STSJ Cantabria 919/2012, 10 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2012:985
Número de Recurso814/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución919/2012
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000919/2012

Ilma. Sra. Presidente Acctal.

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a diez de Diciembre de dos mil doce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el procedimiento Ordinario número 814/11, interpuesto por DON Gregorio representada por la procuradora Doña Felicidad Mier Lisaso y defendido por el Letrado Don José Aurelio Ansorena Mier, siendo parte recurrida el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Gregorio interpone, el 2 de diciembre de 2011, recurso contencioso frente a la desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Sanidad, de fecha 10 de Julio de 2011, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, mediante concurso oposición, a las plazas de la categoría estatutaria de Medico de familia de atención primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, el demandante formalizó demanda solicitando la anulación del acto impugnado y que se le reconozcan 9,25 puntos más y, en consecuencia, solicita que se modifique la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo incluyendo al recurrente.

TERCERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria contestó la demanda, solicitando su desestimación, la conformidad a derecho del acto recurrido y la condena en costas de la recurrente.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de la Sala de fecha 18 de octubre de 2012, es designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 28 de Noviembre de 2012 para la deliberación votación y fallo del presente recurso en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gregorio, interpone recurso contencioso frente a la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada, interpuesto frente a la Resolución de la Consejería de Sanidad, de fecha 10 de Julio de 2011, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, mediante concurso oposición, a las plazas de la categoría estatutaria de médico de familia de atención primaria de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En la demanda formulada, solicita la inclusión del demandante en la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo pretendiendo que se adicione 9,25 puntos a los 56,713 reconocidos, lo que determinaría que la puntuación final ascienda a 65,963 puntos. Pretende el demandante que se le considere la puntuación máxima de 15,75 puntos, prevista en la Orden SAN 38/1008, de 23 de diciembre, para quien está en posesión del título de la especialidad requerida y ha cumplido el periodo de formación completo como residente MIR, en lugar de 6,5 puntos otorgados al demandante, previstos por estar en posesión del título de la especialidad requerida y haberla obtenido a través de cualquier otra vía distinta al programa MIR.

Es por tanto objeto del presente procedimiento la diferente valoración prevista en la Orden 38/08, como formación especializada, según sea la vía de su obtención, diferenciación que, según el recurrente, infringe el principio de igualdad.

SEGUNDO

A la demanda se opone el letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria que, partiendo del contenido de la sentencia de esta Sala recaída en el recurso 600/2009, mantiene que el baremo de méritos contenido en la orden de la convocatoria se ajusta al Real Decreto Ley 1/99, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, vigente con rango reglamentario según D.T. sexta de la Ley 55/2003 y se ajusta al art. 14 de la CE . Argumenta finalmente la legalidad de la diferente valoración remitiéndose a los pronunciamientos contenidos en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 6 de marzo de 2006 y 22 de febrero de 2005 .

TERCERO

Delimitada así la polémica, hemos de tener en cuenta el marco normativo y jurisprudencial relativo al título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual para su obtención la formación mediante residencia en los centros sanitarios. A partir del 1 de enero de 1995, fecha en la que, conforme a lo previsto en la Directiva 93/16/CEE, entró en vigor el requisito de ostentar el título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o la certificación a que se refiere el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, para desempeñar plazas de Médico de Familia, denominación que adopta la Medicina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 13/2013, 11 de Enero de 2013
    • España
    • 11 Enero 2013
    ...fueron desestimados por la Sala mediante las sentencias de 04/04/2011 (recurso 600/2009 ), 15/04/2011 (recurso 467/2009 ) y 10/12/2012 (recurso 814/2011 ) por entender El Tribunal Supremo ha reconocido reiteradamente ( SSTS 16/09/2002, 14/07/2003 y 15/03/2005 entre otras) la conformidad a D......
  • ATS, 3 de Marzo de 2014
    • España
    • 3 Marzo 2014
    ...en las resoluciones dictadas por los Magistrados querellados, auto de procesamiento de 13/11/99 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10/12/12 .- En relación con el primero, puesto que el delito de prevaricación del Código Penal de 1973 que era el vigente en el mo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR