STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:14852
Número de Recurso5497/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5497/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9646/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 27.03.2000 dictada en el procedimiento nº 640/1999 y siendo recurrido Ajuntament de Granollers y Escola Municipal de Treball. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.06.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.03.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Bruno y Don Rodrigo , debo absolver y absuelvo al Ayuntamiento de Granollers y a la Escola Municipal de Treball del Ayuntamiento, de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Ayuntamiento de Granollers presentó, en cumplimiento del acuerdo mencionado en el hecho probado anterior, escrito al Departament reclamando la equiparación del personal docente de la Escuela Municipal de Trabajo, a efectos de la percepción de los "estadios personales". Solicitud que fue desestimada por Resolución de fecha 26.06.95. Interpuesto recurso contencioso- Administrativo ante el TSJ de Catalunya, recayó sentencia desestimatoria en fecha 20 de enero de 1999 por entender que "La Administración demanda (Departament d'Ensenyament) se halla obligada a asumir los gastos de personal docente de la Escola Municipal de Treball del Ayuntamiento de Granollers, que se halla vinculado al mismo por una relación de carácter laboral, en cuantía equivalente a la que debería satisfacer a su personal de categoría análoga, es decir, a sus propios contratos laborales, los cuales no perciben los estadios de promoción, puesto que se trata de una retribución complementaria característica de los funcionarios públicos, como es el complemento específico. Por todo ello, la demandada no se halla obligada a satisfacer las cantidades reclamadas en aplicación del Convenio de cooperación entre ambas administraciones, por lo que debe desestimarse en su integridad el presente recurso".

  2. - Los actores junto al resto de colectivo de profesores de la IES presentaron demanda ante el Juzgado de o Social nº 3 de los de Barcelona, contra la Conselleria d'Ensenyament y contra el Ayuntamiento de Granollers reclamando los mismos conceptos que se reclaman en la presente demanda.

    Procedimiento que se encuentra archivado, según resolución de fecha 10.06.99 del Juzgado mencionado.

  3. - En los presupuestos aprobados por la IES de los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 no se prevé el pago de el concepto hoy reclamado, sin que estos fueran impugnados por la Representación de los Trabajadores.

  4. - Alega la parte demandada excepción de litispendencia y de prescripción de las cantidades anteriores al 11.05.98, un año anterior a la formalización de la reclamación previa, a lo que se avienen la parte actora.

  5. - Se agotó la vía administrativa previa. La reclamación previa se interpuso en fecha 11.05.99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que tras la exposición de los que bajo el epígrafe de "antecedentes y objetos del recurso" la representación de los recurrentes estima de interés y que, por no constituir, conforme a lo prevenido por el art. 191, objeto de la suplicación ni cumplir en su formulación las exigencias que determina el siguiente art. 194, ambos de la L.P.L., ha de privárseles de todo valor o transcendencia, teniéndolos a todos los efectos por no puestos, refiere el escrito de formalización como alegación segunda y con correcto amparo en el apart. b) del aludido art. 191, su primer motivo de suplicación a la...

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