STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:9221 |
Número de Recurso | 610/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 610/98 S E N T E N C I A N º 1640 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a uno de diciembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 610/98, promovido por el Letrado D. Jose L. Pons Busutil, en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra el TEAR de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 30 de noviembre de dos mil, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 30 de diciembre de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 formulada contra la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria, Administración de Alzira , en concepto de IRPF del ejercicio 1992, por un importe de 178.988 ptas.
El recurrente practicó autoliquidación a efectos del IRPF de 1992 con una cuota a ingresar de 593.133 pesetas, declarando unos rendimiento netos de 6.426.303 pesetas. Estaba acogido al régimen de estimación objetiva por coeficiente, como comunero de una Comunidad de bienes destinada al asesoramiento fiscal/gestoría, epígrafe nº 842 delas Tarifas del IAE. La...
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