STSJ Galicia 39/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ECLIES:TSJGAL:2014:6607
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2014

S E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Juan José Reigosa González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Don José Antonio Ballestero Pascual.

A Coruña, cuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 7/2014 interpuesto, por la representación procesal de don Luis Enrique , y aquí representado por el procurador don Julio Javier López Valcárcel, bajo la dirección letrada de don Jesús García Bernardo, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo el 27 de diciembre de 2013, en el rollo número 552/13 conociendo en segunda instancia de los autos del Procedimiento Ordinario número 1022/12, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo, sobre deslinde, siendo recurrido don Adriano , no comparecido ante esta Sala.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes de hecho

Primero .- La parte aquí recurrente interpuso con fecha de registro de 8 de noviembre de 2012 demanda de procedimiento ordinario contra el aquí recurrido don Adriano , ante el Juzgado Decano de Lugo, la cual fue turnada al Juzgado número Cuatro, y en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, termino suplicando se dictase sentencia estimatoria de la demanda y en la que se declare:

a).- Que la línea de deslinde entre las fincas del Hecho NUM000 y del Hecho NUM001 de la demanda viene dada por la parte más alta del balado existente en la finca del Hecho 1º.

b).- Que el terreno que ocupa el balado anteriormente referido y los árboles que sobre el mismo vegetan son de la plena propiedad de la finca del Hecho NUM000 de la demanda.

c).- Que el acceso o itinerario de paso parea la finca del Hecho NUM000 de la demanda es el pactado en el documento privado de fecha doce de abril del año mil novecientos noventa y tres, tratándose de una servidumbre de paso o de una serventía.

Y se condene al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, a retirar el cierre de estacas y alambre de espino y el pastor eléctrico instalados en la finca del Hecho NUM001 de la demanda en el itinerario de paso que sirve de acceso para la finca del Hecho NUM000 , tanto ene l lugar en que tal itinerario alcanza la altura de tal finca como ene l lugar en el que, en su zona sita más al oeste e inmediatamente al vértice o esquina noroeste de la propia finca del Hecho NUM000 , se accede a dicho predio del Hecho NUM000 de la demanda, así como se le condene al pago de las costas procesales.

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, el que contestó haciéndolo en su nombre la Procuradora doña Margarita Figueroa Herrero, oponiéndose a la misma con los hechos y fundamentos que consideró oportunos, solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda con imposición de costas a la demandante.

Citadas las partes para la vista con los apercibimientos legales, se celebró la misma con el resultado que consta unido a las actuaciones, tras la práctica de la prueba en su día admitida se declararon conclusas las actuaciones y los autos vistos para sentencia, la que se dictó con fecha del 4 de julio de 2013 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Arias Regueira, en representación de don Luis Enrique contra don Adriano , representado por la procuradora doña Margarita Figueroa Herrero. No se hace expresa imposición de costas.

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el demandante aquí recurrente. Con fecha 27 de diciembre de 2013 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo dictó sentencia con el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad , debemos confirmar y confirmamos la misma y sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Tercero .- La parte demandante-apelante interpuso recurso de casación y de infracción procesal con fecha 5 de febrero de 2014 para ante esta Sala y que fundamentó en un solo motivo de infracción procesal y dos de casación de Derecho...

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