STSJ País Vasco 3047/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2012:5023
Número de Recurso2823/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3047/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2823/2012

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/003580

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0003580

SENTENCIA Nº: 3047/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 25 de julio de 2012, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA STV frente a CC.OO., INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA, L.A.B. y U.G.T. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Los trabajadores del INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA- EUSTAT declarados por sentencia indefinidos discontínuos se rigen por el Acuerdo Regulador del llamamiento del personal declarado indefinido discontínuo de la Administración General que presta sus servicios en EUSTAT, que se tiene aquí por reproducido.

  1. - Dicho personal se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi 2010-2011 (BOPV de 4 de mayo de 2010).

  2. - La Clásula 3ª de los contratos laborales indefinidos de dichos trabajadores, dice:

    " Los servicios objeto del presente contrato se realizarán en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en Acuerdo Regulador del llamamiento del personal indefinido discontínuo del Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) ". 4º.- Con fecha 15 de marzo de 2012 el Director del EUSTAT dirigió la siguiente comunicación a la Directora de Función Pública del Gobierno Vasco:

    " Memoria de anulación de traslado del puesto Técnico/a Gestión Estadística código 511600 dotación 4 con centros de destino en Bilbao a Vitoria-Gasteiz:

    El pasado 10 de enero de 2012 se envió a la Dirección de Función Pública solicitud de traslado de puesto Técnico/a Gestión Estadística, código 511600. dotación 4, de centro de destino BILBAO a centro destino VITORIA-GASTEIZ, con motivo de que la nueva oficina de Portal de Castilla 15 pasara a ser la oficina de referencia de las recogidas de información de EUSTAT.

    El 9 de marzo se tomó la decisión de no realizar el traslado de la Oficina de Bilbao a Vitoria-Gasteiz, por lo que la actual configuración de las Oficinas Estadísticas territoriales de EUSTAT permanece.

    Por todo lo expuesto, considerando las aribuciones que a la Dirección de Función Pública le corresponden en virtud de lo previsto en el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Justicia y Administración Pública, se solicita la anulación del traslado del puesto Técnico/a Gestión Estadística, código 511600. dotación 4, de centro de destino BILBAO a centro destino VITORIA-GASTEIZ ".

  3. - Se tiene aquí por reproducida el Informe de la Inspección de Trabajo de 19 de abril de 2012 emitido en los autos de este Juzgado MOV 203/12.

  4. - Con fecha 26 de marzo de 2012 se ha publicado la nueva "Previsión de las Planificaciones":

    1. Op 043201 8I+D): 5 Inspectores (2 en marzo, 3 en abril) y 6 Encuestadores (5 marzo y 1 sept).

    2. Op 200161 (Territorio): 2 Inspectores (septiembre) y 1 Encuestador (septiembre).

    3. Op. 200163 (Directorios): 1 Inspector de Bizkaia a Guipuzkoa (septiembre).

    4. Op. 200141 (Vivienda): 1 Encuestador (octubre). "

  5. - Con fecha 28 de marzo de 2012 el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco emitió la siguiente comunicación:

    " Nota Informativa: Cambios de acotamientos:

    El personal integrado en las listas para llamamientos de personal indefinido discontinuo de EUSTAT que, ante el traslado previsto de las oficinas de EUSTAT de Bilbao a Vitoria-Gasteiz modificó su acotamiento entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2012, podrá solicitar dejar sin efecto su solicitud y volver al acotamiento que tenía con anteioirdd a dichas fechas.

    La Dirección de Función Pública fijará un plazo para solicitar la vuelta al acotamiento anterior, que se comunicará al personal afectado. Los nuevos llamamientos se ofertarán a partir del 1 de abril de 2012 conforme al orden de la lista de llamamiento y los acotamientos de las solicitudes presentadas en este plazo ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuestas por el SINDICATO ELA/STV contra el INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA-EUSTAT, LAB, CC.OO y UGT, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo social nº 1 de los de Bilbao dictó sentencia el 25-7-12 en la que desestimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Sindical ELA, y ello por entender que respecto al traslado de enero de 2012 el mismo había quedado sin efecto, por lo que en realidad el mismo no había acontecido; y en orden al denominado "traslado encubierto" se indica que el mismo supone el ejercicio de las facultades de organización empresariales, teniendo los trabajadores la facultad de adscribirse a cualquiera de los centros de la empresa, suscribiendo en sus propios contratos una dependencia en orden a toda la Comunidad Autónoma, por lo que se estima que el paso de 16 puesto de Bilbao a Vitoria en realidad no supone ningún traslado.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación el que en los dos primeros motivos, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS pretende la inclusión de un nuevo hecho probado donde se señalen los cuatro centros de la empresa, y añadir al hecho probado tercero la facultad de acotamiento que corresponde a los trabajadores. Ninguna de las revisiones se considera relevante, y la relevancia es uno de los elementos esenciales para que prospere una revisión ( TS 19-6-12, recurso 210/11 ); la causa de entender la carencia de transcendencia de las cuestiones que se suscita es que ambas son reconocidas tanto en la sentencia recurrida como por la demandada, y lo que se trata de dilucidar es si la denominada previsión de las planificaciones supone el ejercicio de una actividad organizativa por la empresa o, por el contrario, un supuesto de traslado o en su caso desplazamiento directamente acordado por la empresa sin ajustarse a procedimiento alguno. Es por esta causa por la que se rechaza la revisión.

TERCERO

La cuestión de fondo se aborda en el tercer motivo, que por la vía del apdo. c) del mismo precepto que los anteriores denuncia la infracción de los arts. 1, 4 y 40 ET, sosteniendo, básicamente, que la inclusión de 16 puestos de trabajo en Vitoria siendo que anteriormente se encuadraban en Bilbao...

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