STSJ País Vasco 216/2012, 19 de Marzo de 2012

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2012:4096
Número de Recurso1697/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución216/2012
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1697/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 216/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En BILBAO (BIZKAIA), a diecinueve de marzo de dos mil doce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1697/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el acuerdo de 5 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima solicitud sobre reconocimiento del derecho a percibir la productividad variable correspondiente al período de tiempo en que no prestó servicio policial por encontrarse en situación de licencia por enfermedad común.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Justino, que compareció por si mismo.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2-12-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Justino . actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo 5 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima solicitud sobre reconocimiento del derecho a percibir la productividad variable correspondiente al período de tiempo en que no prestó servicio policial por encontrarse en situación de licencia por enfermedad común; quedando registrado dicho recurso con el número 1697/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, y le sea reconocido el derecho al abono de la diferencia correspondiente dejada de percibir y hasta su totalidad de la Productividad Variable durante el tiempo en que permaneció de baja por enfermedad común con los intereses dejados de percibir desde su petición en vía administrativa.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la actuación impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto 23-2-11 de indeterminada se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultasdo que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, la Administración reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 19-1-12 se señaló el pasado día 24-1-12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por don Justino se recurre en vía contencioso administrativa el acuerdo de 5 de noviembre de 2010 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestima solicitud sobre reconocimiento del derecho a percibir la productividad variable correspondiente al período de tiempo en que no prestó servicio policial por encontrarse en situación de licencia por enfermedd común.

La demanda se basa en alegar que la jurisprudencia viene entendiendo que, en tal situación, se tiene derecho a la percepción de la productividad variable.

Por su parte, la Abogacía del Estado contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La posición mantenida por esta Sala, en relación con supuestos cuya doctrina es trasladable al que ahora nos ocupa, se expone, entre otras, en STSJPV núm. 866/04 dictada en recurso contencioso administrativo núm. 1204/02 (Pte. Sr. Murgoitio), en la que se afirma:

"El Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, reguló el complemento específico, "de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984 de 2 de Agosto, que lo define como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación... peligrosidad o penosidad, - art. 23.2 b-, y que para las Fuerzas y Cuerpos de seguridad está compuesto por un componente general y otro singular, y aunque el citado Real Decreto no hace relación de los puestos de trabajo que por sus condiciones particulares, deben recibir el componente específico singular, (art. 4-2-2, apartado segundo ), lógicamente se incluyen los que supongan especialidades peligrosas o penosas, y desde luego el puesto de trabajo situado en "zona conflictiva", que es el único, expresamente mencionado, al hacer compatible su complemento con el propio de algún otro componente singular.

A su vez, el Real Decreto-Ley de 11 de Julio de 1984 incluía entre las retribuciones complementarias, los complementos de peligrosidad o penosidad especial, ( art. 2 2 b), a percibir "dentro de los créditos consignados para éstas atenciones, por el personal que desempeñe un puesto de trabajo con tales características singulares ", ( art. 7.4 ); y utilizando la autorización concedida al Gobierno, ( Disposición Final 2ª ), el Real Decreto 1.781/1.984, de 26 de Septiembre, en desarrollo del 9/1.984, especificó cuales eran los puestos de trabajo con características singulares de peligrosidad o penosidad especial, incluyendo con carácter general para la Guardia Civil, Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional, atendiendo a la diferenciación entonces vigente, a las "zonas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco 364/2014, 11 de Junio de 2014
    • España
    • 11 Junio 2014
    ...también de esta misma Sala y Sección, de fecha 19 de marzo de 2012 (Recurso n.º 1697/2010, Ponente D. Luis Ángel Garrido Bengoechea, ROJ STSJ PV 4096/2012). La razón de decidir de estas sentencias radica en la aplicación del art. 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprue......
  • STSJ País Vasco 687/2014, 11 de Diciembre de 2014
    • España
    • 11 Diciembre 2014
    ...de esta misma Sala y Sección, de fecha 19 de marzo de 2.012 (Recurso n.º 1697/2010, Ponente D. Luis Ángel Garrido Bengoechea, ROJ STSJ PV 4096/2012). La razón de decidir de la sentencia radica en la aplicación del art. 69 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR