STSJ Castilla y León 1331/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:2685
Número de Recurso26/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1331/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 01331 /2014

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100131

RECURSO DE APELACION 0000026 /2014 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. ALHORVA S.L. ALQUILER DE HORMIGONERAS DE VALLADOLID

Representación D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. GRACALSA, S.L., AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE ONESIMO,

SENTENCIA Nº 1331

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 26/14, en el que son partes:

Como apelante: La entidad Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L. (ALHORVA, S.L.), representada ante esta Sala por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por el Letrado D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como apeladas: GRACALSA, S.L. y el Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo, que no se han personado en esta apelación pese a haber sido emplazados en forma.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid, de 1 de octubre de 2013, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 87/2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "SE ACUERDA: 1º RECHAZAR, con apoyo en lo señalado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, las causas de inadmisión del recurso planteadas por la representación procesal de ALHORVA, S.L. 2º RECHAZAR, con apoyo en lo señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, la existencia de desviación procesal planteada por la representación procesal de ALHORVA, S.L. respecto a la planta de beneficio (machaqueo clasificado)". 3º ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE, con apoyo en lo señalado en los fundamentos de derecho quinto, sexto y séptimo de esta sentencia, la pretensión anulatoria ejercida por la entidad demandante en relación con la actuación impugnada por medio del presente recurso, tal y como la misma ha quedado identificada en el encabezamiento de esta sentencia y en el fundamento de derecho segundo de la misma, considerando que no es ajustada a derecho por lo que procede anularla con todas las consecuencias que ello produzca. 4º SIN condena en costas.

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación Alquileres de Hormigoneras Valladolid, S.L., recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demás partes, presentando escrito de oposición al mismo únicamente la mercantil GRACALSA, S.L. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Denegado el recibimiento a prueba de la apelación por auto del pasado 28 de mayo, y no estimándose necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día trece de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia número 245 de fecha 1 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Valladolid en el Procedimiento Ordinario nº 87/2011 que estima el recurso interpuesto por la entidad GRACALSA S.L.

La Sentencia recurrida anula dos Decretos dictados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid) de fecha 6 de abril de 2011 y también la licencia de apertura de fecha 15 de abril de 2011. Por el primero de los Decretos indicados de fecha 6 de abril se concede a la entidad "Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L." (ALHORVA S.L.) licencia ambiental para el ejercicio de la actividad minera y por el segundo de los Decretos de esa misma fecha se concede licencia urbanística para la misma actividad.

La licencia de 15 de abril, anulada por la Sentencia recurrida, autoriza a su titular para el ejercicio de la actividad clasificada a la que la misma se refiere.

El Juzgador de instancia considera que la licencia ambiental otorgada por Decreto de 6 de abril autoriza a la realización de la actividad minera y abarca tanto la explotación minera en sentido estricto como la planta de machaqueo y considera que se ha infringido el procedimiento legalmente previsto en la Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León por cuanto la solicitud de licencia ambiental no ha sido previamente informada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental sin que sea suficiente la Declaración de Impacto Ambiental obtenida por Resolución de 23 de septiembre de 2010.

De lo anterior y en aplicación del artículo 297 del Decreto 22/2004 de 29 de enero que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León resulta igualmente la nulidad de la licencia urbanística.

Finalmente, razona el Juzgador de instancia que no procede otorgar la licencia de actividad (hoy sustituida por la comunicación de inicio o puesta en marcha de la actividad) como consecuencia de la anulación de las licencias anteriores y por infringir el procedimiento al no haberse aportado la documentación pertinente.

SEGUNDO

La entidad demandada en la instancia, ALHORVA S.L., pretende que se revoque la Sentencia y con ello que se desestime la demanda interpuesta por la mercantil "GRACALSA, S.L." alegando distintos motivos basados en infracciones de forma que imputa a la Sentencia recurrida y de fondo.

Así, en primer lugar, cabe señalar que con distintos argumentos denuncia la infracción de los artículos 33 de la Ley de la Jurisdicción y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y, en segundo lugar, sostiene que tiene derecho a la explotación de los recursos mineros, alegando que le fue transmitida la concesión para esa explotación y siendo esto así ya no es preciso el cumplimiento de ningún otro requisito adicional, añadiendo que así se lo ha reconocido la propia Administración Autonómica, remitiéndose en este punto a la comunicación del Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid de 25 de enero de 2013. Igualmente señala a este respecto que ha obtenido las licencias por silencio administrativo de modo que los actos administrativos expresos impugnados por GRACALSA son confirmatorios de los actos presuntos que son firmes y consentidos.

En tercer lugar y con distintos argumentos sostiene la legalidad de las licencias concedidas por el Ayuntamiento.

GRACALSA en su oposición a la apelación, rebate los argumentos dados por ALHORVA, S.L. e interesa la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

La parte apelante alega en primer término que la Sentencia recurrida infringe el artículo

33.1 en relación con el artículo 45.1 de la Ley de la Jurisdicción al entender que la solicitud de licencia -y, en consecuencia la concesión de la misma- incluye la planta de machaqueo, cuando, desde su punto de vista, no es así.

La Sentencia recurrida explica en su Fundamento de Derecho Cuarto que a la vista de la solicitud presentada y de la documentación que la acompaña debe llegarse a la conclusión de que efectivamente la licencia lo es para la actividad extractiva en sentido estricto y también para la planta de machaqueo y con ello desestima la desviación procesal opuesta por la parte demandada en la instancia y ahora apelante que entendía que en realidad la licencia se refería solo a la actividad extractiva y, por lo tanto, que toda pretensión de nulidad en relación a la planta de machaqueo debía rechazarse (apartado cuarto del Hecho Tercero de la contestación a la demanda).

Tal argumento no es combatido por la apelante en su recurso de apelación, limitándose a denunciar la infracción de los citados artículos con base en la documentación que aporta ahora en la segunda instancia.

A la vista de todo ello, debemos rechazar el motivo de apelación por las siguientes razones.

En primer lugar, no se formula un juicio crítico de la Sentencia, que necesariamente debe pasar por explicar que la solicitud y documentación presentada por la demandada para obtener la licencia no incluía la planta de machaqueo.

En segundo lugar, esa documentación a la que se refiere la apelante en su recurso no puede admitirse como ya se...

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