STSJ Cantabria 995/2012, 20 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2012:1278
Número de Recurso752/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución995/2012
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000995/2012

En Santander, a 20 de diciembre de 2012.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Salvadora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Salvadora, sobre Otros derechos laborales, siendo demandada Técnicas de Limpieza y Mantenimiento de Cantabria S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Junio de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, residente en Santander, viene prestando sus servicios para la demandada desde el 16-11-1991 con categoría de limpiadora y jornada semanal de 10 horas (2 horas diarias, de 17.00 a 19.00 horas).

    La empresa demandada se subrogó en el servicio de limpieza que anteriormente prestaba Limpiezas Alonso S.L. (subrogación de fecha 1-2-12).

  2. - La demandante se desplaza a diario (vehículo particular) desde Santander hasta su centro de trabajo sito en Torrelavega (50 kms, ida y vuelta).

    El kilómetro diario se abona, según Convenio, a 0,33 euros.

  3. - La demandante viene percibiendo el plus de transporte por importe de 2,01 euros diarios.

    La demandante no percibía gastos por kilometraje en la empresa anterior (se desplazaba en vehículo de la empresa; su hermano era el gerente de esta empresa).

  4. - El 19-3-12 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso. TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada, en reclamación del pago de gastos mensuales de kilometraje, convencionalmente establecidos, por desplazarse a diario, desde su domicilio en Santander hasta Torrelavega. Dado que, no consta que la utilización de vehículo propio sea solicitada por la empresa, y por percibir el plus de kilometraje convencional. Así como, por existir transporte público, entre las dos localidades. También, niega la existencia de este derecho por subrogación en la relación contractual con la anterior empresa, en que se sucede la demandada. Empresa que, además, pondera en el análisis conjunto de la prueba practicada a su presencia, era titularidad de su hermano, cuasi-familiar. Concediendo acceso al recurso de suplicación, pues, además de cantidades se reclaman derechos.

La cantidad mensual reclamada en demanda es 364,50 # en el mes de febrero, a razón de 0,33 #, diarios, por dicho desplazamiento, los días de trabajo efectivo. Reclamando, en su suplico, el abono de las cantidades correspondientes, en los meses siguientes hasta que se dicte sentencia. Demanda presentada el día 22-3-2012, celebrándose el juico oral el día 5-6- 2012, y dictándose la sentencia recurrida, el día 7-6-2012 .

Dada la cuantía reclamada se ha dado traslado a los litigantes, ante la posibilidad de no tener acceso al recurso al cuestión planteada, con el resultado que obra en las actuaciones. Cuestionando la accesibilidad al recurso la parte impugnante del mismo, por pretendidos defectos formales en su planteamiento. Oponiéndose la parte actora recurrente, pues, calculando las cantidades devengas, hasta enero de 2013, supone un total de 3.844,50 #, según desglose que efectúa. Que superan el límite de acceso al mismo, además, de plantear el reconocimiento de un derecho.

Se formula el presente recurso de suplicación, por la representación letrada de la actora, al amparo de las letras b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, e 7 de abril (remisión que, dada la fecha de la sentencia recurrida, se entiende referida al vigente artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011 de 10 de octubre ). Proponiendo, la revisión fáctica para que se declare que venía cobrando el plus reclamado en la empresa, cuya relación laboral, sucede la demandada. Al objeto de examinar la infracción del art. 39 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza para Cantabria que regula en kilometraje reclamado.

Con carácter previo al análisis de las cuestiones fácticas y jurídicas planteada en recurso, debemos, pues, considerar que en el juicio oral, al ratificar la demanda, la actora reclama, como no podía ser de otra forma, según el propio cálculo de cantidades que aporta al recurso, menos de 3.000 #, desde febrero de 2012, a junio del mismo año. Y, aunque, estimásemos que la recurrente, está cuestionando en el recurso que también reclama el derecho a seguir devengando esta cantidad, en el futuro, ello no afecta al cómputo de la cuantía del objeto del litigio.

Versando el proceso sobre la reclamación de cantidad, sin que ninguno de los litigantes cuestione, que sea una materia de afectación notoria generalizada a gran número de trabajadores; ni, ello, haya sido alegado y probado, por cualquiera de los contendientes. Un importe inferior a la cuantía...

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