STSJ Comunidad Valenciana 189/2003, 14 de Febrero de 2003

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2003:1234
Número de Recurso4075/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución189/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 189

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 4075/98, interpuesto por el Letrado D. Juan Cuenca Tolosa, en nombre y representación de Cristobal , contra el Ayuntamiento de Meliana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 2 de octubre de 2002, teniendo así lugar.QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Meliana, de 6 de octubre de 1998, de aprobación del Programa de Actuación Integrada, por gestión directa, que contiene redelimitación de la Unidad de Ejecución nº 5, del suelo urbano residencial; y del Proyecto de Reparcelación de la UE-5 contenida en el PAI.

SEGUNDO

El demandante alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Que en la Delimitación de la UE-5 se incluye una parcela de su propiedad, de 90 m2, en un área consolidada por la edificación en sus dos terceras partes, y que reunía los requisitos legales para su consideración como solar, por cuanto, tenía acceso rodado, evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica, vía o calzada pavimentada y en cintado de aceras; se trataba por tanto de lo que hoy denominaríamos suelo urbano consolidado por la urbanización. Por lo que dicha finca fue indebidamente incluída por medio de la redelimitación de la UE-5 en el PAI y Proyecto de Reparcelación. (la redelimitación d ela UE-5, Resolución de 28 de junio de 1998, es objeto de los recursos 3688/98 y 4099/98).

  2. - No consta solicitud de cédula de urbanización, a pesar de ser obligatoria, pues aún tratándose de un municipio de más de 5.000 habitantes, se llevó a cabo una redelimitación de la UE.

Manifestando que la Adminsitración ha procedido a la demolición de la fachada y porchadas existentes en la finca del recurrente, solicitando la restitución a su estado anterior; y en caso de imposibilidad, indemnización, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia. También solicita el reintegro de las cantidades abonadas por cuotas de urbanización, mas intereses legales desde la fecha de ingreso.

TERCERO

Según la memoria del Proyecto de Reparcelación, la UE-5 se sitúa al al Nord- Este del casco Urbano de meliana. Su superficie medida sobre medición topográfica, es de 32.195 m2. Se trata Unidad de Ejecución discontínua, que comprende 3 zonas situadas al este de la "Vía Xurra". En los tres casos se trata de terrenos...

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