STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:6055
Número de Recurso1331/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1331/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 711/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintisiete de junio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Felipe , actuando en su propio nombre, representación y defensa contra la Circular n° 1 de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil de 6-3-1998 (BOC n° 7 de 10-3-98) sobre normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, los arts. 2, 3, 5 y 6 y la D. T Unica de la Orden General n° 1 de 22- 1-98 (BOC de 31-1-1998) sobre instrucciones provisionales sobre los servicios de guardia y cómputo de horas de servicio dedicadas a desarrollar los Planes de Instrucción, las Actividades de Régimen Interior y durante las Comisiones de Servicio; y contra los arts. 2 y 6 de la Orden General n° 37 de la D° General de la Guardia Civil de 23-9-97(BOC n° 28 de 10-10-97)

habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte 'recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia en la que se acojan los siguientes pronunciamientos:

  1. - anulación del art. 2.2 de la Circular 1/98 y del art. 5 de la Orden General 1/98 en tanto excluyen al SERVICIO CONTINUADO DE PUERTAS DE 24 HORAS del cómputo de tiempo máximo de servicio semanal, de la aplicación de coeficientes por horas nocturnas y/o festivas, del derecho a disfrutar de un periodo de descanso entre servicios de plazo igual o superior a aquel en que se cesa, y se opone a la garantía de un servicio continuado máximo de ocho horas; en los términos denunciados en el Apartado IV de la demanda.

  2. - anulación de la regulación de los PLANES DE INSTRUCCION Y LOS SERVICIOS DE INVESTIGACION, a que se refiere el Apartado IV B), como excluídos del tiempo de servicio semanal, dentro de la jornada laboral del Guardia Civil (Arts. 3.2 y 4 de la O. General n° 1/98).

  3. - anulación de la regulación de las COMISIONES DE SERVICIO (art. 6 de la O. General 1/98) para que el tiempo efectivo dedicado a las mismas se compute como jornada de servicio semanal en los términos reseñados en el Ap. IV c) de la demanda.

  4. - anulación de la exclusión de las ACTIVIDADES DE REGIMEN INTERIOR a efectos de la determinación del tiempo de servicio semanal (art. 3.3 y DT Unica de la O. General n° 1) en los términos que se denuncian en el Ap. IV D) de la demanda.

  5. - corrección de GUARDIAS DE LOCALIZACION O SITUACION DE ALERTA (art. 6.2 de la Orden General 37/97) a efectos de que las mismas puedan ser tenidas en cuenta y compensadas con la introducción de un coeficiente corrector, como horas de servicio efectivo, en los términos señalados en el Ap. IV E) del escrito de demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, subsidiario de su inadmisibilidad.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19-6-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Guardia Civil, con destino en el Grupo Rural de Seguridad n° 3 (Valencia)

impugna la Circular n° 1 de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil de 6- 3- 1998 (BOC n° 7 de 10-3-98) sobre normas para el tratamiento de horas de servicio y puertas de 24 horas, los arts. 2,3,5 y 6 y la D. T Unica de la Orden General n° 1 de 22-1-98 (BOC de...

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