STSJ Aragón 5/2014, 30 de Enero de 2014
Ponente | CARMEN SAMANES ARA |
ECLI | ES:TSJAR:2014:136 |
Número de Recurso | 39/2013 |
Procedimiento | Recurso de Casación Autonómico |
Número de Resolución | 5/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00005/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA CIVIL Y PENAL
ZARAGOZA
Casación 39/2013
S E N T E N C I A NUM. CINCO
Excmo. Sr. Presidente /
D. Fernando Zubiri de Salinas /
Ilmos. Sres. Magistrados /
D. Luis I. Pastor Eixarch /
Dª. Carmen Samanes Ara /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
En Zaragoza, a treinta de enero de dos mil catorce.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 39/2013 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 26 de octubre de 2012, recaída en el rollo de apelación número 499/2012 , dimanante de autos de Procedimiento ordinario número 8/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Zaragoza, siendo partes, como recurrentes D. Íñigo , Dª. Raimunda , D. Romulo y Dª. Bárbara , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Artazos Herce y dirigidos por el letrado D. Matías Fornies Abadía; como parte recurrida BANCO GRUPO CAJATRES, S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Santacruz Blanco y dirigido por el Letrado D. Jesús Nieto Avellaned.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.
La Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Santacruz Blanco, actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, presentó demanda de procedimiento ordinario contra D. Íñigo y Dª. Raimunda y contra D. Romulo y Dª. Bárbara , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites legales oportunos, se dictase resolución por la que "declare que las adjudicaciones realizadas en sendas escrituras de capítulos matrimoniales y liquidación de sociedad conyugal otorgadas el 10 de diciembre de 2009 por Don Íñigo y su esposa Doña Raimunda , protocolo notarial 2.614 y por Don Romulo y su esposa Doña Bárbara , protocolo notarial 2.615, y la de permuta también otorgada por este último matrimonio en escritura de 17 de diciembre de 2009, todas ellas ante el notario Don Fernando Usón Valero, han sido realizadas en fraude de acreedores y, en su consecuencia, declare la rescisión de dichas adjudicaciones ordenando la cancelación de las inscripciones de dominio causadas como consecuencia de las transmisiones referidas que deberán reintegrarse al patrimonio de sus antiguos titulares, condenando a todos los demandado a estar y pasar por estar declaraciones e imponiéndoles expresamente las costas del juicio." Solicitando por otrosí la anotación preventiva de diversos bienes.
Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda, haciéndolo dentro de plazo, oponiéndose a la misma, y solicitando todos ellos la desestimación integra de la demanda.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CAI contra Íñigo , Raimunda , Romulo y Bárbara debo declarar que las adjudicaciones realizadas en sendas escrituras de capítulos matrimoniales y liquidación de sociedad conyugal otorgadas el 10/12/2009 por Íñigo y su esposa Raimunda protocolo notarial 2614 y por Romulo y su esposa Bárbara , protocolo notarial 2615 y la de permuta también otorgada por esta último matrimonio en escritura de 17/12/2009, todas ellas ante el notario D. Fernando Usón Valero, han sido realizadas en fraude de acreedores y, en su consecuencia, declarar la rescisión de dichas adjudicaciones ordenando la cancelación de las inscripciones de dominio causadas como consecuencia de las transmisiones referidas que deberán reintegrarse al patrimonio de sus antiguos titulares, condenando a todos los demandados a esta y pasar por estas declaraciones e imponiéndoles expresamente las costas del juicio."
La Procuradora de los Tribunales Sra. Artazos Herce en nombre y representación de los demandados, presentó recurso de apelación contra la resolución anterior, confiriendo traslado a la otra parte, que contestó oponiéndose al mismo.
Elevadas las actuaciones a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y comparecidas las partes, en fecha 26 de octubre de 2012 la Audiencia Provincial dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "FALLO.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Íñigo , Dña. Raimunda , D. Romulo y Dña. Bárbara , debemos confirmar la sentencia apelada. Con condena en costas a la parte apelante. Dése al depósito el destino legal."
La representación legal de D. Íñigo , Dª. Raimunda , D. Romulo y Dª. Bárbara interpuso ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación, basándolo en: "La infracción de los artículos 1291.3 y 1294 del Código Civil , en relación con el artículo 1317 del Código Civil y el artículo 268 del Código del Derecho Foral de Aragón , y el artículo 144 del Reglamento Hipotecario , con interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.
Elevadas las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo y comparecidas las partes en dicho Alto Tribunal, dictó Auto en fecha 17 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:
"Declarar que la competencia para conocer del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Íñigo , Dª. Raimunda , D. Romulo y Dª. Bárbara contra la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 499/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 8/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza, corresponde a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, remitiéndose las actuaciones, junto con testimonio del rollo de casación y de la presente resolución, a la misma de las actuaciones previo emplazamiento de las partes."
Recibido todo ello en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, por providencia de 23 de octubre pasado se acordó lo siguiente:
"En el recurso de casación cuya admisibilidad se examina se expresa que se interpone por razón de interés casacional, afirmando que la sentencia impugnada ha vulnerado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la subsidiariedad de la acción rescisoria por fraude de acreedores. Se considera, por ello, que puede estar presente la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 483.2 .3º en relación con el artículo 3.1 de la Ley 4/2005 , al no versar la jurisprudencia citada sobre norma de derecho foral.
En consecuencia, y en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede conferir a las partes litigantes un trámite de audiencia por DIEZ DIAS para que aleguen cuanto a su derecho pueda convenir acerca de la admisibilidad del recurso."
Dentro de plazo, las partes presentaron alegaciones en apoyo de sus pretensiones.
Por Auto de 15 de noviembre de 2013, la Sala acordó declararse competente para el conocimiento del presente recurso y su admisión a trámite, confiriendo traslado a la parte contraria para oposición, quién presentó escrito, dentro de plazo, oponiéndose al recurso
En fecha 5 de diciembre, no habiéndose solicitado la celebración de vista y no considerándola necesaria por la Sala se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2014.
D. Íñigo y D. Romulo , como avalistas de LOGISMA S.A., suscribieron con la mercantil actora y aquí recurrida una póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles de hasta 90.151,82 en fecha 24 de septiembre de 1996. Con base en dicha póliza y ante el impago de efectos que vencían entre el 5 de agosto de 2009 y el 20 de octubre del mismo año, el día 15 de abril de 2010 CAI instó frente a dichos avalista y sociedad, procedimiento de ejecución de títulos no judiciales por la cantidad de 89.674,48 de principal más otros 26.902,00 para intereses y costas. Por auto de 9 de julio de 2010 se desestimó la oposición a la ejecución y se mandó seguir adelante la misma por las cantidades referidas.
Se procedió a la traba de una serie de bienes de titularidad de los demandados, tras lo cual se solicitaron y obtuvieron del Juzgado los oportunos mandamientos de anotación preventiva de los embargos. Éstos no pudieron tener efectividad (salvo, en el caso de D. Íñigo , una mitad indivisa de un piso que se anotó tras dos hipotecas de la actora pendientes de pago de importes que harían el bien insuficiente para cubrir las responsabilidades) ya que el Registrador de la Propiedad las denegó por figurar -en ambos casos- los bienes (que habían sido consorciales) inscritos a nombre de sus esposas, como de su exclusiva pertenencia. Las escrituras de capitulaciones matrimoniales por virtud de las que las esposas habían devenido propietarias de los bienes trabados se otorgaron en fecha 10 de diciembre de 2009 (una de ellas complementada el 17 de diciembre del...
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