STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11837
Número de Recurso286/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 286/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 199/02 Ilustrisimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 5 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 286/99, interpuesto por el Procurador DON CARLOS AZNAR GOMEZ, en nombre y representación de DOÑA Margarita , asistida por el Letrado DOÑA ISABEL LOPEZ CUBILLANA, contra la resolución de 26 de Enero de 1.999 de la Diputación Provincial de Castellón, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN, representada por su Servicio Jurídico, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4.12.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el 1.5.97 encontrándose la demandante visitando el Castillo de Peñíscola sufrió una caída en una escalera construida en piedra que estaba resbaladiza y que carecía de barandilla, acudiendo su esposo a solicitar ayuda y desde el Castillo se llamó a la Cruz Roja que la trasladó al servicio de urgencias de Peñíscola comprobando que tenía una muñeca rota pero al carecer de los medios suficientes le dieron un volante para el Hospital de Benicarló donde se le comunicó una media de espera de tres horas, por lo que se dirigió a Reus, al Centre Médic Quirúrgic. Afirma la demanda que existe una relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento del servicio público. La valoración económica asciende a 1.000.000 de pts. La Administración demandada se opone en base a la posible extemporaneidad del recurso y la inexistencia de relación de causalidad entre el servicio público y el daño producido.

SEGUNDO

En primer lugar y respecto a la extemporaneidad del recurso, debemos señalar que no concurre ya que efectivamente, la notificación del acto se produce con fecha 28 de enero de 1.999 y la interposición del mismo, ante el Juzgado de Guardia de esta ciudad, es de fecha 26 de marzo del mismo año, por tanto, dentro del plazo de los dos meses legalmente impuesto.

En cuanto al fondo del asunto, son dos las cuestiones sometidas a esta Sala, la primera de ellas, la procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial entablada y la segunda, sólo...

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