STSJ Cataluña , 7 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:7013
Número de Recurso4146/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 4146/1996 SENTENCIA N° 719/2001 En la ciudad de Barcelona, a siete de junio de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 4146/1996, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", representada por el Procurador DON ISIDRO MARIN y dirigido por el Letrado DON SEBASTIA SASTRE PAPIOL, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y dirigido por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contra la resolución dictada el 23 de octubre de 1996 por la Dirección General de Política Interior, que desestima el recurso interpuesto por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra la resolución del Gobierno Civil de Barcelona de 2 de febrero de 1996, que acordaba imponerle una sanción de 51.000 pesetas, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 23.n) y 13.4 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1338/84, de 4 de julio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y anulando el acto impugnado.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, no habiéndose recibido el pleito a prueba, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y Fallo el 7 de junio de 2001.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acto administrativo dictado el 23 de octubre de 1996 por la Dirección General de Política Interior, que desestima el recurso interpuesto por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona contra la resolución del Gobierno Civil de Barcelona de 2 de febrero de 1996, que acordaba imponerle una sanción de 51.000 pesetas, por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 23.n) y 13.4 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1338/84, de 4 de julio.

La pretensión anulatoria del acto impugnado la sustenta la parte actora en la incompetencia del órgano que lo dictó, al haberlo hecho por delegación, en materia sancionadora en la que las delegaciones están prohibidas, negando la prueba de los hechos que se imputan.

SEGUNDO

La cuestión referida a la delegación en la resolución de recurso interpuestos contra actos dictados en procedimientos sancionadores es objeto de tratamiento en la sentencia dictada el 9 de febrero de 1999 por el Tribunal Supremo, en un recurso de casación en interés de ley, en cuya parte dispositiva se fija como doctrina legal que "la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras".

En el fundamento de derecho de la citada sentencia se recoge: ...

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