STSJ País Vasco 2999/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2012:4956
Número de Recurso2698/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2999/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2698/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/000158

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0000158

SENTENCIA Nº: 2999/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Don JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Berta contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 5 de julio de 2.012, dictada en proceso sobre cantidad (CNT), y entablado por Berta frente a ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DONOSTIA KULTURA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Berta prestaron sus servicios profesionales por cuenta de la Entidad pública empresarial Donostia kultura en virtud de la suscripción de contratos de duración determinada de interés social de obra o servicio determinado a tiempo completo desde el 24 de mayo de 2010 al 23 de noviembre de 2012 con categoría de auxiliar administrativo y retribución de 20.735,83 euros anuales con inclusión de pagas extras según el convenio de aplicación.

SEGUNDO

En dicho contrato se pacta la prestación de servicios como auxiliar administrativo, grupo D, y jornada a tiempo completo, indicando que la jornada de trabajo "será de 35 horas semanales prestadas de lunes a sábado". En la estipulación sexta se identifica la obra o servicio como "trabajos de apoyo a festival itinerante y eskolatik antzerkira 2010".

El presente proyecto encuadrado en la Orden de 25 de noviembre de 2009 de la consejería de empleo y asuntos sociales del Gobierno Vasco aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 14 de mayo de 2010 denominado "apoyo a festival itinerante y eskolatik antzerkira 2010".

TERCERO

Al tiempo de la contratación la demandante se encontraban en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en el servicio de empleo de Fomento de San Sebastián, y fue contratada por la Entidad pública empresarial Donostia kultura el en el proyecto encuadrado en la Orden de 25 de noviembre de 2009 de la consejería de empleo y asuntos sociales del Gobierno Vasco aprobado por la Junta de Gobierno Local con fecha 14 de mayo de 2010 denominado apoyo a festival itinerante y eskolatik antzerkira 2010 y con cargo a la partida presupuestaria identificada en los anexos con los números del 35 al 45 inclusive, proyectos de Donostia kultura.

En la orden de 25 de noviembre de 2009, de la Consejera de empleo y asuntos sociales, por la que se convocan las ayudas extraordinarias de apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca, se establece:

El apoyo a la contratación de personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca, que se plantea en esta Orden tiene carácter de ayuda transitoria y como medida excepcional para dar respuesta a la situación coyuntural de crisis que estamos atravesando.

Se hace necesario realizar un fuerte apoyo subvencional para generar empleos y salarios reales para las personas desempleadas en riesgo de exclusión social a través de entidades públicas y privadas, Ayuntamientos, empresas y entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma Vasca. Empleos que puedan suponer una experiencia nueva de trabajo, en cuanto que las entidades promueven nuevas actividades de utilidad social que no suponen sustitución de personal, ni identidad de funciones entre la persona contratada y algún puesto de trabajo de la relación o catalogo de la entidad solicitante. Un empleo que va dirigido a realizar actividades que mejoran los servicios públicos, la calidad de vida de la ciudadanía, el entorno y el patrimonio histórico-artístico y cultural; y entendiendo de utilidad social, el que va dirigido a dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas o atendidas de manera deficitaria y con incidencia en el bienestar social.

Artículo 1.- Objeto.

Por medio de la presente Orden se regula la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de empleo y asuntos sociales, podrá otorgar con la finalidad de contratar a personas desempleadas y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos, para la ejecución de nuevas actividades de interés general y utilidad social en determinados ámbitos de actividad.

Artículo 2.- Dotación presupuestaria. La cuantía de la dotación presupuestaria será de sesenta y tres millones (63.000.000) de euros. Dicha dotación presupuestaria será transferida a la entidad colaboradora tras la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La concesión de las ayudas está condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. A salvo de posibles ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria subvencional se procederá a su publicación en el BOPV.

Artículo 2.- Entidades Beneficiarias y requisitos.

  1. - Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a la contratación a las que se refiere la presente Orden, previa solicitud cursada al efecto, las siguientes entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, constituidas bajo cualquier forma jurídica.

    1. Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios, Consorcios, Cuadrillas, Agrupaciones de Servicios y demás Entidades locales o Sociedades/Entidades dependientes o vinculadas a las mismas (Agencia de Desarrollo Económico y Empleo Local y Comarcal, Behargintza, y demás Entidades de Desarrollo Local), siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente.

    Artículo 4.- Actuación subvencionable.

  2. - Los contratos de trabajo objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. En los contratos realizados, en ningún caso se identificarán funciones entre las personas contratadas y los puestos de trabajo de la relación o catálogo de la entidad solicitante. A estos efectos, se deberá solicitar informe a la Junta de Personal y/o Comité de Empresa de la entidad beneficiaria de las mencionadas en el artículo 3.1, sobre si la contratación supone la sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad solicitante.

      El citado informe, deberá emitirse en un plazo de 2 días, a contar desde su solicitud, transcurrido el cual se entiende...

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