servicio facturado por la contratista había sido superior al prestado o, lo que es lo mismo, la Administración se dio cuenta de que el servicio prestado por la contratista había sido inferior al que facturó, lo que se había producido al prestarse el servicio permanente con menos personal del facturado y al no cubrirse las suplencias por razón de vacaciones del personal del servicio permanente.

Descubierto ese escenario e investigado -y determinado- el servicio realmente prestado entre agosto de 2007 y julio de 2009, de ello derivó que la Administración considerase que se habían facturado servicios no prestados por importe de 247.358,27 euros, todo ello según el informe de la Secretaría General de la Consellería de Presidencia de 29 de febrero de 2012 -folios 408 a 411 del expediente administrativo-.

Puestas así las cosas, ocurría que la ahora demandada ya había cobrado el servicio facturado, precisamente por haberse acogido a la posibilidad del pago fraccionado prevista en el Pliego de Cláusulas administrativas del contrato del caso.

En consecuencia, la Administración consideró que era lesiva para el interés público la resolución de 16 de diciembre de 2009, es decir, la resolución por la que recepcionó y liquidó el contrato, de tal modo que así lo declaró en resolución de 21 de mayo de 2012.

Seguidamente, en concreto el 20 de julio de 2012, la Administración ha impugnado en esta sede la resolución de 16 de diciembre de 2009 y pretende en el juicio, como ya hemos dicho, en resumen, primero, que estimemos el recurso; segundo, que anulemos la resolución declarada lesiva en sede administrativa y el Acta de recepción de 17 de noviembre de 2009; tercero, que fijemos la liquidación del contrato con un saldo favorable a la Comunidad Autónoma de 247.358,27 euros; cuarto, que ordenemos a Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada, el reintegro de esa cantidad más los intereses correspondientes; y, quinto, que impongamos las costas del juicio a Lireba Serveis Integrats, Sociedad Limitada.

Por su parte, la demandada solicita la desestimación del recurso y la imposición de las costas a la Administración, esgrimiéndose al respecto, en síntesis, primero, que debió declararse lesiva cada factura mensual de las presentadas por la contratista para el cobro anticipado; segundo, que los pagos parciales eran liberatorios; tercero, que la resolución de 16 de diciembre de 2009 ni favorecía a la contratista ni incurría en vicio de anulabilidad; cuarto, que la valoración por la Administración lo era -o tenía que ser- mes a mes, con lo que se había extinguido la responsabilidad de la contratista; quinto, que la declaración de lesividad del caso, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 103.2 de la ley 30/1992, no puede alcanzar los pagos hechos más de cuatro años antes; sexto, que la Administración, aun después de la liquidación, no ha acreditado que los servicios prestados fueran inferiores a los facturados, y, además, esa comprobación no combina con la conformidad que se prestó mes a mes; y, séptimo, que la declaración de lesividad es "... una decisión adversa....", desprendiéndose de esa adversidad la vulneración de "... diversos...

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