STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:9221
Número de Recurso610/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 610/98 S E N T E N C I A N º 1640 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a uno de diciembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 610/98, promovido por el Letrado D. Jose L. Pons Busutil, en nombre y representación de D. Ángel Daniel contra el TEAR de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 30 de noviembre de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 30 de diciembre de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 formulada contra la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria, Administración de Alzira , en concepto de IRPF del ejercicio 1992, por un importe de 178.988 ptas.

SEGUNDO

El recurrente practicó autoliquidación a efectos del IRPF de 1992 con una cuota a ingresar de 593.133 pesetas, declarando unos rendimiento netos de 6.426.303 pesetas. Estaba acogido al régimen de estimación objetiva por coeficiente, como comunero de una Comunidad de bienes destinada al asesoramiento fiscal/gestoría, epígrafe nº 842 delas Tarifas del IAE. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas: rendimientos de actividades económicas
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
    • 1 Septiembre 2002
    .... 11) Tributación como actividad empresarial en el IRPF de una comunidad de bienes que ejerce una actividad profesional. STSJ Comunidad Valenciana 1-12-00. P. Sr. Manglano Sada. JT Fundamento jurídico 3º.: …conforme la Regla Tercera de tal RDley, aun cuando una actividad apareciera en la Se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR