STSJ Comunidad de Madrid 446/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:6318
Número de Recurso2127/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0002447

Procedimiento Recurso de Suplicación 2127/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 69/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 446/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

En Madrid, a catorce de mayo de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 2127/2013, formalizado por la letrada DOÑA CRISTINA ESTEBAN LUQUE, en nombre y representación de PAGE PERSONAL ETT, S.A., contra la sentencia número 271/2013 de fecha doce de julio, dictada por el Juzgado de lo Social nº Doce de los de Madrid en sus autos número 69/2013, seguidos a instancia de DON Plácido, DON Jesús Luis, DOÑA Santiaga, DOÑA Concepción y DOÑA Nieves, frente a la ahora recurrente y TEMPS MULTIWORK SLU ETT, y WHISBI TECHNOLOGIES, S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña.

M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los cinco actores, venían prestando sus servicios en el centro de trabajo de la codemandada, (empresa usuaria) WHISBI TECHNOLOGIES SL., para las demandadas con las siguientes circunstancias:

  1. - Concepción, con DNI n° NUM000, con antigüedad desde el 17/10/2011, con categoría de Teleoperadora y percibiendo un salario bruto de 1.136,53 euros con inclusión de ppe.

    La actora suscribió un contrato para Obra o Servicio Determinado con la empresa codemandada, TEMPS MULTIWORK SL., ETT., con fecha 17/10/2011, para su puesta a disposición en la empresa usuaria también demandada, WHISBI TECHNOLOGIES SL., siendo el objeto de contrato:

    La realización de llamadas para la campaña de MOVISTAR.

    Con fecha 7/3/2012 la actora suscribe otro contrato de Obra o Servicio Determinado con la misma empresa, TEMPS MULTIWORK SL. ETT., para su puesta a disposición en la empresa usuaria, WHISBI TECHNOLOGIES SL., siendo el objeto del contrato:

    para la campaña de emisión de videollamadas para IBANESTO.

    Con fecha 7/9/2012, la actora suscribe otro contrato de Obra o Servicio Determinado con la misma empresa TEMPS MULTIWORK SL.ETT., para su puesta a disposición en la empresa usuaria WHISBI TECHNOLOGIES SL., siendo el objeto del contrato:

    Emisión de llamadas a clientes de MOVISTAR para realizar la venta de ADSL+IMAGENIO

    En todos los contratos suscritos por la actora y anteriormente reseñados se fijó como duración de los mismos:

    (...) está determinada por la duración del contrato mercantil de puesta a disposición n° 1017118 concertado entre TEMPS MULTIWORK SL.ETT., y WHISBI TECHNOLOGIES SL.

  2. - Jesús Luis, con DNI n° NUM001, con antigüedad desde el 8/10/2011, con categoría de Teleoperador y percibiendo un salario bruto de 1.115,75 euros con inclusión de ppe.

    EL actor suscribió un contrato para Obra o Servicio Determinado con la empresa codemandada, TEMPS MULTIWORK SL., ETT., con fecha 8/10/2011, para su puesta a disposición en la empresa usuaria también demandada, WHISBI TECHNOLOGIES SL., siendo el objeto del contrato:

    "La realización de llamadas a clientes de MOVISTAR."

    La duración del contrato se fijó "hasta la finalización del servicio" y (...) está determinada por la duración del contrato mercantil de puesta a disposición n° (...) concertado entre TEMPS MULTIWORK SL.ETT., y WHISBI TECHNOLOGIES SL."

  3. - Santiaga, con DNI N° NUM002, con antigüedad desde el 5/12/2011, con categoría de Teleoperadora y percibiendo un salario bruto de 1.235,37 euros con inclusión de ppe.

    La actora suscribió un contrato para Obra o Servicio Determinado con la empresa codemandada, TEMPS MULTIWORK SL., ETT., con fecha 5/12/2011, para su puesta a disposición en la empresa usuaria también demandada, WHISBI TECHNOLOGIES SL., siendo el objeto del contrato:

    "La realización de llamadas a clientes de MOVISTAR."

    La duración del contrato se fijó "hasta la finalización del servicio" y (...) está determinada por la duración del contrato mercantil de puesta a disposición n° (...) concertado entre TEMPS MULTIWORK SL.ETT., y WHISBI TECHNOLOGIES SL."

  4. - Plácido, con DNI n° NUM003, con antigüedad desde el 14/12/2011, con categoría de Teleoperador y percibiendo un salario bruto de 1.133,76 euros con inclusión de ppe. EL actor suscribió un contrato para Obra o Servicio Determinado con la empresa codemandada, TEMPS MULTIWORK SL., ETT., con fecha 14/12/2011, para su puesta a disposición en la empresa usuaria también demandada, WHISBI TECHNOLOGIES SL., siendo el objeto del contrato:

    "Realización de llamadas a clientes de MOVISTAR"

    La duración del contrato se fijó "hasta la finalización del servicio" y (...) está determinada por la duración del contrato. mercantil de puesta a disposición n° (...) concertado entre TEMPS MULTIWORK SL.ETT., y WHISBI TECHNOLOGIES SL."

  5. - Nieves, con DNI n° NUM004, con antigüedad desde el 10/10/2012, con categoría de Teleoperadora y percibiendo un salario bruto de 1.036,35 euros con inclusión de ppe.

    La actora suscribió un contrato para Obra o Servicio Determinado con la empresa codemandada, TEMPS MULTIWORK SL., ETT., con fecha 10/10/2012, para su puesta a disposición en la empresa usuaria también demandada, WHISBI TECHNOLOGIES SL., siendo el objeto del contrato:

    "La realización de llamadas a clientes de MOVISTAR."

    La duración del contrato se fijó "hasta la finalización del servicio" y (...) está determinada por la duración del contrato mercantil de puesta a disposición n° (...) concertado entre TEMPS MULTIWORK SL.ETT., y WHISBI TECHNOLOGIES SL."

SEGUNDO

EL convenio que regula la actividad realizada por los actores es el convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center (BOE 27/7/2012).

TERCERO

Con fecha 11/12/2012 la empresa TEMPS MULTIWORK SL.ETT comunica a cada uno de los actores:

"A través de la presente le comunicamos que con fecha 11/diciembre/2012 causa baja en nuestra empresa por FIN DE CONTRATO ya que concluida la obra o servicio que UD., estaba desempeñando de acuerdo con las condiciones establecidas en su contrato de trabajo".

CUARTO

Con fecha 11/12/2012 la empresa usuaria, WHISBI TECHNOLOGIES SL., convocó a los actores y otros trabajadores más, todos ellos cedidos por TEMPS MULTIWORK SL.ETT., y a presencia de los miembros del comité de empresa y representantes sindicales, en las propias dependencias de la citada empresa usuaria, se les indicó a los trabajadores que firmaran una " baja voluntaria" con fecha de ese mismo día, y al día siguiente estarían contratados por la empresa ETT PAGE PERSONNEL ESPAÑA SA., y así mismo se les comunicó que los que no firmaran dicha "baja voluntaria" se les entregaría carta de despido.

QUINTO

En el mismo acto, y en despachos continuos se encontraba personal de TEMPS MULTIWORK SL.ETT., para recoger las "baja voluntarias", o entregar las cartas de despido, y en otro de los despachos. dentro del mismo recinto, se encontraba personal de ETT PAGE PERSONNEL ESPAÑA SA., para formalizar contratos "ex novo" con los trabajadores que aceptaran la" baja voluntaria".

SEXTO

La obra objeto de los contratos de trabajo de los actores. (MOVISTART) continuó hasta marzo/2013, con parte del personal contratado el 12/12/2012 por ETT PAGE PERSONNEL ESPAÑA SA., y cedido a WHISBI TECHNOLOGIES SL.

SEPTIMO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por dos de las codemandadas.

Estimo la demanda de los cinco actores y declaro Improcedentes cada uno de sus despidos, con fecha de efectos de 11/12/2012.

Así mismo declaro extinguida la relación laboral entre las partes, por finalización de la obra o servicio para la que fueron contratados, siendo la fecha de finalización en marzo/2013.

EN consecuencia condeno de forma solidaria a las tres demandadas, TEMPS MULTIWORK SL., ETT., WHISBI TECHNOLOGIES SL., y PAGE PERSONNEL ESPAÑA SA., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria en concepto de indemnización a:

Concepción, la cantidad de 2.907,29 euros.

Jesús Luis, la cantidad de 2.435,95 euros. Santiaga, la cantidad de 2.388,44 euros.

Plácido, la cantidad de 2.050,11 euros.

Nieves, la cantidad de 950,13 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la demandada PAGE PERSONNEL ESPAÑA SA ., formalizándolo posteriormente y siendo impugnado por la parte actora representada por la letrada DOÑA ANA BELÉN VICENTE MIÑARRO.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR