STSJ Navarra 198/2012, 14 de Marzo de 2012
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2012:614 |
Número de Recurso | 530/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 198/2012 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 000198/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Catorce de Marzo de Dos Mil Doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº530/2010 interpuesto contra la Resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 26-1-2010, desestimatoria de la solicitud de difrencias retributivas entre las percibibdas y las correposnidentes al puesto desempeñado, en los que han sido partes como demandante Dña. Adolfina y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 12-3-2012.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Jefe de División de Prsonal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 26-1-2010, desestimatoria de la solicitud de difrencias retributivas entre las percibibdas y las correpondientes al puesto desempeñado.
La demanda debe ser estimada por las siguientes razones: 1.-El demandante solicita realmente las diferencias retributivas, relativas al complemento especifico y el complemento de destino, entre las percibidas y las correspondientes al puesto efectivamente desarrollado ( Habilitado Cajero Pagador Suplente) durante el año 2006 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007.
-
- En relación al complemento específico esta Sala tienen reiterado ((SSTJN 5-3-2009 -Rc 452/2008 -, 14-1-2005, 7-10-2000 (Rc 2102/96 ), 17-6-2003 ( Rc 235/02 ), 20-9-2002 (Rc 114/01 ), 5-10-1999 ( Rc 2052/96 )....... y STJNavarra de fecha 22-6- 2006, en doctrina de plena aplicación al caso, mutatis mutandi
que señala:
" Con carácter general ha de afirmarse que, como doctrina general para la atribución del complemento específico, rige lo establecido en el artículo 23.3. b) de la Ley 30/1984 está en conexión con los factores que la Ley establece para su percepción, al decir que este complemento está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo".
La percepción del complemento específico ha de ser siempre homogénea e idéntica en función de los factores inherentes al desempeño del puesto, la especial dificultad técnica, dedicación .....etc....., que siempre
son comunes y objetivas.
La sentencia del Tribunal Supremo de 1-7-94 incide en esta cuestión determinando los requisitos y características del complemento específico, derivando de la misma :a) Que la concreción del complemento se fija atendiendo precisamente a las características de un puesto de trabajo. b) Que se establece con...
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