STSJ Comunidad de Madrid 130/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:3573
Número de Recurso1624/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución130/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0010324

Procedimiento Recurso de Suplicación 1624/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1053/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 130/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN ALVAREZ VALLEZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1624/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. MARTA MARIA IRANZO FERNANDEZ- VALLADARES, en nombre y representación de TALLERES NEGARRA SA, contra la sentencia de fecha 25/01/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1053/2012, seguidos a instancia de TALLERES NEGARRA SA frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CONDUCTOS TECNICOS DE EXTRACCION, S.L., en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

En fecha 19-4-11 se extendió por la Inspección de Trabajo de Madrid Acta de Infracción 1329/11 a la empresa demandante por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto considerando la existencia de una infracción muy grave tipificada en el artículo 13.14 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden social (RDLeg 5/00) por incumplimiento de lo específicamente dispuesto en el artículo 42-3 de la citada Ley al haber suscrito el pacto contenido en la cláusula 4 punto 4-3 del contrato de subcontratación concertado, con objeto de eludir en fraude de ley, las responsabilidades establecidas en el precepto citado como infringido, proponiendo la imposición de una sanción en su grado mínimo y en concreto por el importe de 40.986 euros; y ello tal y como consta en el expediente administrativo a los folios 104 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

En relación a dicha acta se formularon alegaciones por la empresa demandante como consta en el expediente administrativo y por el Jefe de Sección de Sanciones de la Dirección General de trabajo se solicitó a la Inspección de trabajo informe dado que la empresa alegaba insuficiencia del relato fáctico del acta, emitiéndose el mismo en los términos que constan a los folios 153 y siguientes del procedimiento. Se concedió nuevo trámite de audiencia a la empresa demandante y se dictó resolución por la Directora General de trabajo en fecha 23-9-11 por la que se acuerda confirmar el acta de infracción con imposición a la empresa de una sanción en cuantía de 40.986 euros por la comisión de una falta muy grave apreciada en su grado mínimo.

Frente a dicha resolución la empresa formuló recurso de alzada que fue desestimada por la entidad demandada por resolución de 15-6-12 y se acordó publicar en el BOCAM la sanción impuesta.

TERCERO

En fecha 1-3-11 la empresa demandante y la Entidad CONDUCTOS TÉCNICOS DE EXTRACCIÓN S.L. suscribieron un contrato de prestación de servicios en los términos que constan en el documento 2 de los aportados por la parte actora cuyo contenido se da por reproducido. En la cláusula 4 del contrato se regula la materia referida al Cumplimiento de normas de seguridad y salud y tras establecer la obligación del Subcontratista de cumplir las normas de seguridad y salud vigentes y señalar que el mismo se subroga en el correspondiente proyecto y plan de Seguridad y Salud de la obra, indica en el punto 3 que " Si, el incumplimiento imputable al subcontratista o del personal a su cargo diera lugar a sanción en firme por la Inspección de Trabajo, Seguridad y Salud o cualquier otro organismo de la cual sería oportunamente notificado, el subcontratista asumirá totalmente el importe de dicha sanción, deduciéndosele el mismo de la primera certificación o saldo pendiente de pago."

CUARTO

Se aporta por la parte actora como documento 3 el libro de subcontratación de la obra objeto del contrato de prestación de servicios antes mencionado, así como el plan de seguridad y salud de la obra y otra documentación referida al cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales en la citada obra, que se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por la Entidad TALLERES NEGARRA S.A. frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Dirección General de Trabajo de la consejería de Empleo y Educación) y la empresa CONDUCTOS TÉCNICOS DE EXTRACCION S.L., absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda confirmando la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de fecha 23-9-11 y por el Viceconsejero de Empleo de fecha 3-7-12 desestimando el recurso de alzada interpuesto.

Se acuerda alzar la medida cautelar acordada por resolución de 20-9-12 dejando sin efecto la suspensión de la ejecución .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TALLERES NEGARRA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25/02/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de un primer motivo de recurso en el que, por el cauce del apartado c) del art. 193 de la LJS, se alega la infracción de lo establecido en los artículos 1, 13, 14 y 43.2 de la LISOS en relación con el art. 24.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la jurisprudencia que los interpreta.

La cuestión que se suscita se centra en determinar si la cláusula 4.3 del contrato suscrito entre la empresa principal y la subcontrata referida a la materia de cumplimiento de las normas de seguridad y salud se ha establecido en fraude de ley, vulnerando el contenido del art. 42.3 LISOS y, por tanto, constituye una infracción tipificada en el art. 13.14 de la misma ley .

Concretamente la cláusula de referencia establece lo siguiente: si el incumplimiento imputable a la subcontratista o del personal a su cargo diera lugar a sanción en firme por la Inspección de Trabajo, Seguridad y Salud o cualquier otro organismo de la cual sería puntualmente notificado, el subcontratista asumirá totalmente el importe de dicha sanción, deduciéndose el mismo de la primera certificación o saldo pendiente de pago.

SEGUNDO

El tema objeto de controversia ha sido resuelto por las Salas de lo Contencioso Administrativo de diversos Tribunales Superiores de Justicia. Así en la de 29 de junio de 2007 de este mismo TSJ, la STSJ Sala de lo Contencioso Administrativo del País Vasco de 18 de mayo de 2011, STSJ Andalucía, Granda, de 27 de diciembre de 2010, STSJ Canarias de 18 de abril de 200, entre otras muchas siendo perfectamente aplicable al supuesto de autos, por contemplar cláusula de las mismas características.

Concretamente la reciente STSJ Madrid sala de lo Contencioso Administrativo de fecha 5 de junio de 2013 ha analizado las cuestiones que se plantean también en los motivos segundo, tercero y cuarto de recurso en relación con la infracción del art. 15 del Reglamento de la Inspección de Trabajo 928/1998, del art. 130.1 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los arts. 1144 y 1145 que regulan el régimen de la solidaridad.

Reproducimos a continuación sus argumentos, los cuales se remiten a su vez a diferentes resoluciones judiciales:

El recurso debe ser desestimado sobre la base de pronunciamientos jurisdiccionales con relación a casos análogos al presente de los que son fieles exponentes las Sentencias de 27 de Diciembre de 2.010 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de 11 de Febrero de

2.013 de igual Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y la Sentencia de 27 de...

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