STSJ Comunidad de Madrid 133/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:3457
Número de Recurso1650/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 133

En el recurso de suplicación nº1650/2013, interpuesto por D. Enrique, representado por el Letrado

D. José Miguel Andrés Collar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 592/2012, siendo recurrido FOGASA, representado por el Letrado D. José Fernando Alonso Núñez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Enrique contra Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En fecha de 4-3-2011 el actor, D. Enrique, presenta solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial, al amparo del art. 33.8º del E.T ., al haber quedado extinguida su relación laboral, por causas objetivas, conforme al art. 52.c) del E.T .

SEGUNDO

En fecha de 6-09-2011 al actor se le comunica Resolución del Fondo de Garantía Salarial, de fecha 1-07-2011, por la que se le deniega la prestación solicitada. La causa de la denegación es la de no haberse seguido el procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo conforme establece el art. 51.1º del E.T .

Expresamente la resolución del Fondo de Garantía Salarial establece lo siguiente:

"Que la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por este expediente no cumplen los requisitos exigidos en el art. 51 y 52 c del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores puesto que, en virtud de los hechos anteriormente expuestos, se trata de un Despido Colectivo; siendo obligada la tramitación del procedimiento de Regulación de Empleo, según ha quedado establecido en las S.T.S de 24/9/02 . Por tanto, en aplicación del art. 33.8 del citado R.D .L., procede la denegación de las prestaciones de garantía salarial solicitadas."

TERCERO

El actor considera que la Resolución denegatoria del Fondo de Garantía Salarial es contraria a derecho, por extemporánea, al haber existido un acto presunto estimatorio, por silencio administrativo.

Se solicita en este litigio el abono de la prestación, que legalmente le corresponde, a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Enrique contra Fondo de Garantía Salarial sobre solicitud de prestaciones, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por el actor en su escrito de demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Enrique, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, el trabajador alegaba que con fechas de 4 y 8 de marzo de 2011, presentó solicitud ante el Fondo de Garantía Salarial, al amparo del artículo 33.8 del ET, al haber quedado extinguida su relación laboral por causas objetivas, conforme al artículo 52 c) del ET y reclamándole el 40% de la indemnización.

Y que con fecha de 6 de septiembre de 2011, sobrepasado el plazo de tres meses del que dispone el Fondo de Garantía Salarial para resolver dicho organismo, notifica al demandante una resolución fechada a 1 de julio de 2011 del Secretario General, por la que se deniega la prestación.

El demandante entiende que dicha resolución es contraria a derecho por ser extemporánea al haberse dictado en contravención del acto presunto estimatorio de la pretensión formulada, por lo que procede su anulación y la confirmación del acto presunto.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y frente a tal pronunciamiento, se alza la representación Letrada del trabajador, instrumentando un único motivo de recurso, con arreglo al apartado

  1. del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, que ha sido impugnado por la representación Letrada del FOGASA.

SEGUNDO

La cuestión debatida, ha sido resuelta ya, como bien advierte el recurrente en las alegaciones que efectúa en el escrito con fecha de entrada en esta Sala de 11 de febrero de 2014, entre otras, por la Sección Sexta de este Tribunal, en sentencia de 11 de noviembre de 2013 (RS. nº 1151/2013 ), cuando razona lo siguiente "... El art. 43 de la LRJPAC, ley 30/92 modificada por ley 4/99, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieren deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo según proceda, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución en forma expresa. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo establezca lo contrario, estableciendo determinadas excepciones que no pueden ser de aplicación al presente litigio. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. Asimismo se dispone que en los casos de silencio administrativo positivo, la resolución expresa posterior a la...

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