STSJ Navarra 198/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2012:614
Número de Recurso530/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución198/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000198/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Catorce de Marzo de Dos Mil Doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contenciosoadministrativo nº530/2010 interpuesto contra la Resolución del Jefe de División de Personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 26-1-2010, desestimatoria de la solicitud de difrencias retributivas entre las percibibdas y las correposnidentes al puesto desempeñado, en los que han sido partes como demandante Dña. Adolfina y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 12-3-2012.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Jefe de División de Prsonal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 26-1-2010, desestimatoria de la solicitud de difrencias retributivas entre las percibibdas y las correpondientes al puesto desempeñado.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada por las siguientes razones: 1.-El demandante solicita realmente las diferencias retributivas, relativas al complemento especifico y el complemento de destino, entre las percibidas y las correspondientes al puesto efectivamente desarrollado ( Habilitado Cajero Pagador Suplente) durante el año 2006 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007.

  1. - En relación al complemento específico esta Sala tienen reiterado ((SSTJN 5-3-2009 -Rc 452/2008 -, 14-1-2005, 7-10-2000 (Rc 2102/96 ), 17-6-2003 ( Rc 235/02 ), 20-9-2002 (Rc 114/01 ), 5-10-1999 ( Rc 2052/96 )....... y STJNavarra de fecha 22-6- 2006, en doctrina de plena aplicación al caso, mutatis mutandi

    que señala:

    " Con carácter general ha de afirmarse que, como doctrina general para la atribución del complemento específico, rige lo establecido en el artículo 23.3. b) de la Ley 30/1984 está en conexión con los factores que la Ley establece para su percepción, al decir que este complemento está "destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo".

    La percepción del complemento específico ha de ser siempre homogénea e idéntica en función de los factores inherentes al desempeño del puesto, la especial dificultad técnica, dedicación .....etc....., que siempre

    son comunes y objetivas.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 1-7-94 incide en esta cuestión determinando los requisitos y características del complemento específico, derivando de la misma :a) Que la concreción del complemento se fija atendiendo precisamente a las características de un puesto de trabajo. b) Que se establece con...

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