STSJ Comunidad Valenciana 366/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:3425
Número de Recurso346/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución366/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000346/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0005168

SENTENCIA Nº 366/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a tres de junio de dos mil catorce.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Oscar, en su propio nombre, contra la Sentencia nº 132/2012, de 11 de abril del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia en el Recurso nº 331/2011, compareciendo el apelante y como apelada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por Abogado de su Abogacía General.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personaron los apelados.

SEGUNDO

No existiendo oposición a la admisión del presente recurso, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 3 de junio del presente año, teniendo así lugar.

Siendo ponente la Magistrada Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Valencia, dicto la Sentencia 132/12, el 11 de abril, en el recurso contencioso-administrativo 331/11, estableciendo en su parte dispositiva, lo siguiente:

" DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por D. Oscar, contra la "Resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación de fecha 17.03.2011, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 22.12.2010 de la misma Dirección, por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos para participar en el procedimiento de acceso a los cuerpos de catedráticos de Educación Secundaria convocados por Orden de 22.12.2009 de la Consellería de Educación", resolución que se confirma íntegramente por resultar conforme a derecho."

SEGUNDO

A juicio del apelante la sentencia debe ser revocada pues es manifiesto que posee la titulación equivalente a efectos de ejercer docencia en su especialidad de informática. El error en que incurre la sentencia apelada consiste en aplicar el RD 276/07, al punto concreto de la adquisición de la competencia docente al apelante como profesor de enseñanza secundaria en la especialidad de informática. Competencia a efectos de docencia que la adquirió bajo la vigencia de la legislación anterior, por ello la sentencia infringe los principios de legalidad y seguridad jurídica art. 93 CE, infringiendo igualmente el art. 2.3 del CC, según el cual las leyes no tendrán efecto retroactivo.

A continuación se refiere a la Disposición Adicional X de la la LOE, olvidando la sentencia de instancia que las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para la especialidad de informática en el anexo V del RD276/07, se refieren únicamente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria pero dicha norma no contiene ninguna tabla de equivalencias de titulaciones relativas al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, sin que la sentencia justifique el enlace que atribuye a la titulación equivalente para el ingreso actual en el cuerpo de profesores de enseñanza Secundaria y la titulación requerida para la participación en los procesos de acceso al Cuerpo de Catedráticos.

La interpretación de la administración confirmada por la sentencia es contraía a los aspectos básicos de la normativa docente, al no existir diferencia entre las funciones docentes de los funcionarios del Cuerpo de profesores de Enseñanza y el de Catedráticos.

TERCERO

La sentencia apelada razona en su segundo fundamento de derecho, para la desestimación de la demanda lo siguiente:

"Las Resoluciones recurridas, excluyen al recurrente del procedimiento selectivo por considerar que no ostenta la titulación requerida para la participación en el mismo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 94, relativo al Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, se establece lo siguiente: "Para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente...". En su Disposición Adicional Novena, relativa a los requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes, establece en apartado 2 que " Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia ...".

Idéntica fórmula se sigue en la Disposición Adicional Décima, apartado primero, relativa a los requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece en su artículo 13 los requisitos específicos para participar en procedimientos selectivos, y en el artículo 38 regula los requisitos para ingresar en el cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Conforme a dichos artículos, las titulaciones requeridas para el ingresos son, desde la entrada en vigor de la LOE, el de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, siendo la Disposición Adicional única del RD 276/2007 la que regula las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos. En el concreto caso del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, "para las especialidades que se detallan en el Anexo V al presente Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo V."

Dicho Anexo V, para la especialidad de informática, que es la que imparte el actor, contempla como Titulaciones las de Diplomado en Estadística, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, e Ingeniero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 641/2019, 23 de Julio de 2019
    • España
    • 23 Julio 2019
    ...recaída en el procedimiento abreviado 1/15. Asimismo se ha pronunciado la sentencia del STSJCV núm.366/2014 del 03 de junio de 2014 (ROJ: STSJ CV 3425/2014- ECLI:ES: TSJCV:2014:3425 ) que señaló a este "PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Valencia, dicto la Sentencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR