STSJ Navarra 713/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2012:1279
Número de Recurso465/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución713/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000713/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

En Pamplona/Iruña, a doce de diciembre de dos mil doce. Vistos

por la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso Nº 465/2012, seguido por los trámites del art. 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, promovido contra Sentencia nº 189/2012, de 16 de mayo, desestimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a desestimación tácita de la solicitud de fecha 4 de mayo de 2011 en la que solicita el llamamiento preferente (discapacidad) en las listas de contratados temporales, Técnicos de Administración Pública del Servicio Navarro de Salud . Siendo en ello partes: como apelante, Dª Camino, actuando en su propio nombre y representación; como apelado, el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURIDICO-LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA; y el MINISTERIO FISCAL, actuando en defensa de la legalidad vigente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo al que queda hecha

referencia -tras rechazar que puedan ser analizados por el trámite elegido del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales ( arts. 114 y stes. L.J .) las cuestiones suscitadas en la demanda sobre motivación del acto recurrido e indemnización solicitada -por entender, resumidamente, que:

  1. - "No parece exorbitante o fuera de lugar" la interpretación según la cual el requisito exigido para que las personas con discapacidad figuren en las listas de contratación temporal a formar a consecuencia del proceso de selección en el que participó la recurrente con prioridad, es el de que hayan superado todas las pruebas que configuran tal proceso, no sólo alguna o algunas de ellas.

  2. - La vulneración del art. 14 CE en el caso que se enjuicia precisaría la acreditación de que la Administración ha "actuado de modo distinto en casos idénticos", lo que no se ha hecho en el caso "dada la existencia de dos listas correspondientes a dos Administraciones".

Correlativa -y también resumidamente- lo que en apelación se replica es:

a - Que es "errónea, exorbitante y fuera de lugar" la interpretación que la sentencia hace del requisito establecido en la Disposición Adicional Séptima, ap. 4, de la Ley Foral 16/2002 relativo a que "hayan superado las correspondientes pruebas selectivas" . Así lo demuestra, se dice, el que ese requisito, interpretado en la forma de la sentencia, no puede exigirse a los que, como la recurrente, figuran en una lista elaborada con quienes no superaron todos los ejercicios de la oposición; sólo sería exigible en la lista de los aprobados sin plaza. Esta es la interpretación -añade- del Defensor del Pueblo de Navarra y es la sostenida por la propia Administración en la Resolución 1443/2011, de 13 de mayo, dictada para la contratación temporal de aspirantes procedentes de la convocatoria para la provisión de TAPs realizada por Resolución 59/2010, de 23 de marzo.

b- En cuanto a la vulneración del art. 14 (y 23) CE, no es cierto que no se haya aportado o explicitado el término de comparación acreditativo de la desigualdad en el tratamiento de las situaciones iguales porque ni se está ante dos Administraciones diferentes (Núcleo y Servicio Navarro de Salud), como afirma la sentencia ni es cierto que no se expusiese el término de comparación como lo demuestra la Resolución 1443/2011 (que se acaba de citar) que evidencia que la misma Administración ha actuado de modo distinto en casos idénticos pues, con ocasión de la misma oposición, en la lista de aspirantes a contratación temporal en Administración Núcleo se le ha dado a la recurrente la preferencia derivada de su minusvalía que se le...

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