STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 2000

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:3450
Número de Recurso1410/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

impreso: necesidad de prueba. Estimación parcial del recurso.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil. En el recurso número1410/1998, interpuesto por KENOVI, S.L., defendido por el Letrado, contra desestimación del recurso de reposición contra Impuesto de Actividades Económica del primer trimestre del ejercicio 1995, liquidación 514.239/98, girada por el Ayuntamiento de Burgos, habiendo comparecido, como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representada por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 5 de agosto de 1998 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de diciembre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "Kenovi, S.L. no ha ejercido la actividad comprendida en el epígrafe 849.9 en la C/ Santander nº. 11, desde el día 19 de mayo de 1992, la cual figura como fecha de baja en el impreso que la actora presentó el día 17 de enero de 1995".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 30 de Diciembre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 21 de junio de dos mil, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el Decreto dictado por el Ilmo. Sr. Alcalde de Burgos de fecha 11 de junio de 1.998, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la liquidación número 514.239, por importe de 18.081 pesetas, correspondiente al primer trimestre del I.A.E., ejercicio 1.995, que ha sido expedida como consecuencia de la resolución recaída en el expediente número 5920/95, por el epígrafe 849.9, referencia IAE 8449145000073.

El recurrente interesa en su demanda que se declare que Kenovi S.L. no ha ejercido la actividad comprendida en el epígrafe 849.9, en la Calle Santander, número 11, desde el día 19 de mayo de 1.992, la cual figura como fecha de baja en el impreso que la actora presentó el día 17 de enero de 1.995, y que, en consecuencia, se ordene la anulación de la liquidación girada por el Ayuntamiento del primer trimestre de

1.995, y la devolución de lo satisfecho más los intereses de demora desde el día del ingreso, así como los recibos que pudiera volver a emitir de los años 1.992 y 1.993, declarando que no ha lugar a la emisión de otros recibos por retrotraerse al baja 19 de mayo de 1.992.

En pro de la estimación del recurso se invoca la teoría de los actos propios y el art. 10.2 del Real Decreto 243/95, sobre Normas de Gestión del I.A.E.

SEGUNDO

En síntesis la cuestión a resolver en el presente recurso puede circunscribirse a si es conforme a derecho la liquidación girada por el ayuntamiento de Burgos por el epígrafe 849.9 ("servicios prestados a empresas"), correspondiente al primer trimestre del ejercicio de 1.995, cuando, a juicio del recurrente, desde el día 19-5-92, fecha ésta consignada en el documento que contiene la "declaración de baja", que no obstante se presentó el 17 de enero de 1.995 en el Gobierno Civil de Burgos (documento número 7 de la demanda), no ha ejercido la actividad correspondiente a dicho epígrafe, y cuando, además, en el expediente número 642/94 se dicta resolución por virtud de la cual se anula el recibo nº 179.377, del ejercicio 1.993, también del epígrafe 849.9, anulación que se practica porque la sociedad, antes Sociedad Anónima, ha cambiado de socios y porque a la actual (Kenovi S.L.), ya se le giró la liquidación correcta (la nº 567.358/93, por el epígrafe 671.5) en el domicilio de la calle Cabestreros número 7, lo que -se dice- ha sido comprobado por la Administración.

Y en este orden de cosas el recurrente aduce que en virtud de Junta celebrada el 15 de mayo de 1.992, cuyos acuerdos fueron elevados a públicos ante Notario, se modificó el objeto social, al que se refieren los artículos 2 y 3 de la escritura, de los que se desprende que la sociedad se dedica exclusivamente a la actividad de enseñanza costeada íntegramente por el Estado o Administraciones u Organismos Públicos con fondos públicos, lo que resulta del recurso contencioso número 578/96.

TERCERO

Para la resolución del presente recurso resulta relevante lo resuelto en el recurso 1719/98, y ello a pesar de que en su día no se accediera a la acumulación de la impugnación del acto impugnado en dicho recurso al presente procedimiento, debido a que aquel procedía de un órgano distinto -resolución presunta del TEAR mientras que aquí es un resolución del Alcalde de Burgos-, y a que aludía a un acto de gestión censal -baja en el IAE, cuando aquí se discute el acto de liquidación-), pues es obvio que, estimando aquel recurso en lo relativo a la determinación de la...

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