STSJ País Vasco 2014/2012, 4 de Septiembre de 2012

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2012:4750
Número de Recurso1716/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2014/2012
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1716/2012

N.I.G. P.V. 48.04.2-11/020522

N.I.G. CGPJ 48.020.47.1-2011/0020522

SENTENCIA Nº: 2014/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de septiembre de 2.012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por La representación Letrada de D. Leovigildo, Inmaculada

, Noelia, Tatiana, Amanda, Rubén, Jose Augusto, Elisabeth y Josefina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 8 de febrero de 2012, dictada en proceso sobre MER, y entablado por PAPELERIA ALCALDE S.L. frente a Inmaculada, Noelia, Tatiana, Amanda

, Rubén, Leovigildo, Jose Augusto, Elisabeth y Josefina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " Han sido alegados y justificados, con los documentos aportados (cuentas anuales de los ejercicios 2008 a 2010) los siguientes:

  1. Situación de la empresa. Caída de las ventas. En los últimos tres años la empresa ha sufrido un descenso en las ventas (un 32%) lo que ha provocado que los resultados y los fondos propios pasen a ser negativos. En el año 2010-2011 los resultados económicos son los siguientes: ventas 1.485 (miles de euros); consumos 2.144; gastos de personal 343; personal 14; resultados -1.173; fondos propios -412.

  2. Relación de trabajadores afectados, salario y antigüedad. Doc. 3 de la solicitud.

NOMBRE

Basilio

Inmaculada Jose Augusto

Leovigildo

Rubén

Amanda

Isidro

Tatiana

Josefina

Elisabeth

Noelia

Rosendo

ANTIGÜEDAD

01/12/1963

01/03/1973

20/03/1974

06/04/1976

01/10/1989

01/12/1974

01/06/1993

01/07/1998

01/04/1987

01/04/1975

11/02/2004

01/06/2001

CATEGORIA

REPARTIDOR CONDUCTOR

JEFE COMPRAS

COMERCIAL

REPARTIDOR CONDUCTOR

ENCARGADO LOGISTICA

OFICIAL ADMINISTRATIVA

MOZO EMPAQUETADOR

OFICIAL ADMINISTRATIVA

ENCARGADA GRAL.

LIBRERO

DEPENDIENTA

JEFE INFORMATICO

DNI

NUM000

NUM001 NUM002

NUM003

NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

NUM008

NUM009

NUM010

NUM011

SALARIO MES

1887,73

2689,55

2045,56

2045,98

1929,06

2183,73

1478,8

1483,46

2606,5

1933,96

1398,38

3367,19

480051442189

96623779

386731

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

" Primero. ES ACORDADA LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS LABORALES DE LOS TRABAJADORES QUE CONFORMAN LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA DE PAPELERÍA ALCALDE, S.L., por causas económicas y productivas, INCLUIDOS EN LA RELACIÓN contenida en este auto.

Segundo

Los trabajadores cuyo contrato ha quedado extinguido tendrán derecho a una INDEMNIZACIÓN equivalente a VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO DE SERVICIO, con un máximo de DOCE MENSUALIDADES ( art. 51.8 del ET ), conforme a los datos de salario y antigüedad incluidos en la relación de trabajadores afectados".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiéndose resuelto por Auto de 30.1.2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, a través del procedimiento establecido en el art. 64 de la Ley Concursal, la extinción por causas económicas y productivas, y con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, de los contratos laborales de los trabajadores (12) que conforman la totalidad de la plantilla de la mercantil concursada Papelería Alcalde SL, por la representación letrada de nueve trabajadores se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por Papelería Alcalde SL y por el Administrador Concursal.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 193 b) de la LJS, interesan sendas revisiones en el relato de hechos declarados probados.

Antes de proceder a su análisis hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del juzgador "a quo", a quien le está reservada la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para la resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar la revisión fáctica en el recurso de suplicación, de naturaleza extraordinaria, que a diferencia de la apelación civil, no faculta a la Sala para la revisión de lo actuado.

  1. En el motivo primero, en base a la actuación inspectora que dio lugar a la regularización de las cotizaciones efectuadas por la empresa, se pide la revisión del hecho primero con el siguiente texto alternativo: "Situación de la empresa. Caída de ventas. Pese a que en los últimos tres años la contabilidad oficial de empresa refleja que ha sufrido un descenso en las ventas (un 32%) que ha provocado que los resultados en el ejercicio 2010-2011 y los fondos propios aparezcan en la citada contabilidad oficial como negativos, -1.175 y -412 respectivamente, lo cierto es que en Papelería Alcalde SL no se contabilizaban la mayor parte de las ventas efectuadas en la tienda-exposición de c/ Licenciado Poza, abonándose con ello cantidades que no se cotizaban a los trabajadores, lo que impide dar por acreditado que las cuentas anuales reflejen la imagen verdadera de la situación económica empresarial" .

    Debemos identificar la mencionada "actividad inspectora" con el requerimiento efectuado a la empresa por la Inspección de Trabajo mediante comunicación de 29.7.2011, obrante a los folios 347 y 348 de las actuaciones, y por la que -tras comprobarse que existía un descuento de 30 euros en los recibos de pagos de salarios de los trabajadores que debiera de haberse incluido en las bases de cotización, ocurriendo lo mismo con el plus personal que se venía abonando a los trabajadores pero que hasta el mes de mayo de 2011, en que pasó a regularizarse, no aparecía en los recibos de pago de salarios- se le exigía que antes del 30.9.2011 procediera a efectuar, en relación al período comprendido desde abril de 2007 hasta abril de de 2011, una liquidación complementaria que incluyera las cantidades referidas.

    Pues bien, siendo cierto que dicho requerimiento delata una actuación irregular de...

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