STSJ Navarra , 30 de Diciembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1667
Número de Recurso406/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00386 - 1 Rollo nº 2002/00406 Sentencia nº 415 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DOÑA Yolanda , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre EXTINCION DE CONTRATO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Yolanda , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la cual se declare extinguida la relación laboral de la actora, condenando a la demandada al abono de una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio contados hasta la fecha de la Sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Yolanda contra la entidad MUTUA NAVARRA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL en solicitud de extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador basado en incumplimiento grave y culpable del empresario, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos contra ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dª Yolanda cuyas circunstancias personales obran en el escrito iniciador de las presentes actuaciones viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Mutua Navarra, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 21, domiciliada en Pamplona (Navarra), con la categoría profesional de fisioterapeuta-jefe de negociado (grupo II nivel 4 del Convenio Colectivo de aplicación) primero a través de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con fecha 1 de julio de 1996 a 30de septiembre de 1996 y deviniéndose indefinido el 1 de octubre de 1996. El salario correspondiente queda fijado en 2.182,54 euros brutos mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO. La Empresa Mutua Navarra, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, dedica su actividad como institución sanitaria en relación a la seguridad y salud en el trabajo, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2001, referencia Aranzadi 2001/699.

TERCERO

La actora ha venido desempeñando las funciones propias de la categoría profesional de fisioterapeuta en el servicio de rehabilitación, conformado además de ella por otras dos personas también fisioterapeutas, si bien la actora, ante la ausencia hasta el 6 de junio de 2002 de médico responsable especialista del servicio de rehabilitación, ha venido desempeñando funciones de supervisión, así como de petición de presupuestos sobre material relacionado con la actividad profesional a desarrollar, y organización del departamento, asistiendo a diferentes reuniones sobre seguridad y salud laboral en Mutua Navarra, entre ellas el 22 de diciembre de 2000, 30 de marzo de 2001, y 22 de junio de 2001, en la que se recuerda que el organigrama de la demandada Mutua Navarra se compone de las siguientes personas:

Servicio de prevención: Jose Enrique .

Medicina general. Ángel .

Medicina del trabajo: Iván .

Administración: Jose Pablo .

Rehabilitación: Yolanda .

Enfermería: Verónica .

CUARTO

Constan en las actuaciones numerosas facturas emitidas a Mutua Navarra y petición de material, con el visto bueno del DIRECCION000 de la Mutua Navarra, entidad demandada, si bien es de destacar que dichas peticiones, fueron realizadas por la actora. Con fecha 31 de mayo de 2002, la actora, envía una carta a la dirección de Mutua Navarra, en concreto a nombre del DIRECCION000 , Sr. Jesús Carlos , en la que literalmente se dice lo siguiente: "Estimado Sr. D. Jesús Carlos : Como consecuencia de la incorporación de la Dra. María Angeles que, según en su momento me manifestaron venía a desempeñar algunas de las actividades o funciones que tenía encomendadas, solicito que a la mayor brevedad me indiquen por escrito, las labores o tareas que en adelante deberé desempeñar y si estas comportan algún cambio de horario. Le saluda atentamente. Firmado Yolanda . En Pamplona a 31 de mayo de 2002." El mismo día D. Jesús Carlos , DIRECCION000 de la entidad demandada comunica a la trabajadora mediante carta obrante al folio 205 y cuyo texto literal es el siguiente: "Muy Sra. Mía: En contestación a su carta de 31 de mayo de 2002 le hacemos saber que: En cuanto a las labores o tareas que deberá desempeñar estas serán las definidas en el vigente Convenio Colectivo para los fisioterapeutas a saber: "Será el responsable de establecer y aplicar los tratamientos correspondientes a su especialidad, conforme a las instrucciones del médico que los hubiera prescrito, responsabilizándose del material que le sea asignado para llevar a cabo su cometido y realizando además las tareas administrativas conexas a su profesión y asistencia a los pacientes y el cumplimiento de los tratamientos a realizar por los mismos.- Respecto al horario de trabajo el mismo será el que viene desarrollándose, a turnos y en función de las necesidades del Servicio.

Atentamente ...". QUINTO: Consta en autos al folio 211 la tarjeta de visita que le fue dada a la actora en la que consta que desempeña las labores de responsable del servicio de rehabilitación. SEXTO: Con fecha 6 de junio de 2002 se contrata al médico especialista en rehabilitación Dª María Angeles asignándosele el nivel II grupo 4, desempeñando las funciones propias de su actividad profesional, como responsable del servicio de rehabilitación. SEPTIMO: Consta en las actuaciones que la transposición de las antiguas categorías respecto del anterior Convenio Colectivo de aplicación y de los nuevos parámetros a desarrollar en los subsiguientes convenios colectivos, se le asigna y se suprime a los jefes de negociado asimilándolos por un lado como criterio general de equivalencia al grupo profesional II nivel retributivo 4 (folio 86) teniendo en cuenta que la categoría de jefe de negociado comprende al fisioterapeuta-feje de enfermería y jefe de formación profesional, tal y como consta al folio 85, en el anexo II tabla 1 del B.O.E. nº 33 de fecha 7 de febrero de 1997. Asimismo en el área sanitaria de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuya estructura por grupos profesionales y niveles contributivos, se establecen unos criterios generados de...

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