STSJ Castilla y León 457/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:943
Número de Recurso597/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución457/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00457/2014

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101942

RECURSO DE APELACION 0000597 /2013 LP

Sobre: URBANISMO

De D./ña. COMISION TERROTORIAL DE URBANISMO DE ZAMORA

Representación D./Dª. LETRADO DE LA JUNTA

Contra D./Dª. TERA VIDRIALES, S.L.

SENTENCIA Nº 457

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a cinco de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 597/13, en el que son partes:

Como apelante: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como apelada: La entidad mercantil TERA VIDRIALES, S.L., que no se ha personado en esta Sala.

Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Zamora, de 9 de septiembre de 2013, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 209/2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que estimando el recurso interpuesto por entidad TERA DE VIDRIALES, S.L., frente a la desestimación por silencio admistrativo del recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente, Tera de Vidriales, S.L., frente a la resolución de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora, por la que se concedió la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de un restaurante en Quintanilla de Urz, Zamora, parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono NUM003, solicitada por D. Leovigildo

; DEBO DECLARAR Y DECLARO que dichas resoluciones no son conformes a derecho, dejándolas sin efecto al entender que no cabe conceder la autorización de uso excepcional de suelo rústico solicitada. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

TERCERO

Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día veinticinco de febrero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 219 de fecha 9 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zamora en el Procedimiento Ordinario nº 209/12 que estima el recurso interpuesto por la entidad "Tera Vidriales S.L." contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto por dicha entidad contra la Resolución de 31 de enero de 2012 dictada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora de la Junta de Castilla y León que concedió autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de un restaurante en Quintanilla de Urz (Zamora), parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del...

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