STSJ La Rioja 124/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2014:310
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución124/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00124/2014

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax : 941 296 408

NIG : 26089 44 4 2013 0002349

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000124 /2014

DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000780 /2013

DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE : IBERICA DROGUERIA Y PERFUMERIA SAU

RECURRIDODO: Celia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Sent. Nº 124/14

Rec. 124/14

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra.: Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 124/14 interpuesto por IBERICA DROGUERIA Y PERFUMERIA, S.A.U. asistido por el Letrado D. Ernesto Hernán García, contra la sentencia nº 45/14 del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja de fecha treinta de enero de dos mil catorce y siendo recurridos DÑA. Celia asistida por la Letrada Dña. María García Castellanos, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Celia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, contra IBERICA DROGUERIA Y PERFUMERIA, S.A.U., FOGASA y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha treinta de enero de dos mil catorce cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada, en el establecimiento "BodyBell" sito en C/ San Antón de Logroño, con una antigüedad del 13.03.2013, categoría profesional de auxiliar de caja y salario bruto mensual de 996#93 # (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo suscrito en esa fecha.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías (BOE nº 45 de 21.02.2008).

TERCERO

Con fecha 14.08.2012 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Logroño, 13 de agosto de 2013.

Por medio de la presente, la Dirección de esta empresa le comunica la decisión de DESPEDIRLA por la comisión por usted de una falta MUY GRAVE de conformidad con los hechos que se exponen a continuación, y de los cuales tenemos absoluta acreditación videográfica e inequívoca, que no deja lugar a dudas, proporcionada por el departamento de Seguridad y Control de Riesgos de la compañía. Los siguientes hechos cometidos por usted, son los que a continuación se detallan:

- El pasado día 07 de agosto del presente año, a las 13:28:34 horas, según consta en la grabación de seguridad, usted se dirige con una clienta de aspecto joven hacia la caja, para cobrarla unos artículos comprados por dicha clienta.

- A las 13:28:45 horas, pasa usted su tarjeta de empleado, para que dicha persona se beneficie del 10% de descuento de empleado, acción ésta por sí sola, merecedora ya de sanción como usted ya sabe y conoce por nuestra normativa interna.

- Le cobra los productos, un limpiador DON LIMPIO 1.300Ml, importe 2#06 #, y un limpiador AJAX PI NO 1250 Ml, por importe de 1#76 #, ascendiendo el total de la compra a 3,82 #, según consta en el ticket de compra nº NUM000, del cual tenemos el duplicado. La compra se abona en efectivo, mediante un billete de 5 euros, usted le devuelve el cambio.

- Acto seguido, a las 13:28:54 horas, usted entrega a dicha clienta, una bolsa para que guarde la compra, bolsa que usted no solo no la cobra, con lo que está incurriendo en otro hecho sancionable como usted también conoce, sino que además, la proporciona una bolsa de las utilizadas cuando los clientes compran selectivo, caso que evidentemente no es la compra realizada por dicha clienta, con lo cual también aquí está incurriendo nuevamente en otro hecho también sancionable como usted ya también es conocedora.

- Después de realizado ya el pago, que usted le devuelve el cambio a dicha persona; a las 13:29:48 horas, usted coge del mostrador dos productos de tratamiento facial destinados a venta al público, en concreto dos ampollas tratamiento facial Gisele Denis, una es una caja roja, y la otra es una caja blanca con las letras verdes, con valor de venta al público de 1#99 # cada ampolla, es decir usted coge dichas cajas de producto, ese las muestra, y acto seguido las guarda en la bolsa de la compra de la clienta, por supuesto sin cobrarlas. A continuación la clienta coge la bolsa y se va de la tienda.

Los hechos que se acaban de relatar y que han sido cometidos por usted son constitutivos, por sí solos de una falta muy grave merecedora del despido.

Dicha tipificación resulta de lo prevenido en el artículo 54.2 b ) y d) del estatuto de los Trabajadores así como en el artículo 58 apartados 3 y 5 de Convenio Colectivo de aplicación.

" Artículo 58 Convenio Colectivo de aplicación: 3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuneta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar".

Según lo que se acaba de exponer, la conducta cometida por usted y anteriormente descrita es merecedora del despido que se le notifica mediante la presente. El deber de buena fe contractual que usted debe cumplir, usted lo ha trasgredido completamente rompiendo definitivamente la confianza que esta Empresa ha depositado en usted.

La fecha de efectos del despido es de hoy 13 de agosto de 2013.

Asimismo, ponemos en su conocimiento que en el día de hoy, hemos procedido a enviar a su cuenta bancaria donde habitualmente percibía sus remuneraciones, transferencia por le importe de su liquidación saldo y finiquito; también ponemos en su conocimiento que hemos enviado a su domicilio particular por correo certificado, copia de la nómina de liquidación saldo y finiquito, así como certificado de empresa para su presentación ante el servicio público de empleo estatal (SEPE), así como la copia de la transferencia bancaria.

Sin otro articular, atentamente

.

CUARTO

El día y hora indicados en la carta de despido la actora procedió al cobro de clienta a la cual, adquiriendo dos productos de droguería, hizo entrega de bolsa de cartón cuya utilización (gratuita) tiene indicado la empresa sea para los clientes que adquieran productos de perfumería/alta cosmética. Las bolsas de plástico de la tienda deben abonarse por el cliente, siendo su precio de 0#05 #.

En dicha operación de venta la actora aplicó a la clienta un descuento del 10%, utilizando al efecto su tarjeta de empleado. Este descuento también lo aplican los empleados a familiares y personas del entorno o cercanas, con un límite anual.

La empresa tiene prohibido realizar operaciones de autocobro cuando se haga uso de dicha tarjeta de empleado. En la operación indicada la actora introdujo el código de otra empleada para solapar tal regla.

Para desbloquear la caja las empleadas deben hacer uso de su tarjeta de empleado e introducir después su código de empleado para realizar la operación.

Después de haber cobrado a la clienta la compra que por valor de 3#82 # había efectuado, y hacerle entrega del cambio correspondiente (precio abonado en metálico con entrega de 5 #), la actora obsequió a la clienta con dos ampollas de tratamiento facial de la marca Gisele Denis; productos de venta al público con valor de 0#99 # cada una.

Los empleados suelen hacer obsequios a los clientes que adquieren ciertos productos con muestras de que disponen al efecto o aquellos que las marcas proveen para regalar con la compra de los asociados a la promoción correspondiente.

QUINTO

Al tiempo de su despido la actora se encontraba embarazada, habiéndole reconocido la Mutua la prestación de riesgo durante el Embarazo con efectos del 17.08.2013; prestación posteriormente denegada después de su despido y por tal motivo.

Con fecha NUM001 .2013 nació su primer hijo, Sixto .

SEXTO

Que la actora no ostentaba cargo de representación de los trabajadores

SÉPTIMO

Con fecha 4 de Septiembre de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Celia contra la empresa IBÉRICA DROGUERIA Y PERFUMERIA S.A.U., debo declarar y declaro la nulidad del despido disciplinario producido con efectos de 13 de Agosto de 2013, condenando a la demandada a readmitir a la trabajadora en iguales condiciones de trabajo existentes al tiempo del despido, con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 5.12.2013 a razón de 32#78 Euros diarios."

TERCERO

Con fecha 28 de febrero de 2014 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar la solicitud de aclarar el hecho probado cuarto, párrafo quinto, de la sentencia nº 45/14 dictada en este procedimiento con fecha 30/1/2014 en el...

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