STSJ País Vasco 51/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:3319
Número de Recurso163/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución51/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 163/10

SENTENCIA NUMERO 51/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia 299/2009, de 19 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, que desestimó el recurso 168/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de diciembre de 2007 que aprobó definitivamente la delimitación de reserva municipal de suelo a favor del patrimonio municipal del suelo, de los terrenos de Eskuzaitzeta (Zubieta), delimitados en el documento Reserva Municipal de Suelo para su adquisición con destino a Patrimonio Público en la zona Eskuzaitzeta, Zubieta, Donosita-San Sebastián >>, redactado por DIRECCION000, C.B. en diciembre de 2007.

Son parte:

- APELANTE : CONSTRUCTORA ALDABEA S.L., representada por la Procuradora doña. MARÍA TERESA BAJO AUZ y dirigida por la Letrada don HÉCTOR M. NAGORE SORABILLA.

- APELADOS :

. AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARÁN.

· DON Cipriano, D. Franco, D. Leoncio, D. Roque, D. Luis Carlos, D. Anibal, D. Edemiro, Dª. Delfina, Dª Luisa, Dª. Sonsoles, D. Justino, Dª. Blanca, Dª. Graciela, Dª. Rebeca, Dª. Almudena

, Dª. Eulalia, Dª. Noemi, Dª. Antonieta, D. Jesús Luis Y D. Baltasar representados y dirigidos por el letrado DON RAMIRO ALVÁREZ FERNÁNDEZ.

. DON Federico, representado y dirigido por el Letrado Don JAIME ECHEVERRIA ROMERO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Constructora Aldabea S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el presente recurso, revocando la sentencia impugnada y dictando en su lugar otra por la que estime el recurso interpuesto contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián de 27 de diciembre de 2007 por el que se aprueba definitivamente la declaración de reserva municipal a favor del Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en Eskuzaitzeta, declarando su nulidad o anulabilidad, con imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en fecha 25 de enero de 2010 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación en su integridad.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24 de enero de 2012, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

La mercantil Constructora Aldabea S.L. recurre en apelación la sentencia 299/2009, de 19 de noviembre de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Sebastián, que desestimó el recurso 168/2008, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de diciembre de 2007 que aprobó definitivamente la delimitación de reserva municipal de suelo a favor del patrimonio municipal del suelo, de los terrenos de Eskuzaitzeta (Zubieta), delimitados en el documento Reserva Municipal de Suelo para su adquisición con destino a Patrimonio Público en la zona Eskuzaitzeta, Zubieta, Donosita-San Sebastián >>, redactado por DIRECCION000, C.B. en diciembre de 2007.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identifica el acto administrativo recurrido, recoge el planteamiento de demanda y partes demandadas, para retomar el contenido y justificación del acto recurrido, en el ámbito de la normativa recogida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, del suelo y urbanismo del País Vasco, con remisión a sus arts. 119, 120 y 122, para considerar justificada o motivada la reserva municipal del suelo, con remisión a los informes que constaban en las actuaciones, rechazando los distintos argumentos de la demanda, tanto en relación a la necesidad de que fueran en el ámbito del Plan General donde se concretaran los espacios susceptibles de reserva de patrimonio municipal del suelo, como en relación con el destino de infraestructuras supramunicipales, así en relación con la ubicación del Centro Penitenciario de Martutene.

También efectúa consideraciones desde la perspectiva presupuestaria, para señalar que en el expediente constaría tanto la justificación o finalidad inmediata en relación con la propia incorporación de terrenos reservados al patrimonio actual del suelo, como la mediata, en relación con la finalidad y destino, en concreto la previsión del traslado de la Cárcel de Martutene, por lo que se concluyó que estaba proyectada la naturaleza de equipamiento del uso previsto como el carácter público de interés social del equipamiento, considerando relevante la decisión municipal de colaborar con otras administraciones públicas, estimando que no era necesaria la previsión presupuestaria para la declaración de reserva, con remisión al plazo de ocho años del art. 119 de la Ley 2/2006 .

Con todo ello, ratificó la desestimación del recurso.

TERCERO

El recurso de apelación de Constructora Aldabea S.L.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia estimatoria para revocar la apelada y, resolviendo el debate de primera instancia, estimar el recurso contencioso-administrativo, para declarar nulo o anulable el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián de 27 de diciembre de 2007 que aprobó definitivamente la declaración de reserva municipal a favor del patrimonio municipal del suelo del Ayuntamiento en Eskuzaitzeta.

Como se está fundamentalmente ante un debate de naturaleza jurídica, la apelante precisa que insiste en los argumentos que se trasladaron en primera instancia, por considerar que la sentencia apelada ha dado una respuesta equivocada.

Tras ello pasa a hacer consideraciones sobre la potestad de delimitar reservas del suelo en el ámbito de la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para concretar los puntos en los que, desde el punto de vista de la apelante, infringirían el ordenamiento jurídico tanto el acuerdo municipal como la sentencia apelada y que son:

(i) Ilegalidad por fraude de ley y desviación procesal de la declaración de reserva;

(ii) Falta de justificación de la reserva y de sus fines;

(iii) Falta de encuadre de la reserva en los fines previstos para el patrimonio municipal del suelo.

  1. - En relación con la idea de fraude de ley, precisa que la legislación urbanística vasca ha fijado dos procedimientos para la delimitación de reservas; uno general, que persigue la delimitación de reservas a través del Plan General y otro excepcional, a través de acuerdo municipal, vía excepcional que va a exigir la tramitación de un expediente administrativo y la aprobación definitiva va a llevar implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, terrenos que una vez expropiado deben incorporarse al proceso urbanizador en la siguiente revisión del planeamiento general.

    Insiste en que, en este caso, el Ayuntamiento acudió a la vía excepcional de la delimitación de reservas y expropió los terrenos, cuando desde el principio de la tramitación del expediente se encontraba en redacción el Plan General, precisando que, primeramente, en fase de avance y cuando se aprobó la delimitación de reservas, aprobado inicial y posteriormente provisionalmente el Plan General, por lo que, se dice, el Ayuntamiento cuando delimita y aprueba por el procedimiento excepcional la reserva de terrenos se encontraba ya redactado el Plan General y la ordenación prevista, por lo que se ratifica que el fraude de ley sería evidente, dado que se expropian terrenos como no urbanizables, sabiendo que inmediatamente y sin solución de continuidad los incorporaba al proceso urbanizador y los clasificaba como urbanizables delimitados en el Plan General.

    Por ello, se dice que el Ayuntamiento, como ya estaba trabajando en la revisión del Plan General, en estricto cumplimiento de la legalidad tenía que, o bien haber delimitado en el Plan General las reservas para constitución del patrimonio municipal, o bien delimitar sectores o unidades de ejecución fijando para ellas como sistema el de expropiación, bien conteniendo ya el planeamiento de la ordenación detallada o remitiéndose al planeamiento de desarrollo, en cuyo caso no podía expropiar hasta que se aprobara ese planeamiento necesario.

    La apelante insiste que, en este caso, el fraude de ley estriba en que estando en elaboración la revisión del Plan General, en lugar de asumir tal circunstancia y delimitar en el marco de la revisión las reservas o,...

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