STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Enero de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:182
Número de Recurso1919/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00079/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1919/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 21-1-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiuno de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 79

En el Recurso de Suplicación número 1919/03, interpuesto por LUIS PIÑA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 24-7-03, en los autos número 296/03, sobre DESPIDO, siendo recurrido Catalina Y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de resolución de contrato y la demanda de despido, ambas acumuladas en un solo procedimiento, entabladas por Dª Catalina contra las entidades LUIS PIÑA SA y DIA SA, declaro la extinción de la relación laboral de la actora con la empresa Luis Piña SA en la fecha de esta resolución así como la improcedencia del despido objetivo de fecha 13-6-03, condenando a la empresa Luis Piña SA a abonar a la actora en concepto de indemnización la suma de 22.371,56 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución por un importe total de 2.192,49 euros. Asimismo, absuelvo a la Entidad DIA SA de los pedimentos contenidos en el suplico de ambas demandas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Dª Catalina viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la Entidad demandada, desde el día 1-1-92, ostentando la categoría profesional de Oficial de segunda nivel VI, a cambio del salario establecido en el Convenio Colectivo del sector. La relación laboral de la actora se inició en la fecha indicada, figurando la trabajadora dada de alta en la Seguridad Social en dicha fecha. El 31-10-92 causó baja en la Seguridad Social, siendo nuevamente alta en la empresa Luis Piña en fecha 23-11-92 hasta el 31-12-93 en que fue dada de baja. El 1-1-94 figura nuevamente dada de alta en la Seguridad Social, causando baja el 22-11-95. El 1-12-95 fue nuevamente dado de alta en virtud de un contrato de trabajo indefinido para prestar servicios como Profesional de Oficio de tercera, siendo dada de baja en la Seguridad Social el 19-6-02 y causando nueva alta el 21-6-02. SEGUNDO.- La actora ha venido prestando sus servicios profesionales en el centro de trabajo sito en la Calle Bretón de los Herreros nº 8 de Puertollano, hasta que el 2-10-02 fue trasladada al centro de trabajo sito en la Calle Aduana, 9 de Puertollano. TERCERO.- Desde mediados del mes de Febrero del 2003, los representantes de la empresa vienen ofertando a la actora la posibilidad de extinguir de mutuo acuerdo la relación laboral, sin llegarse a acuerdo alguno dada la indemnización ofrecida que no satisfacía los intereses de la trabajadora. CUARTO.- Consta que el día 13 de Marzo del 2003 la empresa demandada procedió a cerrar el centro de trabajo en el que la actora prestaba servicios, entregándole una carta en la que se le comunica que por necesidades organizativas de la Empresa desde el día 13 de Marzo y hasta el 19 de Marzo ambos inclusive, disfrutará de vacaciones con cargo a la Empresa. QUINTO.- En fecha 18-3-03, y al no llegarse a ningún acuerdo con la empresa pese a la entrevista mantenida por los representantes de la misma con el Letrado del trabajador, la empresa entrega a la actora nueva carta aportada con la demanda como documento 2 y cuyo contenido se da aquí enteramente por reproducido. En dicha carta la empresa tras exponer la situación económica de la empresa que le ha obligado al cierre del centro de trabajo Mas y Mas 21 en el que prestaba servicios el actor, hace constar el deseo de seguir contando con los servicios del actor bien aperturando un nuevo centro de trabajo con más adecuadas instalaciones que permitan eliminar la situación de pérdidas y/o ocupando a la totalidad de la plantilla de dicho centro en distintos centros de trabajo donde de modo más adecuado y necesario resulte la prestación de sus servicios, y que se le adscribe provisionalmente al centro de trabajo Más y Más 17 sito en Puertollano, Calle Bretón de los Herreros s/n, donde deberá incorporarse el día 20 al inicio de la jornada laboral, manteniéndose inalteradas el resto de las condiciones laborales.

SEXTO

El día señalado en la carta la actora se incorporó al nuevo centro de trabajo en el que se le indica un horario concreto que no supera las cuarenta horas semanales y en el que recibe la orden de dedicarse a la limpieza de cristales exteriores e interiores, incluso cuando se encontraba lloviendo, limpieza de las estanterías y colocación en las mismas de las mercancías que llegaban cada día, y limpieza de productos y carros. A estas tareas de limpieza se dedicaba de forma exclusiva, al igual que sus compañeros del centro de la Calle Aduana, 9, encargándose además de colocar y recoger la caja cuando la trabajadora que realizaba las funciones de cajera finalizaba su jornada, atendiendo a algún cliente si era necesario, lo cual suponía unos tres cuartos de hora de la jornada de mañana y una hora de la jornada de tarde. SÉPTIMO.- El día 27-3-03, a la actora y a sus compañeros del cerrado centro de la calle Aduana,9 que habían sido adscritos al centro de Bretón de los Herreros, 8, se les encomendó la realización de las funciones que venían desarrollando en el centro de la calle Aduana, 9, en el caso de la actora funciones de cajera, pasando a realizar los trabajadores que ya prestaban servicios en el centro de la Calle Bretón de los Herreros, 8 funciones de limpieza de cristales y de estanterías. OCTAVO.- El 25-3-03 la empresa demandada hizo entrega a siete de los nueve trabajadores que prestaban servicios en el centro de la Calle Aduana, 9 de nueva carta en la que se dispone el desplazamiento temporal de dichos trabajadores a distintos centros de trabajo; orden que no afecta a la actora que tras aquella decisión continúa adscrita provisionalmente al centro de trabajo de la Calle Bretón de los Herreros,8. NOVENO.- El salario de la actora con inclusión de todos los conceptos salariales y parte proporcional de pagas extras asciende a la suma de 1.289,86 euros mensuales. DÉCIMO.- Cuando la actora y el resto de sus compañeros del centro Mas 21 fueron adscritos provisionalmente al centro de la Calle Bretón de los Herreros, en dicho Centro se encontraba la plantilla al completo. UNDÉCIMO.- En fecha 29-5-03 se dictó Sentencia por este Juzgado en cuyo fundamento de derecho cuarto y partiendo del hecho probado tercero, se indica que la actora ha realizado en el periodo comprendido entre marzo del 2002 y Marzo del 2003 un total de horas extras de 648 horas y quince minutos. En el hecho probado segundo de la Sentencia se hace constar que el horario que realizaba la actora en el centro de trabajo era de lunes a Sábados de 8 a 14,15 horas y por las tardes de lunes a viernes de 17,15 a 20,45 horas en invierno y en verano de 17,45 a 21,15 horas. Según el hecho probado tercero de dicha sentencia de Junio del 2002 a Marzo del 2003 la actora realizó 513 horas extras y 15 minutos, 406 horas con treinta minutos en el año 2002 y 136,45 horas en el año 2003, hasta el mes de Marzo. En el hecho probado cuarto de la Sentencia se hace constar que la actora prestaba servicios como cajera junto con otra trabajadora, encargándose de la caja y sin contar con alguna otra persona dentro de la sección que ostentara las funciones de Jefe de sección, haciéndose constar en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia que sus funciones son acordes con la inclusión en el nivel VI del Convenio colectivo. A partir del mes de Abril no consta que la actora realizara de forma habitual horas extras.

DUODÉCIMO

En fecha 13-6-03 la empresa hizo entrega a la actora de una carta aportada con la demanda de despido como documento 2 y cuyo contenido se da enteramente por reproducido, en la que se indica que se ha procedido a la amortización y por tanto a la extinción de su puesto de trabajo por razones económicas, organizativas y de producción, extinción que tiene fecha de efectos al finalizar la jornada del día 13-6-03. En dicha carta se hace constar sustancialmente la situación de pérdidas económicas por las que atravesaba el centro Mas y Mas 21 concretadas enanas pérdidas netas de 118.580 euros en el año 2000, 114.577 euros en el año 2001 y 999.968 euros en el año 2002, y que obligó a su cierre, así como que el Mas y Mas 17 mantiene una situación económica de pérdidas continuadas, que en los tres ejercicios anteriores al actual se concreta en 119.687 euros de pérdidas netas en el año 2000, 80.660 euros de pérdidas netas en el año 2001, 79.519 euros de pérdidas netas en el año 2002 y al 30-4-03 de 28.574 euros, a lo que habría de añadir el incremento de gasto de personal por el mantenimiento de una plantilla de catorce trabajadores. Finalmente en la carta se indica que la empresa pone a su disposición la cantidad que legalmente le corresponde de veinte días por año trabajado, así como el importe correspondiente a un...

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