STSJ Navarra 412/2012, 10 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2012:459
Número de Recurso377/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución412/2012
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE DICIEMBRE de dos mil doce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 412/2012

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON ALFONSO ZUAZU MONEO, en nombre y representación de DOÑA Sabina y por DON JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARAÑAIN, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sabina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido disciplinario acordado por la demandada con el consiguiente derecho de la demandante a ser readmitida en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir, devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, o, subsidiariamente, se declare la improcedencia del citado despido con los efectos legales que de ello se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando totalmente la demanda de despido formulada por Doña Sabina contra el Ayuntamiento de Barañain, debo declarar y declaro improcedente el despido hecho por la parte demandada a la parte actora con efectos desde el día 3 de febrero de 2012, en virtud de lo cual debo condenar y condeno: Al Ayuntamiento de Barañain a readmitir a la actora en las mismas condiciones y puesto de trabajo que antes del despido o a indemnizarle con la cantidad de veinte mil quinientos diecisiete con treinta euros (20517,30 #), opción que habrá de ejercerse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entendiéndose que procede la readmisión en caso de que la parte demandada no opte expresamente ni por la readmisión ni por la indemnización de la actora.- Al Ayuntamiento de Barañain, cualquiera que sea el sentido de dicha opción, a que también satisfaga a la actora los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de ochenta con cuarenta y seis euros (80,46#) diarios brutos, y le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a dichos salarios."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Doña Sabina trabaja para el Ayuntamiento de Barañain desde el 15 de junio de 2006 con la categoría profesional de Oficial Administrativo y un salario bruto mensual, incluidas pagas extras y productividad, de dos mil cuatrocientos cuarenta y siete con cincuenta y dos euros (2447,52#).- SEGUNDO.- La relación laboral entre demandante y demandado se ha plasmado en sucesivos contratos. El último es un contrato de relevo a tiempo completo, suscrito el día 7 de diciembre de 2009 y hasta el día 26 de agosto de 2014, con el fin de sustituir y complementar el puesto de trabajo ocupado por Doña Agustina, que accede a la jubilación parcial, reduciendo su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un ochenta y cinco por ciento.- TERCERO.- Como consecuencia del citado contrato, Doña Sabina y Doña Agustina utilizan el mismo ordenador, al que sólo se puede acceder utilizando una clave, y la misma dirección de correo electrónico.- CUARTO.- Reincorporada Doña Agustina a su puesto de trabajo para realizar el período correspondiente al año 2011, el día 5 de julio del mismo año el Señor Alcalde le pide que localice dos correos de asesores externos, recibidos en su dicción de correo electrónico en el anterior mes de mayo y reenviados al Señor Alcalde por la demandante.- Doña Agustina, intentando localizar los correos en la bandeja de enviados, ve varios dirigidos al Área de Recursos Humanos, los abre y, teniendo presente que su contenido es grave y que se han enviado desde su dirección de correo electrónico, decide poner el asunto en conocimiento del Señor Alcalde.- QUINTO.- El día 6 de julio de 2011 el Señor Alcalde convoca espontáneamente una reunión a la que asisten, además de Doña Agustina, Don Inocencio, Don Lázaro y Doña Enma, en calidad de Interventor, de Director de Recursos Humanos y de Secretaria del Ayuntamiento.- Posteriormente, durante los meses de julio y agosto, el Señor Alcalde se reúne con el Comité de trabajadores del Ayuntamiento y con la Junta de Portavoces.- El fin de las tres reuniones, a las que no es convocada la actora, es informar sobre el contenido de los correos electrónicos.- SEXTO.- El día 9 de agosto de 2011 el Señor Alcalde convoca a la actora a una reunión en la sede de UPN, en la que le propone, para solucionar el problema, en calidad de Alcalde y Jefe superior del personal y previa consulta a todos los grupos políticos municipales y a la representación sindical de los trabajadores, tres alternativas: a) Renuncia al contrato de trabajo b) Pacto de una salida c) Apertura de expediente disciplinario.- Al día siguiente la actora presenta una instancia, dirigida a los grupos políticos del Ayuntamiento de Barañain, en la que opta por la apertura de un expediente disciplinario.- SÉPTIMO.- Como consecuencia de lo expuesto, el día 31 de agosto de 2011 el Señor Alcalde dicta Resolución 925/2011, por la que se incoa a Doña Sabina un expediente disciplinario por presunta infracción del ET y del Estatuto Básico del Empleado Público y se nombra instructor y secretario del mismo conforme al artículo 31 del Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por Decreto foral 117/1985.- El día 26 de septiembre de 2011, después de recusar Doña Sabina al instructor designado, el Señor Alcalde dicta Resolución 1026/2011, por medio de la que se revoca la designación de instructor realizada en la Resolución anterior y se efectúa nuevo nombramiento de instructor.- El día 17 de octubre de 2011 el instructor formula pliego de cargos, en el que considera que los hechos son constitutivos de una falta muy grave prevista en el artículo 95.2 e) del Estatuto Básico del Empleado Público y de una violación de la buena fe contractual, sancionada con la extinción del contrato de trabajo mediante despido disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.2 e) del ET ; y que la competencia para resolver el expediente disciplinario es del Señor Alcalde, con base en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local .- El día 4 de noviembre de 2011 Doña Sabina presenta escrito de alegaciones, en el que solicita que se acuerde el archivo del procedimiento por la nulidad radical del mismo, por la ilicitud de las pruebas de cargo que lo sustentan, por la violación de la presunción de inocencia que representa y, en todo caso, por la inexistencia de conducta alguna imputable a laactora que sea constitutiva de las infracciones laborales imputadas o, subsidiariamente, y de concluir en la continuación de tal procedimiento, que se acuerde la apertura del período de prueba otorgando a la actora el preceptivo traslado para la proposición de los medios que interesan a la defensa de sus derechos e intereses legítimos.- El día 19 de noviembre de 2011 el instructor del expediente abre un período de prueba, mediante Diligencia de ordenación, salva la facultad de prorrogar este período en caso de que se estime necesario.- El día 21 de noviembre de 2011 el Señor Alcalde, por medio de la Resolución 1268/2011, acuerda la suspensión provisional de la demandante, con carácter preventivo, durante la tramitación del procedimiento disciplinario y con fecha de efectos del dictado de la Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Texto Refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993 .El día 12 de diciembre de 2011 Doña Sabina presenta escrito de proposición de prueba, en el que solicita la práctica de interrogatorio de testigos con el fin de desvirtuar los hechos imputados y de acreditar la ilegitimidad del acceso a su correo personal como vicio de inconstitucionalidad que vicia todo el expediente.- El día 15 de diciembre de 2011 el instructor del expediente, mediante Diligencia de ordenación, inadmite la prueba testifical propuesta por Doña Sabina por ser presentada extemporáneamente conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.- El mismo día Doña Sabina presenta escrito en el que solicita la admisión de la prueba propuesta y la ampliación del período de prueba.-El día 23 de diciembre de 2011 el instructor del expediente, mediante Diligencia de ordenación, inadmite la prueba propuesta, por las mismas razones que en la...

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